¿Desde qué cantidad hay que declarar criptomonedas? Todos los umbrales
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Es la pregunta más repetida y la que peor se contesta en internet, porque circulan cifras inventadas: que por debajo de 1.000 € no hay que declarar, que hasta 2.000 € Hacienda no mira, que si no llegas a 6.000 € estás exento. Ninguna de las tres es cierta tal y como se cuenta.
La regla general es incómoda pero simple: no existe un mínimo exento para las ganancias patrimoniales en criptomonedas. Una ganancia de 30 € es declarable. Lo que sí existe es un puñado de umbrales que cambian qué declaras y cuánto pagas. Aquí están todos, con lo que significa cada uno.
Tabla resumen
| Cifra | Qué es | A qué obliga |
|---|---|---|
| 0 € | Mínimo exento de las ganancias | No hay. Cualquier ganancia se declara |
| 1.000 € | Rentas totales del artículo 96.3 LIRPF | Por debajo, y con pérdidas menores de 500 €, no hay obligación de presentar Renta |
| 1.800 € | Rentas del descendiente que presenta declaración | Por encima, los padres pierden el mínimo por descendientes |
| 1.900 € | Umbral de la beca del MEC (curso 2026-2027) | Rendimientos del capital mobiliario más saldo neto de ganancias de la familia |
| 6.000 € | Primer tramo de la base del ahorro | Hasta ahí, la ganancia tributa al 19 % |
| 50.000 € | Umbral del Modelo 721 | Saldo en plataformas extranjeras a 31 de diciembre |
| 700.000 € | Mínimo exento estatal del Patrimonio | Patrimonio neto total, con variaciones por comunidad |
| 3.000.000 € | Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas | Patrimonio neto muy alto |
| 20.000 € | Umbral de la infracción agravada | Cuota defraudada a partir de la cual la sanción se endurece |
0 €: no hay mínimo exento
Conviene decirlo sin adornos porque es el origen de casi todos los problemas. La ganancia patrimonial nace de la diferencia entre valor de transmisión y coste de adquisición. La ley no fija ningún importe por debajo del cual esa diferencia deje de existir.
Esto vale para vender a euros, para permutar entre criptomonedas, para pagar con cripto y para cualquier otra transmisión. La lista completa está en ¿hay que declarar si no has vendido?.
1.000 €: el único umbral que exime de presentar la Renta
El artículo 96.3 de la Ley del IRPF exonera de presentar declaración a quien tenga rentas totales inferiores a 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Dos precisiones que lo dejan casi siempre inservible:
- Son rentas totales, todas juntas: nómina, alquileres, intereses y ganancias. Con una nómina de 15.000 € y una ganancia de 200 € en cripto no estás en el supuesto.
- Los límites de 1.600 € para rentas del ahorro que se leen en muchos sitios se refieren a rendimientos y ganancias sometidos a retención. Las ganancias en criptomonedas no soportan retención, así que no encajan en ese límite.
Traducción práctica: si presentas Renta por cualquier otro motivo —y casi todo el mundo la presenta—, tus ganancias en cripto van dentro, aunque sean de 12 €.
1.800 € y 1.900 €: los dos umbrales que no son fiscales pero cuestan más
Son los más pequeños de la lista y los que más dinero mueven en proporción, porque no ajustan lo que pagas: te quitan algo entero.
1.800 €. Es el importe de rentas del descendiente por encima del cual, si presenta declaración, sus padres pierden el mínimo por descendientes del artículo 61.2ª de la Ley del IRPF. Una ganancia de 2.000 € en cripto de un hijo puede costar a la familia más del doble que una de 1.700 €. Los números están en criptomonedas de un menor.
1.900 €. Es el umbral de la convocatoria de becas del MEC para el curso 2026-2027: la suma de los rendimientos netos del capital mobiliario y del saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la familia. Superarlo deniega la beca, aunque la renta esté muy por debajo del umbral de renta. Y no es el único caso: el ingreso mínimo vital y los subsidios por desempleo tienen sus propios topes de renta y de patrimonio, en los que una cartera de cripto computa sin haber vendido nada. Está desarrollado en criptomonedas y ayudas públicas.
6.000 €, 50.000 €, 200.000 € y 300.000 €: los tramos del ahorro
Estos umbrales no deciden si declaras, sino a qué tipo pagas. La escala de la base liquidable del ahorro para 2026 es:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Es una escala progresiva por tramos: con 60.000 € de ganancia no pagas el 23 % de todo, sino 19 % de los primeros 6.000, 21 % de los siguientes 44.000 y 23 % del resto. Puedes verlo con tus números en la calculadora de IRPF.
El último tramo subió del 28 % al 30 % con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final séptima de la Ley 7/2024. Si consultas una guía escrita antes de esa reforma, verás el 28 %.
Ojo con un detalle: la base del ahorro incluye todo —dividendos, intereses, la venta de un fondo, la de un piso—. Tus 5.000 € de ganancia en cripto no necesariamente tributan al 19 %: pueden caer en el tramo del 21 % o del 23 % si vienen encima de otras rentas del ahorro.
50.000 €: el Modelo 721
El umbral más conocido y el peor entendido. Presentas el Modelo 721 si el 31 de diciembre el valor conjunto de tus criptoactivos custodiados por proveedores extranjeros supera los 50.000 €.
Lo que suele fallar:
- Es un umbral agregado, no por plataforma. Tres exchanges con 20.000 € cada uno suman 60.000 € y obligan.
- Se mide a 31 de diciembre, no en el máximo del año. Puedes haber pasado por 300.000 € en octubre y no estar obligado.
- No liquida impuesto. Es informativo, y aun así no presentarlo tiene su propio régimen sancionador.
- Si ya presentaste una vez, vuelves a presentar cuando el saldo suba más de 20.000 € respecto a la última declaración, o cuando canceles la posición.
Todo el detalle, con los casos de autocustodia, en Modelo 721: qué es y cómo presentarlo.
700.000 €: el Impuesto sobre el Patrimonio
Aquí no importa dónde estén las criptomonedas: computan por su valor de mercado a 31 de diciembre, en España o fuera, en exchange o en autocustodia.
El mínimo exento estatal es de 700.000 € de patrimonio neto, pero es un impuesto cedido y las comunidades legislan sobre él: algunas lo bonifican casi al 100 %, otras rebajan el mínimo exento por debajo de los 700.000 €. Antes de dar por hecho que no te afecta, comprueba la normativa de tu comunidad. Contexto completo en Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas.
3.000.000 €: Grandes Fortunas
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto por encima de 3.000.000 €, con un mínimo exento de 700.000 € y tipos del 1,7 % al 3,5 %. Funciona como complementario del Patrimonio: lo pagado allí se descuenta aquí, de modo que actúa como suelo estatal frente a las bonificaciones autonómicas.
20.000 €: la frontera de la sanción agravada
En el terreno sancionador la cifra relevante es la cuota defraudada, no lo que tengas. Una infracción tributaria se califica como grave o muy grave según el importe y la existencia de ocultación o medios fraudulentos, y las sanciones escalan del 50 % al 150 % de la cuota. Los detalles, con el cálculo de recargos e intereses, están en qué pasa si no declaras criptomonedas.
Y una cifra que no es tributaria pero conviene tener presente: los 120.000 € de cuota defraudada por ejercicio e impuesto a partir de los cuales el artículo 305 del Código Penal convierte el asunto en delito fiscal.
La cifra que de verdad decide tu declaración
Ninguna de las anteriores. Es el coste de adquisición de cada lote que has vendido, permutado o gastado. Dos personas con la misma venta de 40.000 € pueden tener una ganancia de 35.000 € o una pérdida de 5.000 € según lo que pagaron y qué lotes salen por FIFO.
Ahí es donde se gana o se pierde dinero de verdad, y donde la mayoría de las declaraciones hechas a mano se equivocan.
CriptoHacienda importa tu histórico completo, aplica FIFO sobre todas tus plataformas a la vez y te dice en qué tramo cae tu ganancia y si superas el umbral del 721.
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