DeFi y staking

Liquid staking (stETH, rETH, cbETH): cómo tributa en España

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 05 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

El staking líquido resolvió un problema real: bloqueabas ETH para validar y, a cambio de perder liquidez, cobrabas recompensas. Con Lido, Rocket Pool o el cbETH de Coinbase depositas ETH y recibes un token que representa tu posición, que sigue rindiendo y que puedes mover, vender o usar como colateral. Todo ventajas.

Todo ventajas salvo una: fiscalmente no es un depósito, es una permuta. Y desde marzo de 2026 eso ya no es una interpretación de asesor, sino criterio administrativo escrito.

Qué dice la consulta V0612-26

La Dirección General de Tributos resolvió el 17 de marzo de 2026 la consulta vinculante V0612-26, planteada por un contribuyente que operaba con distintas modalidades de staking, entre ellas el staking líquido con rETH de Rocket Pool. La DGT define la figura con precisión —el titular deposita criptoactivos y recibe «un token representativo y transferible que refleja su posición en el protocolo y el derecho económico a las recompensas»— y establece tres conclusiones.

1. Depositar ETH y recibir rETH es una permuta. Son dos criptoactivos distintos, así que el intercambio genera ganancia o pérdida patrimonial por aplicación de los artículos 33.1, 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la Ley del IRPF, integrable en la base del ahorro (artículos 46 y 49).

2. Las recompensas son rendimiento del capital mobiliario en especie. Se imputan al período en que son exigibles (artículo 14.1.a) y se valoran a precio de mercado en euros (artículo 43.1). La DGT concreta el momento: el rendimiento se entiende obtenido cuando las criptomonedas de la recompensa «se acrediten a favor del consultante en un monedero».

3. Deshacer la posición vuelve a ser una permuta. Cambiar rETH por ETH, o por cualquier otro criptoactivo, es otra alteración patrimonial con su ganancia o pérdida.

O sea: dos hechos imponibles patrimoniales por cada ciclo completo, más el rendimiento por el camino. La inmensa mayoría de las declaraciones que hemos visto solo recogen el rendimiento.

Por qué la entrada duele tanto

El paso que sorprende es el primero, porque económicamente no sientes que hayas vendido nada. Fiscalmente sí, y con el agravante del artículo 37.1.h): en una permuta, la ganancia se calcula por diferencia entre el valor de adquisición de lo que entregas y el mayor de los dos valores de mercado en juego.

Un ejemplo con números redondos:

Momento Operación Cálculo
2021 Compras 10 ETH a 1.500 € Coste: 15.000 €
2026 Depositas los 10 ETH y recibes 9,2 rETH. ETH cotiza a 3.000 € Transmisión: 30.000 €
Ganancia patrimonial aflorada 15.000 €

Has «hecho staking» y te has generado una ganancia de 15.000 € que tributa en la base del ahorro. No has recibido ni un euro con el que pagarla. Es el mismo problema de liquidez que aparece en cualquier permuta entre criptomonedas, pero aquí resulta especialmente contraintuitivo porque la operación se presenta comercialmente como un depósito.

El otro lado de la moneda: los 9,2 rETH entran en tu cartera con un valor de adquisición de 30.000 €. Esa base actualizada es real y te protege después. Si más adelante deshaces la posición con ETH a 3.200 €, la segunda permuta genera una ganancia pequeña, no otra vez la de quince mil.

Y si entras con pérdida latente, la permuta la materializa y puedes usarla: compensar pérdidas explica el orden y los cuatro años de arrastre.

El punto difícil: dónde está la recompensa

Aquí es donde el criterio y la realidad técnica no encajan del todo, y conviene decirlo sin adornos.

La DGT sitúa el rendimiento en el momento en que la recompensa se acredita en el monedero. Ese esquema funciona cuando hay una distribución identificable. Pero los tokens de staking líquido no funcionan todos igual:

Tokens de tipo reward-bearing (rETH, cbETH, wstETH). No recibes tokens nuevos. El número de unidades en tu cartera no cambia: lo que sube es el tipo de canje frente a ETH. Tu 1 rETH pasa de valer 1,05 ETH a valer 1,09 ETH. Nunca hay una acreditación separada.

Tokens de tipo rebasing (stETH clásico). El saldo de tu cartera crece solo, día a día, sin que hagas nada. Aquí sí hay acreditación de unidades nuevas, pero es diaria y automática, lo que obliga a valorar en euros cientos de micro-acreditaciones al año.

En los reward-bearing la conclusión más coherente con el criterio de la DGT es que no hay rendimiento del capital mobiliario que imputar durante la tenencia, porque no se acredita nada: la rentabilidad viaja incorporada al valor del token y aflora como ganancia patrimonial en la permuta de salida. En los rebasing, en cambio, cada incremento de saldo encaja en la definición de rendimiento acreditado.

La consecuencia práctica es incómoda pero importante:

Tipo de token Durante la tenencia Al salir
rETH, cbETH, wstETH Sin renta que imputar Ganancia patrimonial que incluye el rendimiento acumulado
stETH (rebasing) Rendimiento del capital mobiliario por cada acreditación Ganancia patrimonial por la diferencia de valor

Lo que no puedes hacer, en ningún caso, es declarar lo mismo dos veces. Si has imputado rendimientos durante la tenencia, esos importes forman parte del valor de adquisición y no pueden volver a tributar como ganancia en la salida. Es el error de doble imposición que produce casi cualquier herramienta configurada para el mercado estadounidense.

La consulta V0612-26 resuelve el caso que le plantearon, no todas las variantes del mercado. Con posiciones relevantes, este es un supuesto en el que merece la pena contrastar con un asesor especializado y dejar por escrito el criterio que aplicas.

Restaking, wrapping y las capas de encima

El razonamiento se propaga hacia arriba, y cada capa añade un hecho imponible:

  • Envolver stETH en wstETH es un cambio de un criptoactivo por otro: permuta.
  • Depositar el token líquido en un protocolo de restaking y recibir otro token representativo: permuta otra vez.
  • Usarlo como colateral en un préstamo sin transmitirlo: eso no es permuta, porque no hay alteración patrimonial. El tratamiento está en préstamos con garantía cripto.
  • Que te liquiden ese colateral: ahí sí hay transmisión, y con ganancia o pérdida.

Tres saltos de protocolo en una tarde pueden significar tres permutas y un rendimiento. Es la mecánica general de la fiscalidad DeFi, llevada a su expresión más densa.

Qué hacer, en orden

  1. Localiza las entradas y salidas de cada token líquido. Son tus permutas. Necesitas fecha, cantidad y valor de mercado en euros de ambas patas.
  2. Identifica el tipo de token: ¿te crecen las unidades o te crece el valor por unidad? De ahí sale si tienes rendimientos que imputar.
  3. Valora en euros con el tipo de la fecha de cada operación (cómo).
  4. Comprueba que no duplicas. Lo declarado como rendimiento tiene que estar sumado al valor de adquisición.
  5. No olvides el saldo a cierre. Los tokens líquidos computan en el Impuesto sobre el Patrimonio y, si están en una plataforma extranjera, para el modelo 721. En autocustodia no computan para el 721, pero sí para Patrimonio.

Dónde entra CriptoHacienda

Un ciclo de staking líquido genera exactamente el tipo de operación que se pierde en una hoja de cálculo: una permuta de entrada que no parece una venta, una tenencia que puede o no generar renta según el diseño del token, y una permuta de salida que arrastra el resultado de todo lo anterior.

CriptoHacienda trata cada entrada y cada salida como la permuta que son, mantiene el valor de adquisición actualizado en cada paso para que la rentabilidad no tribute dos veces, y separa lo que va a rendimientos del capital mobiliario de lo que va a ganancias patrimoniales, sobre tu cartera consolidada y con FIFO global.

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