Andorra, Portugal o Dubái: qué pasa de verdad con tus criptos si te vas
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
La idea circula en todos los grupos de Telegram: me mudo, vendo allí y no pago nada en España. Como plan tiene un fallo de diseño, y no está en el país de destino: está en la fecha. Casi todas las liquidaciones que acaban mal no son por lo que se pagó fuera, sino porque España seguía considerando residente al contribuyente el año en que vendió.
Vamos por partes, porque hay una buena noticia en medio.
La buena noticia: el exit tax no alcanza a tu bitcoin
El impuesto de salida del artículo 95 bis de la Ley del IRPF obliga a tributar por las plusvalías latentes al perder la residencia, pero su ámbito es muy concreto: acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad. Una criptomoneda no representa participación en ninguna entidad, así que la cripto pura queda fuera.
Con dos matices que conviene tener presentes:
- Un criptoactivo que sí confiera derechos sobre una entidad —un token que represente participaciones de una sociedad— puede entrar en el ámbito del 95 bis, y eso se analiza caso por caso.
- Si tienes tu cripto dentro de una sociedad, lo que se mira son tus participaciones en ella, y ahí el 95 bis vuelve al centro. La estructura societaria se trata en sociedad limitada para invertir en criptomonedas.
El desarrollo completo del gravamen de salida y sus umbrales está en cambio de residencia fiscal e impuesto de salida.
La mala: dejar de ser residente cuesta más de lo que parece
El artículo 9 de la Ley del IRPF te considera residente si concurre cualquiera de estas circunstancias:
- Permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
- Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Se presume, salvo prueba en contrario, si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España.
Tres consecuencias prácticas que son las que se ignoran:
1. No hay año partido. España no reconoce el split year: eres residente el ejercicio completo o no lo eres. Si te marchas en septiembre de 2026 habiendo pasado más de 183 días aquí, tributas en España por tu renta mundial de todo 2026, incluida la venta hecha en diciembre desde tu nuevo país. Y presentas el modelo 721 y, si procede, Patrimonio, por ese ejercicio.
2. El certificado importa, el empadronamiento no. Lo que acredita la residencia en el otro país es un certificado de residencia fiscal emitido por su administración a efectos del convenio, no una baja consular, ni un contrato de alquiler, ni un permiso de residencia. Y esos certificados se emiten cuando ya has cumplido las condiciones, es decir, tarde.
3. El centro de intereses económicos pesa mucho. Puedes pasar 200 días fuera y seguir siendo residente español si tu patrimonio, tu negocio y tus ingresos siguen aquí.
Qué te encuentras en cada destino en 2026
| Ganancias por vender cripto | Tenencia | Requisito de residencia | |
|---|---|---|---|
| España | 19 % a 30 %, base del ahorro | Patrimonio según comunidad | 183 días |
| Andorra | 10 %, con los primeros 3.000 € exentos | Sin impuesto patrimonial | 183 días; la residencia pasiva de 90 días no te hace residente fiscal |
| Portugal | 28 % si vendes antes de 365 días; exento a partir de 365 días de tenencia | Sin impuesto patrimonial sobre cripto | 183 días o vivienda habitual a 31 de diciembre |
| Emiratos (Dubái) | 0 % de impuesto personal sobre la renta | Sin impuesto patrimonial | Sustancia real: vivienda, presencia y vínculos |
Cuatro precisiones que evitan sustos:
- Andorra. Los 10 % son el tipo general de su IRPF; la tenencia no tributa. Pero la vía de residencia pasiva exige presencia de 90 días para mantener el permiso, y eso no basta para ser residente fiscal: hacen falta más de 183 días y el centro de intereses allí. Andorra salió de la lista española de paraísos fiscales en 2018, tiene convenio de doble imposición con España y hay intercambio automático de información: la administración española recibe datos de las cuentas andorranas de sus residentes.
- Portugal. La exención por tenencia superior a 365 días es real, pero no alcanza a todo: los tokens con naturaleza de valor quedan fuera, y el staking, la minería o la actividad profesional van por otras categorías de renta. Además, aunque la ganancia esté exenta, hay que declararla. El antiguo régimen de residente no habitual ya no se concede en sus términos originales, y el actual es más estrecho.
- Emiratos. Cero personal no significa cero papeleo: hay convenio con España, y la clave está en poder demostrar que la residencia es efectiva y no un buzón.
- La cuarentena de paraísos. El artículo 8.2 de la Ley del IRPF mantiene la condición de contribuyente durante el año del cambio y los cuatro siguientes cuando el traslado es a una jurisdicción calificada como no cooperativa. Ni Andorra, ni Portugal, ni Emiratos figuran hoy en esa lista, así que esa regla no aplica a estos tres destinos. A otros sí.
Lo que mira Hacienda cuando duda de tu mudanza
Una comprobación de residencia no discute tu pasaporte: reconstruye tu vida. Consumos de luz y agua, tarjetas y su geolocalización, colegio de los hijos, seguro médico, matriculación del coche, dónde se toman las decisiones de tu negocio, vuelos y, cada vez más, dónde firmas los KYC. Y por encima de todo, la información que llega sola: el intercambio automático de cuentas financieras y, desde 2026, la de los proveedores de criptoactivos con la DAC8.
Los patrones que peor sientan son siempre los mismos:
- Vender el mismo año de la salida, con la venta hecha antes de consolidar la nueva residencia.
- Dejar aquí a la familia. Activa directamente la presunción del artículo 9.
- Mantener el grueso del patrimonio y del negocio en España.
- Volver antes de tiempo. Un retorno rápido después de una operación grande es el patrón que se investiga.
Si de verdad te vas: el orden correcto
- Sal primero, vende después. Idealmente, en un ejercicio en el que ya no seas residente español.
- Cierra bien el último ejercicio español. Renta por renta mundial, modelo 721 y Patrimonio si procede. Y comunica el cambio de domicilio.
- Consigue el certificado de residencia fiscal del nuevo país a efectos del convenio, cada año.
- Documenta la mudanza como se documenta un expediente: contratos, facturas, vuelos, escolarización.
- Si mantienes bienes en España, recuerda que seguirás tributando aquí como no residente por esas rentas: no residentes, IRNR y modelo 210.
Y el reverso, por si el movimiento es de entrada y no de salida: quien llega a España tiene su propio régimen, con reglas que a menudo sorprenden con la cripto, en ley Beckham e impatriados.
La pregunta que casi nadie se hace
Antes de calcular cuánto ahorrarías fuera, calcula cuánto pagarías aquí. Con compensación de pérdidas, reparto de ventas entre ejercicios y las decisiones de cierre de ejercicio, la factura española de una cartera media suele quedar bastante por debajo de lo que la gente imagina. Mudarse de país por impuestos tiene sentido en pocos casos, y siempre son casos con cifras muy grandes y con una vida realmente trasladable.
Dónde entra CriptoHacienda
CriptoHacienda calcula lo que pagarías en España por ejercicio, con FIFO global y precios históricos, y te deja ver el efecto de vender ahora, de repartir la venta o de esperar. Ese número es el punto de partida honesto de cualquier conversación sobre mudarse: sin él, la comparación es entre un impuesto real y una intuición.
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