Comprar una vivienda con bitcoin: permuta, ITP e IRPF
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
La operación aparece cada vez más en notarías: alguien acumula una posición relevante en bitcoin y quiere convertirla en ladrillo sin pasar por el banco. La pregunta que llega después es siempre la misma —¿sale más barato pagar directamente en cripto que vender y pagar en euros?
La respuesta, con el criterio administrativo actual, es que no. Y el motivo tiene que ver con cómo se califica jurídicamente la operación.
No es una compraventa, es una permuta
En la consulta vinculante V0935-25, de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos aborda por primera vez de forma directa la entrega de un inmueble a cambio de bitcoins. Su razonamiento es el que viene sosteniendo desde hace años: las criptomonedas no tienen la condición de dinero de curso legal, son bienes inmateriales.
Si lo que se entrega no es dinero, no hay precio. Y sin precio no hay compraventa, sino permuta, definida en el artículo 1.538 del Código Civil como el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Parece una sutileza académica. No lo es: cambia el mapa de impuestos de las dos partes.
Qué paga cada parte
Supongamos la operación más habitual: un particular vende su vivienda a otro particular, que paga con bitcoin.
El comprador (el que entrega la cripto):
- IRPF: entregar las criptomonedas es una transmisión. Ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado en euros de lo entregado y el coste de adquisición de esas unidades, con FIFO. Tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
- ITP (transmisiones patrimoniales onerosas) por la adquisición del inmueble, al tipo de su comunidad autónoma —habitualmente entre el 6 % y el 10 %.
El vendedor (el que entrega el inmueble y recibe la cripto):
- IRPF por la ganancia patrimonial del inmueble, calculada con el valor de mercado de las criptomonedas recibidas.
- Plusvalía municipal (IIVTNU) por el incremento de valor del terreno.
- ITP por la adquisición de los criptoactivos, al tipo de bienes muebles de su comunidad —en torno al 4 % con carácter general.
Ese último punto es el que sorprende a todo el mundo. En una permuta cada parte adquiere algo, y cada adquisición es un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones. En una compraventa en euros, el dinero no tributa por ITP; los bitcoins sí.
| Concepto | Compra en euros | Compra con bitcoin |
|---|---|---|
| IRPF del comprador por la cripto | Sí, al venderla previamente | Sí, al entregarla |
| ITP del comprador por el inmueble | Sí | Sí |
| ITP del vendedor por lo recibido | No | Sí, tipo de bienes muebles |
| Plusvalía municipal | Sí | Sí |
| IRPF del vendedor por el inmueble | Sí | Sí |
La columna de la derecha tiene una casilla más. Ese es todo el resumen.
Si el vendedor es promotor o empresa
El esquema cambia cuando quien transmite es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad —una promotora vendiendo obra nueva, por ejemplo:
- La entrega del inmueble queda sujeta a IVA (10 % en vivienda con carácter general, 21 % en suelo y locales) más AJD, en lugar de ITP.
- El IVA se devenga y se ingresa en euros, calculado sobre el valor de mercado de la contraprestación recibida. La promotora necesita liquidez en euros para ingresarlo, con independencia de que haya cobrado en cripto.
- La promotora integra la operación en su actividad, y la posterior variación de valor de las criptomonedas recibidas tiene su propio tratamiento contable y fiscal.
En la práctica, muy pocos promotores aceptan cripto directamente por este motivo: asumen riesgo de mercado sobre un activo cuyo impuesto ya han devengado en euros.
Valoración: el punto que genera comprobaciones
Al no haber precio en euros, hay que valorar. Y la valoración es donde se concentra el riesgo de una comprobación posterior:
- La escritura debe recoger el valor en euros atribuido a las criptomonedas entregadas, con la referencia de cotización y el momento tomado.
- La Administración puede comprobar el valor de referencia del inmueble a efectos de ITP y liquidar sobre él si es superior al declarado.
- Una diferencia entre el valor consignado y el de mercado real de la cripto en la fecha genera ajustes en el IRPF de las dos partes.
Documenta la fuente de cotización, la hora y el par utilizado. En una operación de seis cifras, ese detalle es lo que sostiene la valoración frente a un requerimiento.
La alternativa: vender antes y pagar en euros
La ruta que la mayoría de asesores recomienda es la aburrida:
- Vendes las criptomonedas en el exchange y recibes euros.
- Compras el inmueble con euros, como cualquier otra compraventa.
El IRPF que pagas por la ganancia de la cripto es exactamente el mismo —vender y permutar generan la misma ganancia patrimonial—. Lo que te ahorras es el ITP adicional sobre los criptoactivos, la complejidad de la valoración en escritura y la reticencia de la otra parte.
A cambio hay que contar con dos fricciones reales: el tiempo de la transferencia SEPA desde el exchange y la justificación del origen de los fondos ante el banco y la notaría, que con importes altos exigirán el rastro completo de compra y tenencia.
Antes de plantear la operación
- Reconstruye tu histórico completo y calcula qué ganancia latente tienes en los lotes que vas a usar. Con FIFO no eliges qué unidades entregas: salen las más antiguas.
- Comprueba el impacto en tramos: una ganancia de seis cifras concentrada en un ejercicio salta al 27 % y al 30 %. Repartir la venta entre dos ejercicios puede tener sentido si el calendario lo permite.
- Revisa el Modelo 721 y el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio: una posición que financia una compra de este tamaño casi con seguridad superaba los umbrales el 31 de diciembre anterior.
- Documenta el origen de fondos desde la primera compra. Es el requisito que más operaciones bloquea en el último momento.
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