Modelo 721 y criptomonedas: qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Entró en vigor en 2023 para declaraciones referidas al año 2022 y ha pillado desprevenidos a muchos inversores españoles. Si tienes criptomonedas en Binance, Coinbase, Kraken u otro exchange radicado fuera de España y su valor supera los 50.000 €, sigue leyendo: esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 es un formulario de carácter meramente informativo — no tributario — con el que le comunicas a la Agencia Tributaria qué criptomonedas tienes custodiadas por terceros (exchanges, wallets custodia) ubicados fuera de España, y cuánto valen.
No supone pagar impuestos adicionales. Su única función es que Hacienda conozca tu patrimonio crypto en el extranjero, de forma similar a como el Modelo 720 informa sobre cuentas bancarias y valores en el exterior.
Diferencia entre el Modelo 721 y el IRPF
Mucha gente confunde estas dos obligaciones:
- IRPF: declaras las ganancias y pérdidas que has obtenido al vender, intercambiar o usar criptomonedas. Se presenta de abril a junio.
- Modelo 721: declaras el saldo de criptomonedas que tenías en el extranjero a 31 de diciembre, sin importar si has operado o no. Se presenta en enero.
Son obligaciones independientes y puedes tener que presentar ambas en el mismo año.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
Debes presentar el Modelo 721 si, a 31 de diciembre del año declarado, el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras supera los 50.000 €.
Qué se incluye en el cómputo de 50.000 €
- Criptomonedas en exchanges internacionales: Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, OKX, Bybit, Bitget…
- Criptomonedas en wallets custodia gestionadas por terceros no domiciliados en España
- Tokens, NFTs y otros activos digitales con valor de mercado
Qué NO se incluye
- Criptomonedas en exchanges españoles (Bit2Me, 2gether…) — esas van al Modelo 172/173
- Criptomonedas en wallets de autocustodia (Metamask, Ledger, Trezor…) donde tú controlas las claves privadas — aunque su valor sea mayor de 50.000 €, no van al 721
Exención por declaraciones anteriores
Si ya presentaste el Modelo 721 en años anteriores, no tienes que presentarlo de nuevo si se cumplen todas estas condiciones:
- El saldo no ha aumentado más de un 20% respecto al año anterior.
- No has realizado cancelaciones completas de ninguna posición.
- No hay variaciones significativas en los datos ya declarados.
Si cualquiera de estas condiciones cambia, debes presentarlo de nuevo.
Cuál es el plazo de presentación
El Modelo 721 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2022 | Enero 2023 (primera presentación) |
| 2023 | Enero 2024 |
| 2024 | Enero 2025 |
No existe prórroga. Si se te pasa el plazo, puedes presentarlo fuera de plazo con un recargo reducido (100 € por dato, mínimo 1.500 €), pero siempre es mejor no llegar a esa situación.
¿Qué exchanges obligan a presentar el 721?
Cualquier exchange que no esté domiciliado en España. Los más utilizados entre inversores españoles:
| Exchange | País de domicilio | ¿Obliga al 721? |
|---|---|---|
| Binance | Islas Caimán / Malta (entidad EU) | ✅ Sí |
| Coinbase | Estados Unidos | ✅ Sí |
| Kraken | Estados Unidos | ✅ Sí |
| KuCoin | Seychelles | ✅ Sí |
| Bybit | Dubái | ✅ Sí |
| OKX | Seychelles | ✅ Sí |
| Bitget | Seychelles | ✅ Sí |
| Bit2Me | España | ❌ No (Modelos 172/173) |
Qué información debes incluir
Para cada criptomoneda debes proporcionar:
- Nombre e identificación de la criptomoneda (Bitcoin, Ethereum, USDT…)
- Número de unidades a 31 de diciembre
- Valor en euros a 31 de diciembre (al tipo de cambio de cierre del día)
- Nombre y país del exchange o proveedor custodio
- Saldo medio del cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre)
Cómo calcular el valor a 31 de diciembre
El valor se calcula multiplicando las unidades de cada criptomoneda por su precio de mercado a 31 de diciembre. Para el precio, Hacienda acepta el valor de cotización en exchanges de referencia a las 00:00 horas del 31 de diciembre (hora peninsular española).
Fuentes aceptadas para el precio:
- CoinGecko o CoinMarketCap (precio de cierre del 31 de diciembre)
- El propio exchange donde tienes las criptomonedas
- Cualquier plataforma que ofrezca datos históricos de mercado
CriptoHacienda calcula automáticamente el valor de tu cartera a 31 de diciembre a partir de los datos del exchange y genera el informe completo para el Modelo 721.
Sanciones por no presentar el Modelo 721
Las sanciones por incumplir con el Modelo 721 son de las más severas del sistema fiscal español:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar el 721 | 5.000 € por cada dato omitido (mínimo 10.000 €) |
| Presentar fuera de plazo voluntariamente | 100 € por dato (mínimo 1.500 €) |
| Presentar datos incorrectos | 500 € por dato incorrecto (mínimo 1.500 €) |
Estas sanciones son fijas, no proporcionales al patrimonio declarado, lo que las hace especialmente onerosas para patrimonios medianos.
El Modelo 721 y la presunción de rentas
Existe una consecuencia indirecta importante: si Hacienda detecta que tenías criptomonedas en el extranjero por valor superior a 50.000 € y no las declaraste en el 721, puede presumir que ese patrimonio tiene origen en rentas no declaradas y gravarlo en el IRPF al tipo marginal máximo (hasta el 47%), más intereses y sanciones.
Esta es la mayor amenaza del 721: no es solo la sanción de 5.000 € por dato, sino la posible regularización del patrimonio completo.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721
¿Hay que presentar el 721 aunque tenga pérdidas? Sí. El criterio no es si tienes ganancias o pérdidas, sino si el valor a 31 de diciembre supera los 50.000 €. Puedes tener pérdidas latentes y aun así estar obligado.
¿Y si tengo el saldo en USDT o USDC? Sí. Las stablecoins también cuentan para el cómputo de los 50.000 €.
¿Qué pasa si el saldo está entre 45.000 € y 50.000 € y no estoy seguro? Si hay duda razonable sobre si superas el umbral, lo más prudente es presentarlo. La presentación voluntaria sin obligación no tiene ninguna consecuencia negativa.
¿El 721 afecta a la renta de ese año? No directamente. El 721 es informativo. No genera una cuota a pagar, no aparece en el IRPF y no se suma a tu base imponible.
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