Modelo 721 y patrimonio

Modelo 720 o modelo 721: cuál te toca si tienes criptomonedas

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 01 de septiembre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Son dos declaraciones informativas distintas, se presentan en el mismo plazo, comparten un umbral de 50.000 € que no se cuenta igual en cada una, y hasta hace tres ejercicios la segunda no existía. De ahí la confusión permanente. Esta es la separación exacta.

Por qué hay dos modelos

El modelo 720 nació en 2012 para informar de bienes y derechos en el extranjero: cuentas, valores y seguros, e inmuebles. Cuando llegaron las criptomonedas no encajaban en ninguno de sus bloques y no existía casilla para ellas.

El modelo 721 se creó para cubrir ese hueco. La obligación se desarrolló en el artículo 42 quater del Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), añadido por el Real Decreto 249/2023, y el modelo se aprobó por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio. Su primera presentación fue en 2024, sobre los saldos a 31 de diciembre de 2023.

Ninguno de los dos liquida impuestos. Son declaraciones de información, y sus sanciones no dependen de que hayas ganado nada.

La comparación, punto por punto

Modelo 720 Modelo 721
Qué declara Cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero Monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero
Cómo se cuenta el umbral 50.000 € por cada bloque de bienes, de forma independiente 50.000 € sobre el saldo global de todas tus monedas y plataformas
Valoración Según el tipo de bien Valor de mercado en euros a 31 de diciembre
Plazo 1 de enero – 31 de marzo 1 de enero – 31 de marzo
Quién presenta Titular, representante, autorizado, beneficiario o titular real Titular, o quien tenga poder de disposición sobre las monedas
Repetir en años sucesivos Solo si un bloque sube más de 20.000 € Solo si el saldo global sube más de 20.000 €

Ese "por bloque" del 720 frente al "global" del 721 es la diferencia que más errores provoca. Con 30.000 € en una cuenta extranjera y 30.000 € en valores extranjeros, no presentas el 720: ningún bloque llega a 50.000 €. Con 30.000 € en dos exchanges extranjeros distintos, sí presentas el 721: el saldo conjunto es 60.000 €.

La regla de los 20.000 €, y la trampa que esconde

Presentada una vez, en los años siguientes solo vuelves a presentar si el saldo conjunto a 31 de diciembre se ha incrementado en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración presentada.

Dos matices que cuestan sanciones:

  • Si el saldo baja, no presentas. Y si el año siguiente sube pero sigue por debajo del último declarado más 20.000 €, tampoco. La referencia es siempre la última declaración presentada, no la del año anterior.
  • Es obligatorio presentar siempre en el ejercicio en que se extingue la condición de obligado: si cierras la cuenta, vendes toda la posición o te la llevas a autocustodia, ese año hay que declarar la cancelación aunque el saldo final sea cero. Es el olvido más frecuente y el más fácil de detectar para la Administración, porque el exchange informa del cierre.

Qué queda fuera de los dos modelos

Autocustodia. Si controlas tus claves privadas —Ledger, Trezor, MetaMask, un monedero de papel— no hay un tercero que custodie, y el 721 exige custodia por un tercero. La posición consolidada es que no entra en ninguno de los dos modelos. Desarrollado en wallet fría, autocustodia y Hacienda.

Plataformas españolas. El 721 es solo para proveedores en el extranjero. Lo que tengas en un exchange español o en la filial española de un grupo internacional no cuenta para el umbral, aunque sí computa en el Impuesto sobre el Patrimonio.

NFT y otros criptoactivos no fungibles. El 721 habla de monedas virtuales. Un NFT no lo es, y el criterio mayoritario es que no se declara aquí. Es una zona sin doctrina cerrada: si tu colección tiene un valor relevante, documenta el razonamiento por escrito antes del 31 de marzo.

Los saldos en euros dentro de un exchange extranjero. Tampoco son moneda virtual, así que el 721 no los recoge, y su encaje en el bloque de cuentas del 720 se discute según la naturaleza del proveedor. El análisis completo, con el artículo 42 bis del Reglamento y el criterio del IBAN, está en los euros parados en un exchange extranjero.

Casos prácticos

Kraken con 80.000 € en cripto y nada más. Modelo 721, sí. Modelo 720, no.

Kraken con 40.000 € en cripto y Coinbase con 15.000 €. Saldo global 55.000 €: modelo 721, sí, y se declaran las dos plataformas.

60.000 € en un exchange extranjero y 90.000 € en autocustodia. Modelo 721 solo por los 60.000 € custodiados.

45.000 € en el extranjero y 200.000 € en un exchange español. Ninguno de los dos modelos. Y probablemente Patrimonio, según tu comunidad.

Declaraste 100.000 € en 2024 y a 31/12/2025 tienes 115.000 €. No presentas: el incremento es de 15.000 €, por debajo de 20.000 €.

Mismo caso, pero en 2025 cerraste la cuenta. Presentas obligatoriamente, informando de la extinción.

Sanciones: lo que cambió con Europa

El régimen sancionador propio del 720 —multas del 150 % y ganancias imprescriptibles— fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, por desproporcionado. Desde entonces se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria a las declaraciones informativas, y el 721 nació ya con ese marco: en términos gruesos, 20 € por dato omitido con un mínimo de 300 € cuando no se presenta o se presenta con datos incompletos, y sanciones reducidas si la presentación fuera de plazo es espontánea, sin requerimiento previo.

Traducción práctica: presentar tarde por tu cuenta sale mucho más barato que esperar a que te escriban. Si ya has recibido una carta, empieza por qué hacer cuando Hacienda te escribe sobre criptomonedas; si no la has recibido y detectas ejercicios sin presentar, mira cómo regularizar.

Ninguno de los dos sustituye a la Renta

Se repite todos los años: presentar el 721 no declara tus ganancias, y no presentarlo tampoco te exime del IRPF. Son planos distintos. El 721 informa de saldos; el IRPF grava operaciones, con FIFO y los tipos del ahorro. La guía completa está en cómo declarar criptomonedas y el paso a paso del modelo, en modelo 721: qué es y cómo presentarlo.

Y a partir de la información que empiezan a remitir las plataformas europeas con la DAC8, la comparación entre lo que tú declaras y lo que consta en la AEAT es automática.

Cómo saber en dos minutos si te toca

CriptoHacienda importa tus plataformas, valora cada posición a 31 de diciembre con precios históricos, suma el saldo global de las custodiadas fuera de España y te dice si superas el umbral, con el desglose por plataforma y por moneda que pide el modelo. Si te toca, genera el borrador; si no te toca, te queda por escrito el cálculo que lo demuestra.

Calcula tu modelo 721 →

¿Listo para calcular tus impuestos crypto?

CriptoHacienda calcula tu IRPF y Modelo 721 automáticamente. Gratis.

Empezar gratis →