Préstamos con garantía en criptomonedas: cuándo pagas impuestos
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Hay una operación que se ha vuelto habitual entre quienes acumulan posiciones largas: en lugar de vender bitcoin para conseguir liquidez, lo pignoran y piden un préstamo en euros o en stablecoins. Plataformas como Ledn, Nexo o los protocolos de préstamo DeFi lo han convertido en un producto de consumo masivo.
La lógica fiscal detrás es correcta, pero se explica mal con demasiada frecuencia. Vamos con la línea exacta.
Aportar el colateral no tributa
Cuando entregas criptomonedas en garantía no hay transmisión de la propiedad, solo una afección en garantía. No se produce alteración patrimonial y, por tanto, no hay ganancia ni pérdida que declarar.
Lo mismo ocurre en el otro extremo: devolver el préstamo y recuperar el colateral tampoco tributa. Ni la entrada ni la salida generan hecho imponible.
Y recibir el dinero prestado tampoco es renta. Un préstamo es una deuda, no un ingreso. Lo que recibes no se declara en el IRPF.
Hasta aquí, la operación es fiscalmente neutra. De ahí viene su interés como herramienta de planificación: obtener liquidez sin aflorar la ganancia latente de una posición comprada barata.
Lo que sí tributa: la liquidación
El momento crítico llega cuando el colateral se ejecuta. Si el precio cae, el ratio de garantía se rompe y la plataforma vende tu cripto para cubrir la deuda —el temido margin call—, esa venta forzosa es una transmisión como cualquier otra.
- Se genera ganancia o pérdida patrimonial en la fecha de la liquidación.
- Se calcula como valor de liquidación menos coste de adquisición, aplicando FIFO.
- Tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
- Si solo se liquida una parte del colateral, solo esa parte tributa.
Aquí está la trampa que se lleva a más gente por delante: una liquidación ocurre cuando el mercado cae, pero la ganancia fiscal se calcula contra tu coste de adquisición, no contra el máximo. Si compraste a 20.000 € y te liquidan a 65.000 €, tienes una ganancia de 45.000 € por unidad, aunque psicológicamente la operación haya sido un desastre. Y no has recibido el dinero: se lo ha quedado el prestamista para cancelar la deuda.
Se te puede quedar una factura fiscal por una operación en la que has perdido el activo y no has cobrado nada. Reservar liquidez para el impuesto es parte del riesgo del producto.
Los intereses no son deducibles
Para un particular, los intereses de un préstamo con garantía cripto no son deducibles con carácter general. La deducibilidad de intereses en el IRPF está reservada a supuestos tasados —fundamentalmente rendimientos de capital inmobiliario y actividades económicas—, y un préstamo para consumo o inversión personal no encaja.
Distinto es el caso de una sociedad o de un autónomo, donde los intereses vinculados a la actividad sí son gasto deducible con las reglas generales de correlación con los ingresos.
CeFi y DeFi no son iguales
| Plataforma centralizada (Ledn, Nexo) | Protocolo DeFi (Aave, Compound) | |
|---|---|---|
| Aportar colateral | No tributa | Zona gris: se recibe un token de depósito |
| Recibir el préstamo | No tributa | No tributa |
| Intereses pagados | No deducibles | No deducibles |
| Intereses cobrados por depósito | Rendimiento de capital mobiliario | Rendimiento de capital mobiliario |
| Liquidación | Ganancia o pérdida patrimonial | Ganancia o pérdida patrimonial |
| Custodia | Terceros: computa para el Modelo 721 | Contrato inteligente: análisis caso a caso |
La casilla gris merece explicación. En muchos protocolos, depositar un activo devuelve un token representativo —aTokens, cTokens— cuyo valor va acumulando el rendimiento. Existe una lectura, defendida por parte de la doctrina, según la cual ese intercambio sería una permuta y generaría ganancia patrimonial en el momento del depósito. No hay criterio administrativo cerrado. Es uno de los puntos abiertos que también afectan al resto de la fiscalidad DeFi.
El colateral sigue siendo tuyo
Un error frecuente: dar por hecho que las criptomonedas pignoradas "salen" de tu patrimonio y dejan de contar.
No es así. Mientras no se ejecute la garantía, sigues siendo el titular:
- Computan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor a 31 de diciembre.
- Computan para el umbral de 50.000 € del Modelo 721 si están custodiadas por un tercero en el extranjero.
- La deuda del préstamo sí es minorable en el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto.
Esa asimetría —el activo suma en el 721 completo, la deuda solo resta en Patrimonio— sorprende a bastante gente.
El riesgo que no es fiscal
Merece una línea porque afecta directamente a la factura fiscal: en las plataformas centralizadas, tu colateral queda depositado en un tercero. Si esa entidad quiebra o rehipoteca los activos, el problema deja de ser el margin call y pasa a ser recuperar la posición, con un tratamiento fiscal de la pérdida mucho menos favorable que el de una transmisión ordinaria.
Documentación mínima
- El contrato de préstamo, con importe, tipo, plazo y condiciones de liquidación.
- El justificante del colateral aportado: fecha, cantidad y direcciones o cuentas implicadas.
- Todos los movimientos de ajuste de garantía, incluidas las aportaciones adicionales para evitar la liquidación.
- El detalle de cada liquidación parcial o total, con fecha, cantidad, precio de ejecución e importe aplicado a la deuda.
- El coste de adquisición original de los lotes afectados, que es lo que determina la ganancia.
Sin el punto 5 no hay cálculo posible, y es justo el que más gente ha perdido por el camino tras varios años y varias plataformas.
CriptoHacienda reconstruye tu histórico completo y mantiene el coste de adquisición de cada lote, de modo que cuando llega una liquidación —esperada o no— la ganancia se calcula sola.
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