Declaración e IRPF

Canjes y migraciones de token: ¿tributa cambiar MATIC por POL?

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 05 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Un día abres la aplicación y tus MATIC son POL. No has vendido, no has comprado, no has pulsado nada: el proyecto ha sustituido su token y tu saldo se ha renombrado. La cantidad es la misma, el valor es el mismo, tu posición económica es idéntica.

Y sin embargo, si exportas ese ejercicio a casi cualquier calculadora fiscal, es probable que te encuentres con una ganancia patrimonial que no sabías que tenías. Vale la pena entender por qué, porque la cifra no es simbólica.

El punto de partida: la permuta es la regla

La doctrina de la Agencia Tributaria sobre criptoactivos es constante desde 2018. La consulta vinculante V0999-18, reiterada en la V2005-22 y en la V2520-22, establece que el intercambio entre criptomonedas distintas genera una alteración en la composición del patrimonio y por tanto ganancia o pérdida patrimonial, con independencia de que no haya conversión a euros. La regla de cálculo es la del artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF: el valor de transmisión es el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y el de lo que recibes.

Aplicada literalmente a una migración, esa regla produce un resultado brutal. Si compraste MATIC a 0,40 € y el canje se produce con el token a 0,90 €, la lectura de permuta dice que has transmitido a 0,90 € y adquirido POL a ese precio: has realizado toda la plusvalía latente sin haber vendido nada y sin haber recibido un euro con el que pagar el impuesto.

Multiplícalo por una posición de cierto tamaño y entiendes por qué esto importa.

Por qué la lectura de permuta encaja mal aquí

Hay un argumento sólido para sostener que una migración forzosa no es una permuta, y descansa en el elemento que exige el artículo 33.1: la alteración en la composición del patrimonio.

En un swap ordinario, esa alteración es evidente: cambias exposición a un activo por exposición a otro, y lo decides tú. En una migración de contrato no ocurre nada de eso:

  • No hay voluntad. No eliges. El emisor sustituye el token y tú te limitas a constatarlo.
  • No hay dos activos económicamente distintos. POL no es una inversión diferente de MATIC: es el mismo proyecto, la misma red, la misma posición, con otro contrato.
  • No hay contraparte ni precio. Nadie te compra nada. No hay mercado en la operación.

Bajo esa lectura, lo que se produce es una sustitución instrumental y tu posición continúa: los tokens nuevos heredan la fecha y el valor de adquisición de los antiguos, y no hay nada que declarar hasta que vendas de verdad.

El problema es que no existe una consulta de la DGT que lo diga. No hay pronunciamiento expreso sobre migraciones de contrato, y la doctrina general sobre permutas es amplia en su formulación. Cualquiera que te asegure que este punto está resuelto no te está diciendo la verdad.

Y no, no hay régimen de diferimiento

Esta es la vía que todo el mundo intenta y que conviene descartar cuanto antes.

En el mundo de las acciones existe el canje de valores del artículo 37.1.e) de la Ley del IRPF y el régimen de neutralidad fiscal de las reestructuraciones empresariales de la Ley 27/2014: permiten que un canje no tribute en el momento y que la tributación se difiera a la venta futura, conservando valores y fechas de origen.

Ese régimen está construido sobre valores representativos de la participación en fondos propios de entidades. Los criptoactivos no lo son: la propia DGT los califica, desde la V0999-18, como bienes inmateriales que no son moneda de curso legal ni valores negociables. No hay analogía disponible ni norma que la habilite, y el artículo 14 de la Ley General Tributaria prohíbe expresamente la analogía para extender el ámbito de los beneficios fiscales.

Conclusión: si defiendes que una migración no tributa, tiene que ser porque no hay alteración patrimonial, no porque haya un diferimiento. Es un argumento distinto y hay que plantearlo bien.

Distingue los cuatro casos, que no son iguales

No todo lo que se llama «canje» merece el mismo tratamiento. Este es el mapa que usamos:

Supuesto Qué pasa Criterio razonable
Split o redenominación (1 token pasa a ser 100, mismo proyecto) Cambian las unidades, no el activo No hay transmisión. Se reparte el coste original entre las nuevas unidades y se conserva la fecha
Migración forzosa 1:1 (MATIC → POL) El emisor sustituye el contrato, tú no decides Continuidad defendible. Se conservan fecha y coste. Sin criterio expreso de la DGT
Canje voluntario con relación distinta de 1:1 Eliges acudir y cambia tu proporción económica Permuta. Hay decisión y hay alteración
Fork que crea una moneda nueva (mantienes la original) Recibes un activo adicional Ganancia patrimonial sin transmisión, base general. Ver airdrops y forks

La frontera que decide casi todos los casos es la misma: ¿mantienes la posición anterior o has recibido algo adicional? Si el activo viejo desaparece y el nuevo ocupa exactamente su lugar, hay continuidad. Si el viejo sigue existiendo y ahora tienes dos cosas, hay renta nueva.

Y un matiz sobre el 1:1 que se pasa por alto: si acudes al canje desde un exchange que lo ejecuta automáticamente, la operación puede aparecer en tu histórico etiquetada como convert o trade, indistinguible de un swap que sí hiciste tú. Esa etiqueta es de la plataforma, no de la ley, pero es la que van a leer tu herramienta y, llegado el caso, un actuario.

Qué hacer en la práctica

1. Revisa qué hizo tu software. Es el paso que nadie da. Exporta el detalle de operaciones del ejercicio en que hubo migración y busca si aparece una permuta con la fecha del canje. Si está ahí, tienes una ganancia declarada que probablemente no querías declarar.

2. Decide tu criterio y documéntalo por escrito. Si aplicas continuidad, deja constancia en el mismo expediente de la declaración: qué migración fue, en qué fecha, en qué proporción, que fue forzosa, y el enlace al anuncio oficial del proyecto. Un criterio razonable y documentado es lo que separa una regularización de una sanción por negligencia, tal y como funciona el régimen del artículo 179 de la Ley General Tributaria.

3. Conserva la trazabilidad del lote original. Bajo la tesis de continuidad, tu POL tiene la fecha y el coste de tus MATIC. Sin ese rastro, la posición es indefendible el día que vendas de verdad. Es la misma exigencia de siempre del método FIFO.

4. Sé coherente. No puedes tratar como continuidad la migración que te habría generado ganancia y como permuta la que te habría generado pérdida. La coherencia del criterio a lo largo de los ejercicios es lo primero que se comprueba.

5. Si el importe es alto, contrástalo. Es un supuesto sin criterio administrativo expreso y con diferencias de miles de euros. Un asesor especializado puede valorar tu caso concreto y, si procede, plantear una consulta vinculante propia a la DGT.

Dónde entra CriptoHacienda

El riesgo aquí no es dejar de declarar: es declarar de más, porque la herramienta interpretó como venta algo que fue una sustitución técnica. Y una plusvalía aflorada por error no solo te hace pagar de más ese año: reinicia el coste de adquisición y descuadra todo lo que venga después.

CriptoHacienda te muestra el detalle operación por operación, con la clasificación aplicada a cada una y la posibilidad de revisarla, en lugar de entregarte una cifra final sin explicación. Sobre tu cartera consolidada, con FIFO global y con la fecha y el coste de cada lote a la vista.

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