Modelo 721 y patrimonio

Modelos 172 y 173: qué informan los exchanges sobre ti a Hacienda

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 25 de agosto de 2026··4 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

El Modelo 721 lo presentas tú. Pero hay otras dos declaraciones informativas sobre criptoactivos que no presenta el contribuyente, sino las plataformas: los modelos 172 y 173.

Conocerlas es útil por una razón muy concreta: definen qué información sobre ti llega a la Agencia Tributaria sin que tú hagas nada.

Qué son y quién las presenta

Ambas nacen del desarrollo reglamentario de las obligaciones informativas sobre monedas virtuales y las presentan los proveedores de servicios de criptoactivos —exchanges, custodios, plataformas de intercambio— con obligación de informar en España.

Modelo 172 — Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. La presentan quienes prestan servicios de custodia. Comunica, por cada usuario, la información de sus saldos: identificación del titular, tipo de moneda virtual, número de unidades y su valoración en euros.

Modelo 173 — Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Cubre las operaciones: adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias, así como los cobros y pagos realizados en monedas virtuales, con identificación de los intervinientes y su contravalor.

Entre las dos completan una imagen bastante nítida: qué tienes y qué has hecho con ello.

Cómo se relacionan con el Modelo 721

Es la confusión más frecuente. Son cosas distintas y compatibles:

Modelo 172 / 173 Modelo 721
Quién presenta La plataforma El contribuyente
Qué informa Saldos y operaciones de sus usuarios Tus saldos en el extranjero
Umbral Sin umbral por usuario 50.000 € a 31 de diciembre
Ámbito Proveedores obligados en España Custodia en el extranjero
Consecuencia de omitirlo Sanción para la plataforma Sanción para ti

Que tu exchange presente el 172 no te exime del 721, ni al revés. Son obligaciones de sujetos distintos.

Aviso: el 173 tiene los días contados

En marzo de 2026 Hacienda puso en tramitación una orden ministerial que deroga el Modelo 173 y lo sustituye por el Modelo 175, crea el Modelo 042 —un censo de operadores de criptoactivos— y amplía el objeto del 172 y del 721: dejan de referirse a "monedas virtuales" para hablar de "criptoactivos". El primer ejercicio afectado es 2026, con presentación en 2027.

Tienes el detalle en Modelo 175 y la reforma DAC8. Lo que describe el resto de este artículo es el régimen vigente hasta ese cambio.

Y encima está la DAC8

A esta capa nacional se suma la europea. La DAC8 extiende el intercambio automático de información al ámbito de los criptoactivos: los proveedores que operan con residentes en la UE identifican a sus usuarios y reportan operaciones, y esa información circula entre las administraciones tributarias de los Estados miembros.

El efecto combinado es que la distinción entre "exchange español" y "exchange extranjero" pierde relevancia práctica en términos de visibilidad. Cambian las obligaciones formales, no lo que la Administración acaba viendo.

Qué significa esto para ti

Tu declaración se cruza automáticamente. Los datos que llegan por estas vías se comparan con lo que declaras en la Renta. Las discrepancias generan avisos y requerimientos, en su mayoría de forma automatizada.

Los datos de origen no siempre son el resultado fiscal. Un saldo comunicado o un volumen de operaciones no es tu ganancia. Las transferencias entre tus propias wallets, por ejemplo, pueden aparecer como movimientos sin serlo fiscalmente. Por eso tener tu propio cálculo detallado es lo que resuelve una comprobación.

La ausencia de declaración es en sí misma una señal. Constar como titular de operaciones relevantes y no haber declarado ninguna ganancia patrimonial es el patrón que más comunicaciones de la AEAT genera.

Qué hacer con esta información

  1. Descarga tu histórico cada enero, con el ejercicio cerrado, de todas las plataformas donde operes.
  2. Contrasta el saldo a 31 de diciembre que refleja cada exchange con tus propios registros.
  3. Calcula tu resultado real con FIFO y guarda el detalle operación a operación.
  4. Comprueba si superas los umbrales del Modelo 721 y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Regulariza los ejercicios pendientes antes de que llegue un requerimiento, mientras el coste sea un recargo y no una sanción.

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