Hacienda y sanciones

Cómo regularizar criptomonedas no declaradas de años anteriores

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 21 de agosto de 2026··4 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Mucha gente descubre sus obligaciones fiscales con las criptomonedas después de haber operado durante años. Permutas no declaradas, recompensas de staking olvidadas, un Modelo 721 que nadie mencionó.

La buena noticia es que el ordenamiento tributario español distingue con claridad entre quien regulariza por iniciativa propia y quien es descubierto. La diferencia económica es enorme, y el momento de decidir es ahora, no cuando llegue la carta.

Recargo frente a sanción: la diferencia clave

Si presentas una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, no hay infracción tributaria. Se aplica un recargo por declaración extemporánea, que es sensiblemente más barato.

El sistema vigente funciona de forma progresiva: el recargo es del 1 % más un punto porcentual adicional por cada mes completo de retraso, durante el primer año. A partir de los doce meses, el recargo pasa al 15 % y empiezan a devengarse intereses de demora.

Además, si se ingresa en plazo la deuda y el recargo, este último se reduce en un porcentaje relevante. En conjunto, regularizar voluntariamente el ejercicio pasado suele costar un porcentaje pequeño de la cuota.

Si en cambio es la Agencia Tributaria la que inicia el procedimiento, entramos en régimen sancionador: las sanciones por dejar de ingresar van del 50 % al 150 % de la cuota según la calificación de la infracción, con posibles agravantes. Y en el caso del Modelo 721, el régimen específico de la declaración informativa es especialmente severo.

Qué ejercicios hay que revisar

El derecho de la Administración a comprobar y liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración. En la práctica, esto significa revisar los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Ojo con dos matices:

  • Cualquier actuación de comprobación interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
  • La prescripción de ejercicios antiguos no borra el problema del coste de adquisición: si vendes hoy unas monedas compradas hace ocho años, tienes que acreditar lo que pagaste por ellas. Los ejercicios prescriben; la trazabilidad no.

El procedimiento paso a paso

1. Reconstruye el histórico completo. Descarga todos los CSV y conecta las APIs de tus exchanges. Es la parte que más tiempo consume, sobre todo si has cerrado cuentas o has usado plataformas que ya no existen.

2. Calcula el resultado real de cada ejercicio. Aplica FIFO por activo sobre el conjunto de tus posiciones, separando ganancias por transmisión de rendimientos de staking. En muchos casos aparecen ejercicios con pérdidas, que también conviene declarar.

3. Presenta una declaración complementaria por cada ejercicio con cuota a ingresar. Se presenta el modelo del ejercicio correspondiente, marcando la casilla de complementaria e indicando la declaración original. El sistema calcula el recargo aplicable.

4. Presenta las informativas omitidas. Si en algún ejercicio superaste los 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre, presenta el Modelo 721 de ese año aunque vaya fuera de plazo. Hacerlo antes del requerimiento es determinante.

5. Guarda todo el soporte. Exportaciones, capturas, justificantes de transferencia y el detalle del cálculo. Es lo que sostiene tu declaración si más adelante hay comprobación.

Un matiz importante sobre las pérdidas

Los ejercicios en pérdidas también merecen atención, y no solo por corrección formal: una pérdida patrimonial declarada se puede compensar durante los cuatro ejercicios siguientes. Una pérdida no declarada, en cambio, difícilmente se aprovechará después.

Si estás regularizando varios años, revisa el conjunto: es habitual que un ejercicio malo reduzca sustancialmente la factura de uno bueno posterior. Aquí tienes el detalle de cómo funciona la compensación.

¿Y si ya he recibido una carta?

Entonces la ventana de la regularización voluntaria se ha cerrado para ese concepto y ese ejercicio, y el enfoque cambia: hay plazos que cumplir, alegaciones que presentar y reducciones por conformidad y pronto pago que conviene evaluar. En ese punto lo sensato es acudir a un asesor fiscal especializado antes de responder nada.

Por qué el margen se estrecha

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Dicho de otro modo: la asimetría de información que existía hace unos años ha desaparecido. Regularizar hoy es una decisión razonable de gestión de riesgo; esperar ya no lo es tanto.

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