Declaración e IRPF

Cómo compensar pérdidas de criptomonedas en el IRPF y pagar menos impuestos

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 28 de febrero de 2025··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Un mercado bajista tiene un lado positivo: las pérdidas de criptomonedas pueden reducir legalmente tu factura fiscal. Muchos inversores desconocen esta posibilidad y acaban pagando más impuestos de los que deberían. Aquí te explicamos cómo funciona el sistema de compensación de pérdidas en el IRPF español.

¿Las pérdidas de criptomonedas se pueden compensar?

Sí. Cuando vendes criptomonedas por menos de lo que pagaste (aplicando FIFO para determinar el coste), obtienes una pérdida patrimonial. Esa pérdida puede compensar otras ganancias y reducir la base imponible sobre la que pagas impuestos.

Es importante entender que las pérdidas solo son "reales" fiscalmente cuando las materializas vendiendo. Mientras mantengas una posición en pérdidas sin vender, es una pérdida latente o no realizada que no tiene efectos fiscales.

Las dos grandes bolsas del IRPF

El IRPF divide las rentas en dos bloques con reglas de compensación distintas. Las criptomonedas van en la base imponible del ahorro, que incluye:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro (ventas de cripto, acciones, fondos…)
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking…)

Estas dos sub-bolsas pueden compensarse entre sí, pero con un límite del 25%.

Las reglas de compensación paso a paso

Paso 1: compensar dentro de cada sub-bolsa

Primero, dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro:

  • Si tienes 10.000 € de ganancia en BTC y 4.000 € de pérdida en ETH → base neta: 6.000 €
  • Si tienes 4.000 € de ganancia en BTC y 10.000 € de pérdida en ETH → base neta: −6.000 € (saldo negativo)

Paso 2: compensar entre sub-bolsas (con límite del 25%)

Si tienes un saldo negativo en ganancias patrimoniales, puedes compensarlo con los rendimientos positivos del capital mobiliario del ahorro (intereses del banco, dividendos, staking…), hasta un máximo del 25% de esos rendimientos positivos.

Ejemplo:

  • Pérdidas patrimoniales del ahorro: 6.000 €
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario: 4.000 € (staking, intereses…)
  • Compensación posible: 25% × 4.000 = 1.000 €
  • Saldo negativo restante: 6.000 − 1.000 = 5.000 €

Paso 3: arrastrar las pérdidas no compensadas

Si después de los pasos 1 y 2 quedan pérdidas sin compensar, se arrastran hasta 4 ejercicios fiscales posteriores.

En el ejemplo, los 5.000 € restantes se pueden usar para compensar ganancias en 2026, 2027, 2028 o 2029.

La regla antiaplicación: la trampa del 31 de diciembre

Existe una norma específica para evitar que los inversores vendan con pérdidas y recompren inmediatamente para aflorar pérdidas fiscales sin cambiar realmente su posición: la regla antiaplicación (también llamada regla de recompra).

El plazo no es el mismo para todos los activos, y aquí se equivoca casi todo el mundo:

  • En valores admitidos a negociación —acciones, ETF—, el artículo 33.5.e) de la Ley del IRPF fija una ventana de dos meses antes y después de la venta. Ese es el número que circula por todas partes.
  • En criptomonedas, el plazo que aplica la Agencia Tributaria es de doce meses. La vía es el artículo 33.5.f), previsto para elementos patrimoniales no admitidos a negociación, y Renta Web lo implementa con una casilla específica de no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas. El apoyo doctrinal es una consulta de la Dirección General de Tributos de 2018 que calificó las fracciones de criptomoneda como bienes homogéneos entre sí.

En los dos casos la pérdida no se pierde: queda diferida hasta que transmitas definitivamente sin recomprar dentro del plazo.

Ejemplo:

  • 15 de noviembre de 2026: vendes 1 BTC con pérdidas de 8.000 €
  • 20 de enero de 2027: recompras 1 BTC
  • Resultado: la recompra cae dentro de los doce meses. La pérdida de 8.000 € queda diferida y no la puedes aplicar en 2026.

El criterio de los doce meses es discutible

Conviene saberlo, aunque no cambie lo que la Administración aplica de entrada. El artículo 33.5.f) habla literalmente de "valores o participaciones", y las criptomonedas no son valores. No existe una consulta vinculante en territorio común que respalde de forma inequívoca esa extensión, y hay pronunciamientos judiciales que la cuestionan —entre ellos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2025 sobre normativa foral esencialmente idéntica—.

En la práctica, la casilla está en Renta Web y el criterio administrativo es el punto de partida. Discutirlo exige un procedimiento, así que planificar sobre la base de ganar ese debate es planificar sobre una expectativa.

¿Afecta la regla entre criptomonedas distintas?

No. La regla exige recomprar bienes homogéneos, y BTC y ETH no lo son entre sí: cada moneda es un activo distinto con su propia cadena de lotes. Vender BTC con pérdidas y comprar ETH no activa la regla. Lo que sí la activa es volver a comprar la misma moneda dentro del plazo, aunque sea en otra plataforma.

El tax-loss harvesting consiste en vender conscientemente posiciones en pérdidas antes del 31 de diciembre para aflorar pérdidas que compensen ganancias del año. Es completamente legal y es la aplicación práctica de las reglas de compensación.

Y sirve para algo más que para pagar menos IRPF: varios baremos de ayudas públicas —el más estricto, el de las becas del MEC— miran el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales de la familia, no la suma de ganancias. Materializar pérdidas antes de fin de año reduce ese saldo y puede ser la diferencia entre conservar la ayuda y perderla. Está desarrollado en criptomonedas y ayudas públicas.

Cómo aplicarlo:

  1. Antes de fin de año, identifica qué posiciones tienes en pérdidas.
  2. Calcula cuántas ganancias has acumulado ese año.
  3. Vende suficientes posiciones en pérdidas para compensar esas ganancias.
  4. Si quieres recomprar la misma moneda, espera más de doce meses. Si vas a recomprar otra distinta, la regla no te afecta.

Ejemplo de ahorro real:

  • Has ganado 20.000 € vendiendo ETH en septiembre 2024.
  • Tienes BTC en pérdidas por valor de 15.000 €.
  • Si vendes el BTC antes del 31 de diciembre: base imponible neta = 20.000 − 15.000 = 5.000 €
  • Impuesto sobre 5.000 €: ~950 € (vs. ~3.540 € sin la compensación)
  • Ahorro: ~2.590 €

Pérdidas de exchanges quebrados (FTX, Celsius, Voyager…)

Si tenías fondos en exchanges que quebraron, la pérdida es económicamente real, pero Hacienda solo la acepta de forma definitiva cuando existe una resolución concursal o queda acreditado de forma fehaciente que los fondos son irrecuperables.

Mientras el proceso concursal está en curso, la situación es ambigua. Muchos contribuyentes optan por declarar la pérdida en el año de la quiebra bajo el criterio más favorable al contribuyente, asumiendo que Hacienda pueda cuestionar el momento exacto. En cualquier caso, la pérdida es deducible en algún momento del proceso.

Cómo calcular tus pérdidas compensables automáticamente

Para aplicar correctamente la compensación necesitas conocer:

  • Todas las ganancias realizadas en el año (por todos los exchanges)
  • Todas las pérdidas realizadas en el año
  • Las pérdidas arrastradas de años anteriores

CriptoHacienda calcula todo esto automáticamente, identifica las pérdidas compensables del ejercicio y las pérdidas arrastradas pendientes, y lo incluye en el informe fiscal.

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