Cobrar en criptomonedas: facturas, IVA, IRPF y nóminas
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Cada vez más profesionales del sector —desarrolladores, diseñadores, consultores— cobran parte de sus servicios en USDC, ETH o bitcoin. La operación es perfectamente legal. Lo que no es opcional es que la factura, el IVA y la retención siguen expresándose y liquidándose en euros.
Ese desajuste entre cómo cobras y cómo tributas es la fuente de casi todos los problemas prácticos.
La regla base: el euro es la unidad de cuenta
Recibir criptomonedas a cambio de un servicio no es una operación financiera, es el cobro de una contraprestación en especie. La normativa exige valorar esa contraprestación a valor de mercado en euros en la fecha del devengo.
De ahí se derivan tres obligaciones que no cambian:
- La factura se emite en euros. Puedes indicar la cantidad de cripto acordada como forma de pago, pero la base imponible, el IVA y la retención van en euros.
- El IVA se repercute y se ingresa en euros. Que el cambio de cripto a fiat esté exento de IVA —criterio consolidado desde la sentencia Hedqvist del TJUE— no afecta a tu servicio, que lleva su IVA normal.
- La retención de IRPF se practica en euros. Si tu cliente es empresario o profesional establecido en España, retendrá el 15 % (7 % los primeros años de actividad) sobre la base en euros.
Ejemplo completo
Facturas una consultoría de 5.000 € a una empresa española y acordáis el pago en bitcoin.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 5.000 € |
| IVA 21 % | 1.050 € |
| Retención IRPF 15 % | −750 € |
| Total a percibir | 5.300 € |
El día del devengo el bitcoin cotiza a 100.000 €. Recibes 0,053 BTC.
Lo que ocurre después:
- Declaras 5.000 € de rendimiento de actividad económica, que tributan en la base general (del 19 % al 47 % según tu tipo marginal).
- Ingresas 1.050 € de IVA en el modelo 303 del trimestre. En euros. Aunque no tengas euros.
- Tu cliente ingresa los 750 € de retención, que tú te deduces en la Renta.
- Los 0,053 BTC entran en tu patrimonio con un coste de adquisición de 5.300 €.
El riesgo real: la volatilidad entre cobro e ingreso
Ese último punto es la clave de todo. Has devengado 1.050 € de IVA que pagarás hasta tres meses después, con un activo que puede haber caído un 40 % entre medias.
Si el bitcoin baja a 60.000 €, tus 0,053 BTC valen 3.180 €. El IVA sigue siendo 1.050 €. Tu rendimiento declarado sigue siendo 5.000 €.
La caída no desaparece: genera una pérdida patrimonial de 5.300 − 3.180 = 2.120 € cuando vendas. Pero esa pérdida va a la base del ahorro, no a la base general donde tributó tu rendimiento. No se compensan entre sí más allá de los límites legales, y desde luego no en el mismo ejercicio ni con el mismo efecto.
Traducido: tributas por 5.000 € de ingreso aunque acabes con 3.180 €.
La práctica sensata en el sector es convertir a euros —o a una stablecoin— el importe correspondiente a impuestos en el momento de cobrar, y mantener en cripto solo lo que decidas exponer conscientemente.
Cuando vendes: la segunda capa
Las criptomonedas cobradas ya han tributado como ingreso. Su venta posterior no vuelve a tributar por el mismo importe, solo por la diferencia:
Ganancia o pérdida = precio de venta − 5.300 € (coste)
Esa diferencia va a la base del ahorro con FIFO sobre el conjunto de tus unidades del mismo activo. Un detalle que se olvida a menudo: si además compras bitcoin como inversión, los lotes cobrados y los comprados se mezclan a efectos de FIFO. El orden de salida lo marca la fecha, no el origen.
Trabajadores: el salario en criptomonedas
Para la nómina el marco es más estricto. El artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores exige que el salario se abone en moneda de curso legal o mediante cheque o transferencia. Las criptomonedas no lo son.
La vía posible es la retribución en especie, con los límites del artículo 26.1 del Estatuto:
- No puede superar el 30 % de las percepciones salariales.
- No puede reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Su tratamiento fiscal:
- Es rendimiento del trabajo en especie, valorado en euros a precio de mercado en la fecha de entrega.
- Tributa en la base general, con la escala progresiva completa.
- La empresa practica ingreso a cuenta y lo integra en la base de cotización a la Seguridad Social.
- El trabajador recibe las unidades con coste de adquisición igual al valor computado. La variación posterior es ganancia o pérdida patrimonial suya.
Minería, staking profesional y actividad económica
Hay un umbral que conviene tener presente: cuando la obtención de criptoactivos se organiza con medios materiales y humanos propios —el caso típico de la minería— deja de ser renta del ahorro y pasa a ser actividad económica, con alta en el censo, en el RETA, IVA y todas las obligaciones asociadas.
El staking de un particular, en cambio, sigue siendo rendimiento del capital mobiliario. La frontera está en la ordenación por cuenta propia de medios de producción, no en el importe.
Lista de comprobación
- Acuerda por contrato el momento exacto de valoración: la cotización de qué fuente, de qué par y de qué hora.
- Emite la factura en euros con base, IVA y retención, indicando la cripto solo como medio de pago.
- Reserva el IVA y la retención en euros o stablecoin el mismo día del cobro.
- Registra el coste de adquisición de cada cantidad recibida: es lo que evita tributar dos veces por el mismo importe.
- Unifica esos lotes con tu cartera de inversión para el cálculo FIFO.
- Comprueba el Modelo 721 si acumulas saldos en plataformas extranjeras por encima de 50.000 €.
CriptoHacienda te permite registrar operaciones manuales con su valor en euros y unificarlas con el histórico importado de tus exchanges, para que el FIFO y el resultado del ejercicio salgan bien a la primera.
¿Listo para calcular tus impuestos crypto?
CriptoHacienda calcula tu IRPF y Modelo 721 automáticamente. Gratis.
Empezar gratis →