Cuando tu plataforma abre sucursal en España: adiós al 721
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Toda la obligación de informar sobre bienes en el extranjero cuelga de tres palabras: "situados en el extranjero". El modelo 721 alcanza a los criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero. El modelo 720 alcanza a las cuentas, valores e inmuebles en el extranjero. Quítale el extranjero y no queda obligación que cumplir.
Eso es exactamente lo que ha pasado con una parte de las plataformas que usan los inversores españoles, y el criterio está ahora por escrito.
El criterio: la consulta V2475-25
En diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V2475-25, planteada por un cliente de Trade Republic. La plataforma, alemana de origen, se inscribió como sucursal de entidad extranjera en España a finales de marzo de 2025, empezó a operar como tal en junio y migró las cuentas de sus clientes de IBAN alemán a IBAN español (ES).
La conclusión de la DGT es la que cambia el escenario: una cuenta mantenida en la sucursal española deja de considerarse situada en el extranjero. Y en consecuencia:
- No hay que declararla en el modelo 720, aunque supere los 50.000 €.
- No hay que declararla en el modelo 721, por la misma razón.
- La obligación de informar se desplaza al proveedor: es la sucursal española la que suministra la información a la Agencia Tributaria, igual que hace cualquier entidad establecida en España.
El umbral de 50.000 € pasa a ser irrelevante para esos saldos. No es que estés por debajo: es que no computan.
Los dos requisitos que hay que cumplir
La resolución no es un cheque en blanco para cualquier plataforma extranjera con clientes españoles. Lo que la sostiene son dos elementos, y hacen falta los dos:
1. Establecimiento permanente real en España. Una sucursal inscrita, sujeta a supervisión de las autoridades españolas, con la gestión y la custodia efectivas en territorio español. No basta con una filial comercial, una oficina de atención al cliente ni un dominio .es.
2. Que el contrato lo diga. El contrato de cliente tiene que establecer que los servicios vinculados a la cuenta se gestionan desde España. Este requisito es el que se pasa por alto y el que decide los casos dudosos: si tu contrato sigue firmado con la matriz extranjera, la cuenta sigue siendo extranjera aunque la marca tenga presencia en España.
El indicio práctico más visible es el IBAN: si tu cuenta de efectivo pasó de DE a ES, es señal de que la migración se ha producido. Pero el IBAN es un síntoma, no el requisito. Lo que hay que comprobar es la entidad con la que contratas.
Cómo lo aplicas a tu caso
La consulta resuelve un caso concreto y no es extrapolable de forma automática a cualquier otra plataforma. El test, en tres pasos:
- Busca la entidad contratante. Está en los términos y condiciones, en el contrato marco y en las comunicaciones de cambios de condiciones. No en la web comercial.
- Comprueba si es una sucursal española inscrita. Los registros de la CNMV y del Banco de España son públicos y consultables.
- Lee la cláusula de prestación del servicio. Si dice que los servicios se prestan y gestionan desde España, encajas en el criterio. Si dice que la entidad prestadora es la matriz de otro país, no.
Y una precaución importante: el criterio se aplica desde la migración, no antes. Si tu cuenta fue extranjera hasta junio y española después, la foto que decide el 721 es la del 31 de diciembre. El año de la transición hay que mirar la situación a esa fecha concreta, no la del ejercicio entero. La regla de valoración y de corte está en cómo valorar la cartera a 31 de diciembre.
Por qué esto importa cada vez más en cripto
El movimiento de Trade Republic no es una anécdota aislada: es la dirección en la que empuja el marco regulatorio europeo. Con MiCA en aplicación, un proveedor de servicios sobre criptoactivos necesita licencia de CASP en un Estado miembro, y varias plataformas han reorganizado sus entidades europeas y su presencia local para operar con ella. Ese proceso —tratado en Binance y MiCA— tiene un efecto colateral directo en el 721: cada vez que una plataforma reestructura su entidad contratante, puede cambiar la obligación informativa de sus clientes españoles, en cualquiera de los dos sentidos.
Ejemplos del panorama actual, con la advertencia de que hay que verificar cada caso en tu propio contrato:
| Situación de la plataforma | Efecto en el 721 |
|---|---|
| Entidad española (el caso de Bit2Me) | Nunca computó: no hay extranjero |
| Sucursal española inscrita, con servicio gestionado desde España y contrato acorde | Deja de computar desde la migración |
| Filial en otro Estado de la UE, contrato con esa entidad | Sigue computando para el umbral de 50.000 € |
| Plataforma sin establecimiento en España | Sigue computando |
| Autocustodia (tus claves, tu wallet) | Nunca computó: no hay custodio tercero |
La comparación entre el 720 y el 721, con sus umbrales y sus apartados, está en modelo 720 vs modelo 721. Y los casos de exchange por exchange, en Binance, Kraken, Coinbase y KuCoin.
Lo que este criterio NO te quita
Este es el punto donde se producen los malentendidos caros, así que conviene decirlo sin rodeos.
El 721 es una declaración informativa. La Renta es otra cosa, y sigue intacta.
Que tu plataforma haya dejado de computar para el 721 no cambia nada de tu IRPF:
- Cada venta y cada permuta siguen generando ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
- El FIFO sigue siendo obligatorio sobre tu cartera consolidada.
- El staking y los rendimientos siguen tributando donde les corresponde.
- Y el Impuesto sobre el Patrimonio sigue alcanzando tus criptoactivos si superas el mínimo exento de tu comunidad, con independencia de dónde estén custodiados. Está en Impuesto sobre el Patrimonio y en Impuesto sobre Grandes Fortunas.
Que el proveedor informe por ti tampoco te sustituye: la información que la plataforma envía son saldos y flujos, no tu cálculo fiscal. Y el borrador de la AEAT lo refleja como dato, no como resultado, según criptomonedas en el borrador de la Renta.
Y en la dirección contraria: cuidado con dejar de presentar por tu cuenta
Si venías presentando el 721 y este año concluyes que ya no toca, deja constancia del motivo: la fecha de la migración, la entidad contratante nueva, la cláusula del contrato y una captura del saldo a 31 de diciembre. Cuesta diez minutos y es lo que responde una carta de la Administración preguntando por qué se interrumpió una declaración recurrente. Qué hacer si esa carta llega está en carta de Hacienda por criptomonedas.
Dejar de presentar por intuición, sin comprobar la entidad contratante, es el escenario contrario y tiene su propio coste: el régimen sancionador del 721 no es el del extinto 720, pero sigue siendo el general de la Ley General Tributaria por incumplimiento de una obligación informativa.
Checklist
- El 720 y el 721 solo alcanzan lo situado en el extranjero.
- La consulta V2475-25 dice que una cuenta en sucursal española no lo está.
- Hacen falta los dos requisitos: establecimiento real y contrato acorde.
- Comprueba la entidad contratante en tu contrato, no en la web.
- Verifica la inscripción de la sucursal en los registros públicos.
- El IBAN español es un indicio, no el requisito.
- El criterio aplica desde la migración, y lo que decide es el 31 de diciembre.
- No extrapoles el criterio a otras plataformas sin verificarlo.
- Revisa tu situación cada año: MiCA está moviendo entidades.
- La autocustodia nunca computó para el 721.
- Tu IRPF no cambia en absoluto por esto.
- Si dejas de presentar, documenta el motivo y guárdalo.
Dónde entra CriptoHacienda
Saber si te toca el 721 exige una cosa muy concreta: el saldo de cada plataforma a 31 de diciembre, valorado en euros, separando lo que computa de lo que no.
CriptoHacienda consolida tu cartera desde Binance, Kraken, Coinbase, Bit2Me y Bitvavo, valora la posición a fecha de cierre y te dice si superas el umbral de 50.000 €, con el borrador del modelo 721 y el desglose por plataforma. En paralelo calcula tu IRPF con FIFO global, que es la obligación que no desaparece con ninguna reestructuración societaria.
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