Ley Beckham y criptomonedas: qué tributa en España y qué no
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
El régimen especial de trabajadores desplazados —la "ley Beckham", artículo 93 de la Ley del IRPF— es la única situación en la que un residente fiscal en España puede vender criptomonedas con una ganancia enorme y no pagar nada por ella. También es la situación en la que más gente lo da por hecho sin comprobarlo, y la comprobación no es trivial: no depende de tu residencia, depende de dónde se entienda localizada cada moneda.
Qué hace el régimen, en dos líneas
Quien se acoge al régimen sigue siendo residente fiscal en España, pero tributa como si fuera no residente: un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y el 47 % sobre el exceso, y —esta es la clave para un inversor— las rentas del ahorro y las ganancias patrimoniales de fuente no española quedan fuera del impuesto.
Dura el ejercicio de llegada y los cinco siguientes: seis ejercicios en total. Requisitos básicos: no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos anteriores y desplazarse por una causa admitida (contrato de trabajo, condición de administrador, emprendedor, profesional cualificado o teletrabajador internacional, tras la flexibilización de la Ley 28/2022).
Lo que no hace: no te convierte en no residente. Sigues presentando declaración de IRPF, con el modelo 151 en lugar del 100.
La única pregunta que importa: ¿dónde está tu cripto?
Como el régimen solo grava la renta de fuente española, todo se reduce a localizar el activo. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado ya varias veces —las consultas V1662-23 y V0376-24 son las relevantes— con un criterio que se resume así: la criptomoneda está donde está quien custodia las claves privadas.
| Dónde tienes las monedas | Localización | Ganancia por vender o permutar |
|---|---|---|
| Exchange residente en España, o con establecimiento permanente en España | España | Tributa en el IRPF |
| Exchange extranjero sin presencia fiscal en España | Fuera de España | No tributa |
| Autocustodia: las claves las tienes tú, y tú resides en España | España | Tributa en el IRPF |
Ese tercer supuesto rompe las expectativas de casi todo el mundo. La intuición dice que una Ledger en un cajón es lo más ajeno a España que existe; el criterio administrativo dice lo contrario: si las claves autocustodiadas están bajo el control de alguien que reside en territorio español, la moneda se entiende localizada aquí. En un régimen que solo salva la renta extranjera, la autocustodia es el peor sitio posible para una posición con plusvalías latentes grandes.
Conviene decirlo con todas las letras: es un criterio interpretativo sobre una norma que no menciona los criptoactivos, y hay escenarios —una cold wallet depositada físicamente fuera de España, claves compartidas en multifirma— que la doctrina publicada todavía no resuelve.
Staking, intereses y recompensas
Las recompensas de staking y los intereses de productos earn no son ganancia patrimonial, sino rendimientos del capital mobiliario, y su regla de fuente es distinta: se entienden obtenidos en España cuando los paga una persona o entidad residente en territorio español, o cuando retribuyen capital utilizado en España.
En la práctica: el staking a través de una plataforma extranjera queda fuera; el mismo staking contratado con una entidad española, dentro. Y hay que mirar quién factura de verdad, no la marca comercial.
Lo que MiCA ha cambiado sin que nadie lo anuncie
Aquí está el riesgo silencioso de 2026. Con MiCA en aplicación plena, los grandes exchanges han reorganizado sus entidades europeas: filiales autorizadas en un Estado miembro, pasaporte para el resto y, en varios casos, sociedades españolas prestando el servicio a los clientes residentes en España.
Si el contrato de custodia que firmaste hace tres años se ha trasladado a una entidad española, o si tu proveedor ya tiene establecimiento permanente en España, la localización de tus monedas puede haber cambiado de país sin que tú hayas movido nada. Antes de vender una posición grande al amparo del régimen, comprueba en los términos y condiciones vigentes qué entidad concreta es tu contraparte y dónde reside, y guarda ese documento con su fecha. Es la prueba que sostiene tu declaración si llega un requerimiento cuatro años después.
Obligaciones informativas: 721 y Patrimonio
Modelos 721 y 720. El criterio consolidado es que los acogidos al régimen especial no están obligados a presentar estas declaraciones informativas, precisamente porque no tributan por su renta y su patrimonio mundiales. Es una posición sólida y mayoritaria, pero no está escrita en la ley con esas palabras: si tu saldo supera con holgura los 50.000 € en plataformas extranjeras, vale la pena dejar documentado por escrito el motivo de no presentar el modelo 721, porque las sanciones de este bloque no dependen de que hayas ganado nada.
Impuesto sobre el Patrimonio. Se paga por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España, con la misma lógica de localización, y con el mínimo exento y las bonificaciones que correspondan según la normativa aplicable.
El año seis: lo que casi nadie planifica
El régimen se agota y al ejercicio siguiente pasas a tributar por tu renta mundial. Tres consecuencias prácticas:
- El coste de adquisición no se actualiza al salir. No existe ningún step-up: cuando vendas siendo ya residente ordinario, la ganancia se calculará contra lo que pagaste originalmente, incluida toda la plusvalía acumulada durante los años del régimen. Es exactamente la ganancia que podrías haber realizado sin coste fiscal mientras el régimen estaba vivo.
- La ventana se cierra en una fecha concreta. Realizar plusvalías de fuente extranjera antes de que termine el sexto ejercicio suele ser la decisión de mayor impacto fiscal de toda la estancia. Fuera del régimen, esa misma ganancia entra en la base del ahorro al 19 %–30 %.
- Desde ese momento te aplica todo. Modelo 721, Patrimonio por obligación personal y FIFO sobre el conjunto de tus plataformas.
Si además estás valorando marcharte de España al terminar el régimen, revisa antes el cambio de residencia fiscal y el impuesto de salida: tiene reglas y umbrales propios que se cruzan con todo lo anterior.
Comprobación en cinco pasos
- Confirma que el régimen está concedido y en qué ejercicio vence (modelo 149 y resolución de la AEAT).
- Lista tus plataformas y, para cada una, la entidad jurídica concreta con la que has contratado y su residencia.
- Marca las monedas en autocustodia: a estos efectos, están en España.
- Separa las rentas por tipo —ganancias, staking, airdrops— porque cada una tiene su propia regla de fuente.
- Antes de cualquier venta relevante, contrasta el caso con un asesor especializado. Las consultas de la DGT vinculan a la Administración, pero su aplicación a tu situación depende de detalles contractuales.
Dónde encaja la herramienta
Estar en el régimen no te libera de tener las cuentas hechas: necesitas saber qué ganancia corresponde a cada plataforma y a cada lote para poder sostener qué parte queda fuera de España y cuál no. Y el ejercicio en que sales del régimen tendrás que calcularlo todo con FIFO desde la primera compra, incluidas las de los años en los que no tributabas.
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