Wallets frías y autocustodia: qué hay que declarar a Hacienda
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
"Not your keys, not your coins". El principio de la autocustodia es sólido y su adopción es una buena práctica de seguridad. Lo que no es, es un régimen fiscal distinto.
Circula la creencia de que mover los fondos a una Ledger o a MetaMask los saca del alcance de Hacienda. Conviene separar tres cosas que se mezclan constantemente: qué se declara, qué obligaciones informativas existen y qué puede ver realmente la Administración.
Lo que sí cambia con la autocustodia
Una única cosa, y es relevante: el Modelo 721 no aplica a las wallets autocustodiadas.
El Modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales custodiadas por terceros situados en el extranjero. Su lógica es la de los bienes en el extranjero bajo la administración de una entidad. Si tú eres el único que controla las claves privadas, no hay tercero custodio, y esos saldos no computan para el umbral de 50.000 €.
Es la única exención real. Vamos con todo lo demás.
Lo que no cambia
El IRPF cuando vendes o permutas. El hecho imponible se produce al transmitir, no al custodiar. Vender desde una wallet propia, hacer un swap en un DEX o pagar con cripto genera exactamente la misma ganancia o pérdida patrimonial que si operaras en un exchange. Se aplica FIFO sobre el total de tus unidades del mismo activo, estén donde estén.
El Impuesto sobre el Patrimonio. Este grava la titularidad, no la custodia. Las criptomonedas en una Ledger, una Trezor o un monedero software forman parte de tu patrimonio neto a 31 de diciembre y suman a efectos del Modelo 714. Aquí la autocustodia no exime de nada.
Los rendimientos. El staking desde una wallet propia, los rendimientos de protocolos DeFi o las recompensas de un validador tributan igual que si vinieran de un exchange.
Qué puede ver Hacienda
La idea de opacidad de la autocustodia se apoya en una premisa equivocada: que las cadenas públicas son anónimas. Son seudónimas, que es otra cosa. Todas las transacciones son públicas, permanentes y trazables, y existe una industria consolidada de análisis de cadena con la que trabajan administraciones tributarias de toda Europa.
Los puntos donde una dirección se vincula a una identidad son varios y muy habituales:
- La rampa de entrada y salida: comprar en un exchange con KYC y retirar a tu wallet vincula esa dirección a tu nombre de forma inmediata y permanente.
- El reporte bajo DAC8: los proveedores de servicios de criptoactivos informan de titulares, saldos y operaciones, incluidas las retiradas a direcciones externas.
- El rastro bancario: la transferencia de euros que financió la compra está en tu banco.
- El análisis de cadena: una vez identificada una dirección, el grafo de transacciones asociadas se reconstruye con herramientas comerciales estándar.
En la práctica, una wallet fría alimentada desde un exchange con KYC es perfectamente visible. Lo que aporta es seguridad frente a la quiebra o el hackeo del custodio, que no es poco. No aporta opacidad fiscal.
Transferencias entre wallets propias: no tributan
Un punto que genera ansiedad innecesaria: mover criptomonedas entre monederos de tu propiedad no es un hecho imponible. No hay transmisión ni alteración patrimonial, solo un cambio de ubicación.
El problema no es fiscal, es contable. Muchas herramientas interpretan una salida del exchange como una venta y una entrada como una compra a coste cero, lo que infla artificialmente tus ganancias. Etiqueta correctamente estos movimientos como transferencias internas, o acabarás declarando ganancias que no existen.
Buenas prácticas de documentación
Con autocustodia, el registro depende enteramente de ti. Mantén:
- Inventario de direcciones propias, con la fecha de creación de cada una.
- Registro de cada movimiento con fecha, hash, cantidad, contraparte y propósito.
- Coste de adquisición de cada lote, con el justificante de la compra original.
- Etiquetado de transferencias internas para no falsear el cálculo.
- Valoración a 31 de diciembre de cada ejercicio, para el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Copia de seguridad de las semillas y un plan de sucesión para tus herederos.
Resumen
| Obligación | Exchange extranjero | Wallet autocustodiada |
|---|---|---|
| IRPF al vender o permutar | Sí | Sí |
| Rendimientos de staking | Sí | Sí |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sí | Sí |
| Modelo 721 | Sí, si superas 50.000 € | No |
| Reporte automático DAC8 | Sí | No directamente |
La autocustodia elimina el riesgo de contraparte y una obligación informativa. No elimina impuestos ni trazabilidad.
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