Modelo 721 y patrimonio

Modelo 721 y criptomonedas: qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 18 de enero de 2025··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Se aplica por primera vez al ejercicio 2023, con presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, y ha pillado desprevenidos a muchos inversores españoles. Si tienes criptomonedas en Binance, Coinbase, Kraken u otro exchange radicado fuera de España y su valor supera los 50.000 €, sigue leyendo: esta guía te explica todo lo que necesitas saber.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 es un formulario de carácter meramente informativo — no tributario — con el que le comunicas a la Agencia Tributaria qué criptomonedas tienes custodiadas por terceros (exchanges, wallets custodia) ubicados fuera de España, y cuánto valen.

No supone pagar impuestos adicionales. Su única función es que Hacienda conozca tu patrimonio crypto en el extranjero, de forma similar a como el Modelo 720 informa sobre cuentas bancarias y valores en el exterior (aquí tienes las diferencias exactas entre los dos modelos). Esa frontera importa si inviertes a través de productos cotizados: los ETF y ETP de bitcoin van en el 720, no en el 721.

Diferencia entre el Modelo 721 y el IRPF

Mucha gente confunde estas dos obligaciones:

  • IRPF: declaras las ganancias y pérdidas que has obtenido al vender, intercambiar o usar criptomonedas. Se presenta de abril a junio.
  • Modelo 721: declaras el saldo de criptomonedas que tenías en el extranjero a 31 de diciembre, sin importar si has operado o no. Se presenta en enero.

Son obligaciones independientes y puedes tener que presentar ambas en el mismo año.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

Debes presentar el Modelo 721 si, a 31 de diciembre del año declarado, el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras supera los 50.000 €.

Qué se incluye en el cómputo de 50.000 €

  • Criptomonedas en exchanges internacionales: Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, OKX, Bybit, Bitget…
  • Criptomonedas en wallets custodia gestionadas por terceros no domiciliados en España
  • Tokens, NFTs y otros activos digitales con valor de mercado

Qué NO se incluye

  • Criptomonedas en exchanges españoles (Bit2Me, 2gether…) — esas van al Modelo 172/173
  • Criptomonedas en wallets de autocustodia (Metamask, Ledger, Trezor…) donde tú controlas las claves privadas — aunque su valor sea mayor de 50.000 €, no van al 721

Cuándo hay que volver a presentarlo

Si ya presentaste el Modelo 721 en un ejercicio anterior, solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del saldo que determinó la presentación de la última declaración. No es un 20 %: son 20.000 € en términos absolutos.

Y hay un supuesto que obliga en todo caso, con independencia de ese incremento: cuando se haya extinguido la titularidad —o la condición de autorizado, beneficiario o apoderado— sobre alguna moneda virtual antes del 31 de diciembre. En ese caso se informa del saldo a la fecha en que se produjo la extinción. Lo detallamos, junto con qué cotización usar, en cómo valorar tus criptomonedas a 31 de diciembre.

Cuál es el plazo de presentación

El Modelo 721 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Ejercicio Plazo de presentación
2023 1 de enero – 31 de marzo de 2024 (primera presentación)
2024 1 de enero – 31 de marzo de 2025
2025 1 de enero – 31 de marzo de 2026
2026 1 de enero – 31 de marzo de 2027

No existe prórroga. Si se te pasa el plazo, presentarlo espontáneamente —antes de que Hacienda te lo requiera— reduce la sanción a la mitad: 10 € por dato con un mínimo de 150 €. Siempre es mejor no llegar a esa situación.

¿Qué exchanges obligan a presentar el 721?

Cualquier exchange que no esté domiciliado en España. Los más utilizados entre inversores españoles:

Exchange País de domicilio ¿Obliga al 721?
Binance Islas Caimán / Malta (entidad EU) ✅ Sí
Coinbase Estados Unidos ✅ Sí
Kraken Estados Unidos ✅ Sí
KuCoin Seychelles ✅ Sí
Bybit Dubái ✅ Sí
OKX Seychelles ✅ Sí
Bitget Seychelles ✅ Sí
Bit2Me España ❌ No (Modelos 172/173)

Qué información debes incluir

Para cada criptomoneda debes proporcionar:

  1. Nombre e identificación de la criptomoneda (Bitcoin, Ethereum, USDT…)
  2. Número de unidades a 31 de diciembre
  3. Valor en euros a 31 de diciembre (al tipo de cambio de cierre del día)
  4. Nombre y país del exchange o proveedor custodio
  5. Saldo medio del cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre)

Cómo calcular el valor a 31 de diciembre

El valor se calcula multiplicando las unidades de cada criptomoneda por su precio de mercado a 31 de diciembre. Para el precio, Hacienda acepta el valor de cotización en exchanges de referencia a las 00:00 horas del 31 de diciembre (hora peninsular española).

Fuentes aceptadas para el precio:

  • CoinGecko o CoinMarketCap (precio de cierre del 31 de diciembre)
  • El propio exchange donde tienes las criptomonedas
  • Cualquier plataforma que ofrezca datos históricos de mercado

CriptoHacienda calcula automáticamente el valor de tu cartera a 31 de diciembre a partir de los datos del exchange y genera el informe completo para el Modelo 721.

Sanciones por no presentar el Modelo 721

Conviene empezar despejando un dato desfasado que se sigue copiando en medios y en páginas del sector: la multa de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 € ya no existe. Era el régimen sancionador específico del antiguo Modelo 720, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró desproporcionado en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y que la Ley 5/2022, de 9 de marzo, suprimió de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.

El Modelo 721 no tiene régimen sancionador propio, así que se le aplica el régimen general de las declaraciones informativas:

Infracción Sanción
No presentarlo (artículo 198 LGT) 20 € por cada dato omitido, mínimo 300 € y máximo 20.000 €
Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo La mitad: 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 €
Presentarlo con datos incompletos o inexactos (artículo 199 LGT) Hasta el 2 % del importe de las operaciones mal declaradas, con un mínimo de 500 €

Son cifras muy inferiores a las que circulan, pero eso no convierte al 721 en un trámite opcional: la sanción no depende de que hayas ganado nada, y la falta de presentación es una señal de riesgo que suele arrastrar la comprobación del IRPF de los ejercicios no prescritos.

El Modelo 721 y las ganancias no justificadas

Aquí también hay que corregir una idea muy repetida. La presunción imprescriptible de rentas no declaradas —el antiguo párrafo segundo del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que permitía imputar el patrimonio no declarado al ejercicio más antiguo sin límite temporal— fue igualmente suprimida por la Ley 5/2022 en ejecución de la misma sentencia europea.

Lo que sigue vigente es la regla general del artículo 39.1: un patrimonio que no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados puede considerarse ganancia patrimonial no justificada e integrarse en la base general del IRPF —con tipos de hasta el 47 %—, imputándose al periodo más antiguo entre los no prescritos, y con la carga de la prueba en tu lado. Está acotada por los cuatro años de prescripción, pero sigue siendo la consecuencia más cara de no poder justificar el origen de una cartera. Lo desarrollamos en cuántos años atrás puede revisar Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721

¿Hay que presentar el 721 aunque tenga pérdidas? Sí. El criterio no es si tienes ganancias o pérdidas, sino si el valor a 31 de diciembre supera los 50.000 €. Puedes tener pérdidas latentes y aun así estar obligado.

¿Y si tengo el saldo en USDT o USDC? Sí. Las stablecoins también cuentan para el cómputo de los 50.000 €.

¿Qué pasa si el saldo está entre 45.000 € y 50.000 € y no estoy seguro? Si hay duda razonable sobre si superas el umbral, lo más prudente es presentarlo. La presentación voluntaria sin obligación no tiene ninguna consecuencia negativa.

¿El 721 afecta a la renta de ese año? No directamente. El 721 es informativo. No genera una cuota a pagar, no aparece en el IRPF y no se suma a tu base imponible.

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