Modelo 721 y patrimonio

Los euros parados en un exchange extranjero: ¿hay que declararlos en el 720?

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 07 de septiembre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Vendiste en noviembre, no querías volver a entrar todavía y dejaste 120.000 € en euros dentro de la plataforma. Llega marzo y aparece la duda: eso no es una moneda virtual, así que el modelo 721 no lo recoge. ¿Hay que declararlo en el 720? ¿En ninguno?

Es una de las pocas preguntas de este terreno que no tiene una respuesta oficial cerrada, y por eso circulan las tres versiones posibles. Esto es lo que dice la norma, dónde está la línea y qué hacer cuando la cifra es alta.

Por qué el modelo 721 se queda fuera

El artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RD 1065/2007), que es la norma que crea el 721, obliga a informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por terceros. Un saldo en euros no es una moneda virtual: es dinero de curso legal.

Por tanto, y esto no lo discute nadie: los euros de tu cuenta en un exchange no computan para el umbral de 50.000 € del 721 ni se declaran en él. Si vendiste toda la cripto en diciembre y a 31 de diciembre solo tenías euros, no hay 721 por esa plataforma —salvo que la cripto de otras plataformas llegue al umbral—. El reparto entre los dos modelos está en modelo 720 o modelo 721.

La pregunta real: ¿es una cuenta del artículo 42 bis?

El bloque de cuentas del modelo 720 lo define el artículo 42 bis del mismo reglamento, y su literalidad es la que decide: obliga a informar sobre cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular, representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que se tenga poder de disposición.

De ahí salen los dos argumentos, y los dos son serios.

A favor de declarar. La Dirección General de Tributos ha venido interpretando ese bloque de forma amplia: alcanza a cuentas de todo tipo con independencia de que devenguen o no intereses, e incluye posiciones en entidades de dinero electrónico y de pago, no solo en bancos clásicos. Los neobancos y las plataformas de inversión con IBAN extranjero han acabado dentro por esa vía. Si tu saldo en euros está reflejado en una cuenta a tu nombre en una entidad extranjera, la analogía es directa.

En contra de declarar. Un proveedor de servicios de criptoactivos con licencia MiCA no es una entidad de crédito ni se dedica al tráfico bancario o crediticio. En muchas plataformas, además, el euro del cliente no está en una cuenta a su nombre: está en una cuenta ómnibus abierta por el exchange en un banco o en una entidad de pago, y lo que el usuario tiene frente a la plataforma es un derecho de crédito, no una cuenta bancaria.

Ninguna de las dos lecturas es descabellada, y en un caso concreto la respuesta depende de cómo esté montada tu plataforma.

El criterio práctico: mira el IBAN

Hay una forma razonable de resolverlo sin adivinar, y es la misma que ha ordenado el debate en los neobancos y los brókeres:

Cómo está instrumentado tu saldo en euros ¿Modelo 720?
La plataforma te asigna un IBAN a tu nombre en otro país Sí, salvo argumento sólido en contra
El saldo se refleja en una cuenta de dinero electrónico o de pago a tu nombre, en una entidad extranjera Sí, según el criterio amplio de la DGT
La plataforma te da un IBAN español o el servicio se presta desde una sucursal en España No: no está en el extranjero
Solo hay un apunte contable en el exchange, sin cuenta identificable a tu nombre Zona gris; es donde cabe defender que no

Y no olvides el resto de reglas del bloque: el umbral de 50.000 € se cuenta por bloque de bienes —cuentas por un lado, valores por otro—, no de forma global, y se mide tanto por el saldo a 31 de diciembre como por el saldo medio del último trimestre. Con 60.000 € de saldo medio y 10.000 € el día 31, la obligación existe igualmente.

Lo que sí es seguro, aunque no haya 720

Tres consecuencias que no dependen de esta discusión:

  1. Patrimonio. Los euros son patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre, estén donde estén. Computan en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas el mínimo exento de tu comunidad.
  2. Rendimientos. Si la plataforma remunera el saldo en euros o en stablecoins, ese rendimiento tributa. Suele ser rendimiento del capital mobiliario, y llega a Hacienda por sus propias vías.
  3. La ganancia ya se produjo. El IRPF nació con la venta, no con la retirada al banco. Dejar los euros dentro no aplaza nada: quien vendió en noviembre y no ha movido el dinero tiene la ganancia igualmente en ese ejercicio.

Qué hacer si tu caso está en la zona gris

  • Comprueba la entidad contratante y el IBAN en tus condiciones y en la pantalla de ingreso, no en la web comercial. Es el mismo ejercicio que decide si una plataforma es extranjera para el 721, tratado en cuando tu plataforma abre sucursal en España.
  • Baja el saldo fiat si no lo necesitas ahí. Retirar a tu banco español antes de fin de año elimina la duda de raíz y, de paso, reduce el riesgo de plataforma.
  • Documenta la decisión. Un folio con la fecha, el importe, la entidad y el razonamiento vale mucho si tres años después alguien pregunta.
  • Ante importes altos, declara. Informar de una cuenta que quizá no había obligación de declarar no genera sanción; omitir una que sí la tenía, sí. Cuando la cifra es relevante, la prudencia es barata.

Sobre el régimen sancionador conviene recordar que el específico y desproporcionado del 720 —multas del 150 % y ganancias imprescriptibles— fue anulado por la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Sigue habiendo sanción por no informar, pero ya no es la de antes. Los umbrales generales están en desde qué cantidad hay que declarar.

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