Heredar o donar criptomonedas en España: qué impuestos se pagan
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Las criptomonedas plantean en las herencias un problema que no tiene ningún otro activo: pueden desaparecer con su titular. Un inmueble sigue en el registro y una cuenta bancaria se localiza con un certificado, pero unas claves privadas que nadie conoce convierten el activo en irrecuperable, aunque legalmente forme parte del caudal hereditario.
Vamos con las dos capas del asunto: la fiscal y la práctica.
Heredar criptomonedas: Impuesto sobre Sucesiones
Las criptomonedas son bienes y derechos de contenido económico, así que se integran en el caudal hereditario y tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Puntos clave:
- Valoración: por su valor de mercado en euros en la fecha de fallecimiento, no en la de aceptación de la herencia ni en la de reparto. En un activo volátil la diferencia entre esas fechas puede ser enorme, así que documenta la cotización del día con capturas y fuentes.
- Impuesto cedido: el tributo está cedido a las comunidades autónomas, con reducciones y bonificaciones muy dispares. Entre parientes directos, varias comunidades bonifican la cuota casi por completo; en otras la factura es significativa.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en plazo.
- Sin ganancia para el fallecido: la transmisión por causa de muerte no genera ganancia patrimonial en el IRPF del causante. Es la llamada plusvalía del muerto, que en herencias no tributa.
El heredero adquiere las criptomonedas con un coste de adquisición igual al valor declarado en Sucesiones. Si más adelante las vende, solo tributa por la diferencia respecto a ese valor, no respecto a lo que pagó en su día el fallecido.
Donar criptomonedas: doble tributación
La donación en vida funciona distinto, y sorprende a mucha gente:
- El donatario (quien recibe) tributa en el Impuesto sobre Donaciones por el valor de mercado en la fecha de la donación, según la normativa de su comunidad autónoma.
- El donante (quien da) tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial que aflora: la diferencia entre el valor de mercado en el momento de donar y su coste de adquisición original. Aquí no hay plusvalía del muerto que valga.
Es decir, donar criptomonedas revalorizadas genera factura fiscal para las dos partes. Y hay un detalle que conviene conocer: si la operación genera pérdida patrimonial, esa pérdida no es computable en el IRPF del donante. Las pérdidas por transmisiones lucrativas entre vivos no se pueden deducir.
Qué pasa con el Modelo 721 y el Patrimonio
Dos consecuencias que suelen olvidarse:
- Si heredas criptomonedas y el saldo custodiado en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre, pasas a estar obligado al Modelo 721 en el ejercicio correspondiente.
- Las criptomonedas heredadas se suman a tu patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, incluidas las que estén en wallets autocustodiadas.
Una herencia puede convertirte en obligado tributario de dos declaraciones que nunca habías presentado.
El problema práctico: las claves
Ninguna de estas reglas sirve de nada si los herederos no pueden acceder a los fondos. Y aquí no hay reclamación posible: una wallet autocustodiada sin semilla conocida es irrecuperable, por mucho que el activo conste en la escritura de partición.
Con exchanges centralizados la situación es mejor: existen procedimientos de sucesión que suelen requerir certificado de defunción, documentación acreditativa de la condición de heredero y escritura de aceptación. Son procesos lentos, y algunas plataformas bloquean la cuenta mientras tanto, pero funcionan.
Para autocustodia, lo razonable es preparar el acceso antes:
- Inventario documentado de wallets y exchanges, sin claves, guardado con el resto de documentación personal importante.
- Copias de las semillas en soporte físico resistente, en ubicaciones separadas y seguras.
- Instrucciones de recuperación claras para alguien sin conocimientos técnicos: qué es cada cosa y en qué orden se usa.
- Consideración de multifirma o esquemas de recuperación social para patrimonios relevantes.
- Mención en el testamento de la existencia de los activos, con referencia a dónde encontrar las instrucciones, nunca las claves en el propio documento.
Un inventario actualizado también le ahorra al heredero el trabajo de reconstruir el coste de adquisición para futuras ventas.
Resumen
| Supuesto | Quién paga | Impuesto | Valoración |
|---|---|---|---|
| Herencia | Heredero | Sucesiones | Valor de mercado al fallecimiento |
| Herencia | Fallecido | No tributa en IRPF | — |
| Donación | Donatario | Donaciones | Valor de mercado al donar |
| Donación | Donante | IRPF, ganancia patrimonial | Diferencia con su coste original |
En operaciones de este tipo, con normativa autonómica de por medio y plazos cortos, merece la pena contar con asesoramiento profesional.
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