Pagar con criptomonedas o con tarjeta cripto: qué tributa en cada compra
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Las tarjetas de Bit2Me, Crypto.com, Nexo o Wirex se venden con un argumento sencillo: gasta tus criptomonedas como si fueran euros. Técnicamente funciona. Fiscalmente, la palabra "como si" hace mucho trabajo.
Para el IRPF español no estás pagando: estás entregando un bien a cambio de otro. Y eso tiene consecuencias en cada compra, desde una hipoteca hasta un café.
Por qué pagar con cripto tributa
La Dirección General de Tributos mantiene un criterio constante: las criptomonedas no son dinero de curso legal, sino bienes inmateriales. Cuando entregas un bien para recibir otro, hay una permuta, y la permuta es una transmisión.
El efecto es que se produce una alteración en la composición de tu patrimonio y, por tanto, una ganancia o pérdida patrimonial. Se calcula igual que en una venta:
Valor de mercado en euros de lo que entregas − coste de adquisición de esas unidades (FIFO)
Esa ganancia va a la base del ahorro y tributa al 19 %, 21 %, 23 %, 27 % o 30 % según el tramo, exactamente igual que si hubieras vendido en un exchange.
No importa el importe. No hay mínimo exento por operación ni umbral por debajo del cual una compra deje de ser transmisión.
Cómo funciona realmente una tarjeta cripto
Casi ninguna tarjeta paga con criptomonedas en el comercio. El circuito real es este:
- Pasas la tarjeta por 40 € en un supermercado.
- El emisor vende automáticamente la cantidad de cripto equivalente de tu saldo.
- Liquida 40 € al comercio a través de la red Visa o Mastercard.
Es decir: cada pasada de tarjeta ejecuta una venta real de criptomonedas a precio de mercado en ese instante. La comodidad de la tarjeta esconde una operación que, fiscalmente, es idéntica a entrar en el exchange y vender.
Ejemplo
Compraste 0,5 BTC a 30.000 €/BTC, con un coste de 15.000 € (30.000 € por BTC completo).
Pagas una cena de 120 € con la tarjeta cuando el bitcoin cotiza a 90.000 €. Se venden 0,001333 BTC.
- Valor de transmisión: 120 €
- Coste de adquisición del lote (FIFO): 0,001333 × 30.000 = 40 €
- Ganancia patrimonial: 80 €
Con 200 pagos así al año, tienes 200 ganancias patrimoniales que calcular y sumar. Ninguna es grande. El conjunto sí.
El problema no es el impuesto, es el registro
Ochenta euros de ganancia tributan a 19 %: unos 15 € de impuesto. Nadie se arruina por eso. El coste real es el administrativo.
Cada pago necesita fecha y hora exacta, cantidad de cripto entregada, valor en euros, y el lote FIFO del que sale, con su coste de adquisición original. Multiplícalo por la frecuencia con la que usas una tarjeta de débito y entenderás por qué el gasto habitual en cripto es una de las situaciones más laboriosas de reconstruir a posteriori.
Además, el uso continuo de la tarjeta consume tus lotes más antiguos, que suelen ser los de menor coste. Cuando después vendas una posición grande, el FIFO ya no encontrará esos lotes baratos: tu cálculo será distinto del que esperabas si no lo has llevado al día.
La vía de las stablecoins
Existe una mitigación legítima y sencilla: gastar stablecoins compradas con euros.
Si adquieres USDC o EURC con euros y pagas con esas unidades, el coste de adquisición y el valor de transmisión son casi idénticos. La ganancia patrimonial resultante es mínima o nula —aunque en el caso de una stablecoin en dólares queda expuesta a la variación del tipo de cambio, que sí genera resultado.
La obligación de declarar no desaparece: sigues teniendo transmisiones. Lo que desaparece es prácticamente la base sobre la que tributar. Puedes ver el detalle en la ficha fiscal de USDT y las stablecoins.
Cashback y recompensas: la parte gris
Muchas de estas tarjetas devuelven un porcentaje en criptomonedas. Aquí no hay doctrina administrativa específica y conviven dos lecturas razonables:
- Como descuento sobre la compra: reduciría el precio pagado y no generaría renta autónoma.
- Como retribución por usar el producto: sería una renta a integrar, valorada al precio de mercado de la cripto en el momento de recibirla.
El criterio más prudente —y el que aplican la mayoría de asesores— es integrar el cashback como renta valorada en euros en la fecha de abono, y tomar ese mismo valor como coste de adquisición de las unidades recibidas, de modo que cuando las gastes o vendas solo tributes por la diferencia posterior.
Si el cashback es relevante en tu caso, es un punto concreto que conviene consultar con un asesor fiscal especializado antes de presentar.
Otros pagos con cripto, otras reglas
Pagar con criptomonedas a un comercio y comprar un bien a un particular no son lo mismo:
| Operación | IRPF del que paga | Otros impuestos |
|---|---|---|
| Compra de consumo en un comercio | Ganancia o pérdida patrimonial | El comercio repercute su IVA en euros |
| Compra de un bien a un particular | Ganancia o pérdida patrimonial | Puede haber ITP para las partes |
| Compra de un inmueble | Ganancia o pérdida patrimonial | Permuta con ITP y plusvalía municipal |
| Transferencia entre tus propios monederos | No tributa | Ninguno |
Ese último punto merece repetirse: mover fondos entre monederos tuyos no es un hecho imponible, aunque muchas herramientas lo interpreten como venta y compra y te inflen las ganancias.
Qué hacer si ya usas la tarjeta
- Descarga el extracto completo de la tarjeta con el detalle en cripto de cada pago, no solo el importe en euros.
- Unifícalo con tu histórico del resto de plataformas: el FIFO se aplica sobre el total de tus unidades del mismo activo, no tarjeta a tarjeta.
- Separa el cashback del resto de movimientos y valóralo en la fecha de abono.
- Cambia el saldo de la tarjeta a stablecoins si vas a seguir usándola para gasto corriente.
- Calcula la ganancia agregada del ejercicio y llévala a las casillas correspondientes de la Renta.
CriptoHacienda importa tu histórico por API o CSV, aplica FIFO sobre el conjunto de tus operaciones —tarjeta incluida— y te devuelve el resultado por ejercicio con el detalle operación a operación.
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