Criptomonedas de un menor: quién declara y qué pierden los padres
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Hay tres situaciones distintas detrás de la frase «las criptomonedas de mi hijo», y solo una de ellas es la que la gente cree:
- Un padre compró cripto «para» el hijo, en su propia cuenta y con su propio dinero.
- El menor es titular de verdad, por donación o por herencia.
- El adolescente ha conseguido tokens por su cuenta: airdrops, juegos, recompensas.
Las tres se declaran de forma diferente, y en la tercera hay un aviso que casi nadie da: el hijo puede tener que presentar declaración, y eso hace que los padres pierdan el mínimo por descendientes. Con importes pequeños, la factura conjunta de la familia sube más que la ganancia.
Primero: ¿de quién es la cripto?
En el IRPF la renta se atribuye a quien es titular del bien, no a quien uno diga que es. La regla está en los artículos 11 y 12 de la Ley del IRPF y no admite acuerdos privados: si la cuenta es tuya, el dinero es tuyo y la ganancia es tuya.
Y aquí interviene un hecho práctico: casi todos los exchanges exigen ser mayor de edad para abrir cuenta, por sus procesos de identificación. Consecuencia directa: si la cripto está en un exchange, está a nombre de un adulto, y fiscalmente es de ese adulto.
Así que el escenario 1 se resuelve rápido: no hay «criptomonedas del menor». Hay criptomonedas del padre o de la madre, que tributan en su IRPF, computan en su modelo 721 si están en el extranjero y forman parte de su patrimonio. La intención de que algún día sean del hijo no tiene efecto fiscal hasta que se materialice, y cuando se materialice será una donación. Es el mismo error que analizamos en criptomonedas a nombre de otra persona.
Un menor sí puede ser titular de criptoactivos: por donación, por herencia o en un monedero de autocustodia. Lo que no puede, por lo general, es contratar el servicio de un exchange.
Si el menor es titular: declara él, firman sus padres
La edad no exime de ser contribuyente. El artículo 8 de la Ley del IRPF no pone edad mínima: un menor con rentas es contribuyente por esas rentas. Lo que cambia es la mecánica:
- Necesita NIF propio. Los menores sin DNI obtienen un número de identificación fiscal específico.
- Presenta su representante legal, en su nombre, conforme al artículo 45 de la Ley General Tributaria.
- Tiene su propia declaración, con sus propios mínimos y su propia cuota, si no se opta por la tributación conjunta.
¿Y cuándo hay obligación de declarar? Con las reglas generales del artículo 96 de la Ley del IRPF, que en la práctica se reducen a esto para un menor sin nómina: hay que declarar si las ganancias patrimoniales superan 1.000 € conjuntamente con el resto de rentas, o si las pérdidas patrimoniales superan 500 €. Los umbrales completos están en desde qué cantidad hay que declarar.
El aviso que cuesta dinero: los 1.800 €
Este es el motivo principal de esta página, y es un mecanismo que sorprende incluso a quien declara todos los años.
El mínimo por descendientes reduce la cuota de los padres. Sus importes son 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, más 2.800 € adicionales por cada hijo menor de tres años. Las comunidades autónomas pueden modificar su parte.
Y el artículo 61, regla 2ª, de la Ley del IRPF dice que no procede aplicar ese mínimo cuando el descendiente presenta declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 €.
Traducido: si tu hijo declara más de 1.800 € de rentas, tú pierdes el mínimo por él. Y una ganancia por vender o permutar criptomonedas es renta.
El ahorro que se pierde no se calcula a tu tipo marginal, sino aplicando la escala desde abajo, lo que en la práctica ronda el 19 % del importe del mínimo. Con el primer hijo, unos 456 €. Ahora los números:
| Ganancia del menor | ¿Declara el menor? | Cuota del menor (19 %) | ¿Los padres conservan el mínimo? | Coste total |
|---|---|---|---|---|
| 900 € | No | 0 € | Sí | 0 € |
| 1.700 € | Sí | 323 € | Sí, no supera 1.800 € | 323 € |
| 2.000 € | Sí | 380 € | No | 836 € |
Fíjate en el salto. Ganar 300 € más le cuesta a la familia 513 € adicionales. Es un tipo marginal efectivo superior al 170 % en esa franja.
Y hay un caso peor, porque es totalmente evitable: el menor que presenta declaración sin estar obligado. Si tiene retenciones que quiere recuperar, o simplemente por prudencia, y sus rentas superan 1.800 €, la presentación voluntaria arrastra la pérdida del mínimo igual que la obligatoria. Antes de presentar una declaración que no toca, conviene hacer la cuenta.
Tributación conjunta: la opción que hay que calcular
Los hijos menores de 18 años que convivan con los padres forman parte de la unidad familiar del artículo 82 de la Ley del IRPF, así que existe la opción de tributación conjunta, que integra la ganancia del menor en una única declaración.
No hay una respuesta general sobre qué conviene. Los dos elementos que deciden:
- La escala del ahorro es la misma en individual y en conjunta, así que por el tipo aplicable a la ganancia no ganas nada… salvo que acumular rentas te empuje a un tramo superior, en cuyo caso pierdes.
- En conjunta no se pierde el mínimo por descendientes por la vía del artículo 61.2ª, porque el menor no presenta declaración propia. Y las pérdidas de uno compensan las ganancias de otro dentro de la misma declaración.
Con una ganancia pequeña del hijo y padres que declaran conjuntamente por otros motivos, la conjunta suele salir mejor. Con padres que declaran individualmente y rentas altas, casi nunca. Es una comparación de dos cálculos, no una regla.
Poner cripto a nombre de un hijo es una donación
Si decides que la cripto sea del menor de verdad, el paso tiene dos caras fiscales y ninguna es gratis:
Para el hijo: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo autoliquida su representante legal, en la comunidad autónoma de residencia del donatario, con las bonificaciones que allí existan. Las diferencias entre comunidades son enormes, y están en herencia y donación de criptomonedas.
Para el padre: ganancia patrimonial en su IRPF. Donar es transmitir. Hay alteración patrimonial por el artículo 33.1, y la ganancia se calcula por la diferencia entre tu valor de adquisición y el valor de la donación a efectos del ISD.
Y el detalle que arruina las donaciones «estratégicas»: el artículo 33.5.c) impide computar las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas entre vivos. Si donas con pérdida latente, la pérdida no se puede aprovechar. Donar cripto que ha caído para «materializar la pérdida» no funciona.
En herencia el tratamiento es distinto y más favorable: el artículo 33.3.b) establece que no hay ganancia ni pérdida por la transmisión por causa de muerte, y el heredero recibe con el valor del ISD como coste de adquisición.
Cuando el menor gana tokens por su cuenta
Es la situación que más ha crecido y la que menos se documenta: adolescentes que acumulan airdrops, recompensas de juegos, tokens de comunidades o pagos por tareas en cripto.
| Origen | Calificación | Base |
|---|---|---|
| Airdrops y recompensas de campaña | Ganancia patrimonial sin transmisión previa | General |
| Tokens de juegos y play-to-earn | Ganancia patrimonial sin transmisión previa | General |
| Vender o permutar lo recibido | Ganancia o pérdida patrimonial | Ahorro |
| Cobrar en cripto por un trabajo o servicio | Rendimiento, con las obligaciones que correspondan | General |
El desarrollo de los dos primeros casos está en cómo tributan los airdrops y forks, y el del último en cobrar en criptomonedas.
Todo eso es renta del menor, se valora en euros del día en que se recibe y cuenta para los 1.800 € del mínimo por descendientes. Un chaval de 16 años con 3.000 € de airdrops obliga a declarar y le cuesta a sus padres el mínimo.
Cuando cumple 18 y le pasas el monedero
El día en que el hijo recibe las claves y opera por su cuenta, la Administración ve a un contribuyente de 18 años con una cartera de valor relevante y sin ninguna renta previa que la justifique. Ese es exactamente el escenario del artículo 39 de la Ley del IRPF: ganancia patrimonial no justificada, que va a la base general y no a la del ahorro. El detalle, con la jurisprudencia y la carga de la prueba, está en origen de los fondos.
La forma de evitarlo es documentar el traspaso cuando ocurre, no cuando llega la carta:
- Formaliza la donación y presenta el ISD, aunque esté bonificado al 99 %. La bonificación no exime de declarar, y la declaración es la prueba.
- Guarda el hash de la transferencia y los justificantes de origen y destino.
- Conserva tu propio histórico de compra: la fecha y el coste de los lotes que le entregas no son sus datos, son los tuyos, y sin ellos su futura venta no tiene coste de adquisición acreditado.
Modelo 721 y patrimonio de un menor
Dos obligaciones que existen y que se olvidan:
- Modelo 721. El obligado es el titular. Si el menor tiene más de 50.000 € custodiados en el extranjero a 31 de diciembre, presenta el modelo su representante legal, en su nombre. No hay reducción de umbral ni exención por edad.
- Impuesto sobre el Patrimonio. El menor es sujeto pasivo por sus propios bienes y no existe tributación conjunta en este impuesto: si supera el mínimo exento de su comunidad, declara él.
La checklist
- Decide de quién es la cripto y sé coherente. O es tuya —y lo será hasta que la dones— o es de tu hijo, con su ISD presentado.
- Antes de vender o permutar en su nombre, haz la cuenta de los 1.800 €. Es la diferencia entre pagar 323 € y pagar 836 €.
- Compara individual y conjunta cada año, no una sola vez.
- Si va a vender, reparte entre ejercicios. Es el mismo mecanismo de cierre de ejercicio aplicado a un umbral distinto.
- Y cuidado con las ayudas. Una ganancia del hijo o de los padres puede tirar por tierra una beca: lo explicamos en criptomonedas y ayudas públicas.
Dónde entra CriptoHacienda
CriptoHacienda permite llevar carteras separadas —la tuya y la de cada hijo— con su propio histórico, su propio FIFO y su propio resultado por ejercicio. Eso es lo que hace falta para no mezclar patrimonios que fiscalmente son de personas distintas, y para poder ver, antes de vender, si la ganancia del menor se queda por debajo o por encima del umbral que decide el mínimo por descendientes.
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