Declaración e IRPF

Hackeo, estafa o exchange quebrado: ¿puedes deducir la pérdida?

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 19 de agosto de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Quien lleva años en cripto conoce el escenario: una plataforma que suspende retiradas, un contrato con puerta trasera, un phishing que vacía la wallet en segundos o un proyecto que desaparece con la liquidez.

Después del golpe llega la pregunta fiscal: si he perdido ese dinero, ¿al menos puedo deducirlo? La respuesta es un "depende" con condiciones bastante concretas, y merece la pena entenderlas porque el tratamiento es distinto según el tipo de pérdida.

Robo y hackeo: pérdida patrimonial, con matices

Cuando te sustraen criptomonedas —hackeo de la wallet, phishing, acceso no autorizado a la cuenta— se produce una pérdida en el valor de tu patrimonio que no deriva de una transmisión.

Las pérdidas no derivadas de transmisión se integran en la base general del IRPF, no en la del ahorro. Esto tiene una consecuencia importante y poco intuitiva: no compensan directamente con las ganancias por venta de criptomonedas, que van a la base del ahorro. Su capacidad de compensación dentro de la base general es limitada, con un tope sobre el saldo positivo de rendimientos y arrastre a los cuatro ejercicios siguientes.

Además, la Administración es exigente con la prueba. Necesitas acreditar que la pérdida es real, cierta y efectiva:

  • Denuncia ante las autoridades competentes, con su número de atestado.
  • Evidencia técnica: hashes de las transacciones de salida, direcciones de destino, fecha y hora.
  • Comunicación con la plataforma si el incidente ocurrió en un exchange, con sus respuestas.
  • Titularidad previa acreditada de los fondos sustraídos y su coste de adquisición.

Estafas y rug pulls: la vía del crédito incobrable

Aquí el enfoque cambia. Si has entregado fondos a un proyecto o a una plataforma y no te los devuelven, lo que tienes es un derecho de crédito frente a un tercero. Y la ley del IRPF regula cuándo un crédito no cobrado se convierte en pérdida patrimonial computable.

Los supuestos habilitantes son, en esencia:

  • Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
  • Que en un procedimiento concursal se determine la imposibilidad de cobro, o concluya el concurso sin satisfacer el crédito.
  • Que haya transcurrido un año desde el inicio de un procedimiento judicial dirigido al cobro del crédito sin que este se haya satisfecho.

La tercera vía es la que aplica a la mayoría de los casos: hay que haber iniciado una reclamación judicial y esperar un año. Sin ese procedimiento, la pérdida no es computable por muy evidente que resulte que el dinero no volverá. Es el punto donde falla la mayoría de las declaraciones que intentan deducir estas pérdidas.

Quiebra de un exchange

Cuando una plataforma entra en concurso o en un procedimiento equivalente en su jurisdicción, el planteamiento es el mismo: tienes un crédito contra la entidad. La pérdida se computa cuando el procedimiento concursal determina la imposibilidad de cobro o concluye sin satisfacer tu crédito.

Mientras el procedimiento sigue abierto y existe expectativa de recuperación parcial, la pérdida no está consolidada. Puede llevar años, y si finalmente recuperas un porcentaje, la pérdida computable será solo la parte definitivamente incobrable.

Conserva toda la documentación del proceso: comunicación de crédito, resoluciones, notificaciones del administrador concursal. Es lo que sostiene la deducción el día que puedas aplicarla.

Tokens que valen cero: el caso más frecuente

Distinto del anterior y mucho más común: un token que has comprado y que ahora cotiza a cero o carece de mercado. Aquí no hay estafa acreditable ni crédito frente a nadie: hay una inversión que ha salido mal.

Mientras no transmitas, la pérdida es latente y no computable. Sin transmisión no hay pérdida patrimonial que declarar, por mucho que el valor sea prácticamente nulo.

La forma habitual de materializarla es vender efectivamente las unidades, aunque sea por un importe simbólico, en un mercado donde exista contrapartida. Esa venta sí genera una pérdida patrimonial en la base del ahorro que compensa con tus ganancias por venta de criptomonedas. Cuidado con la regla antiaplicación: si recompras el mismo activo en el plazo de dos meses, la pérdida no se computa en ese ejercicio.

Claves perdidas

Perder el acceso a una wallet por extravío de la semilla es el escenario más difícil de defender. No hay transmisión, no hay tercero, no hay crédito y la prueba negativa —demostrar que no puedes acceder— es prácticamente imposible de construir ante la Administración. Los activos, técnicamente, siguen ahí.

Tabla de tratamiento

Situación Tratamiento Requisito clave
Robo o hackeo acreditado Pérdida patrimonial, base general Denuncia y evidencia técnica
Estafa con reclamación Crédito incobrable Un año desde el inicio del procedimiento judicial
Exchange en concurso Crédito incobrable Resolución concursal que acredite la imposibilidad de cobro
Token sin valor Pérdida al vender Transmisión efectiva; ojo a los dos meses
Claves perdidas Sin encaje claro Prueba prácticamente inviable

Qué hacer si te ha pasado

  1. Denuncia cuanto antes: sin denuncia no hay nada que sostenga la pérdida.
  2. Documenta técnicamente el incidente con hashes, direcciones y capturas.
  3. Inicia la reclamación si hay un tercero identificable contra el que dirigirse.
  4. Comunica tu crédito en el procedimiento concursal si la plataforma ha quebrado.
  5. Consulta con un asesor fiscal antes de deducir: aplicar una pérdida sin el requisito temporal cumplido es una regularización casi asegurada.

CriptoHacienda mantiene el registro de tus posiciones y su coste de adquisición, que es justo lo que necesitas acreditar el día que la pérdida sea computable.

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