Crear una sociedad para invertir en criptomonedas: cuándo sale a cuenta y cuándo no
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
La idea circula en cuanto la cartera crece: si el IRPF me lleva hasta el 30 % y el Impuesto sobre Sociedades es un 25 %, monto una sociedad y pago menos. El razonamiento tiene un error de base —compara el impuesto de la sociedad con el impuesto de la persona, cuando lo que hay que comparar es el coste total de llegar el dinero a tu bolsillo— y omite dos peajes que suelen decidir el asunto.
Vamos con los números reales.
El coste completo, no el titular
Si la sociedad gana 100.000 € y quieres ese dinero en tu cuenta personal:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Beneficio | 100.000 € |
| Impuesto sobre Sociedades al 25 % | −25.000 € |
| Disponible para reparto | 75.000 € |
| IRPF del dividendo (19 % / 21 % / 23 % / 27 % / 30 %) | ≈ −16.000 € |
| Neto | ≈ 59.000 € |
En IRPF directo, los mismos 100.000 € de ganancia patrimonial pagan unos 21.500 € por la escala del ahorro y te dejan 78.500 €.
La sociedad pierde por casi veinte puntos. La razón es la doble imposición: primero paga la sociedad, después pagas tú al sacarlo.
La sociedad solo gana cuando no sacas el dinero. Si reinviertes durante quince años, el diferimiento sobre el 25 % frente al 21-30 % compone a tu favor. Ese es todo el beneficio fiscal, y es real, pero exige una condición muy concreta: no necesitar el dinero.
El primer peaje: los tipos reducidos no son para ti
Aquí es donde se cae la mayoría de los planes. La Ley 7/2024 rebajó los tipos para las empresas pequeñas: en 2026, las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón tributan al 19 % los primeros 50.000 € y al 21 % el resto, y las entidades de reducida dimensión, al 23 %.
Esos tipos excluyen a las sociedades patrimoniales. Y una sociedad cuya actividad consiste en tener criptomonedas quietas es exactamente eso: el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera patrimonial a la entidad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica.
Comprar y mantener no es actividad económica. Sin medios materiales y personales ordenados a producir bienes o servicios, no hay actividad, por mucho volumen que muevas.
Consecuencias en cadena:
- Tributas al 25 %, no al 19 % ni al 23 %.
- Pierdes los incentivos de empresa de reducida dimensión.
- Pierdes la exención por participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio: la famosa exención de empresa familiar no alcanza a las patrimoniales, así que las participaciones computan por su valor.
- Y en Sucesiones, la reducción del 95 % por transmisión de empresa familiar tampoco aplica.
Ese último punto arruina el argumento sucesorio que se usa a menudo para justificar la estructura.
El segundo peaje: aportar tus criptos ya cuesta dinero
Una sociedad se constituye con aportaciones en euros. Las criptomonedas no son dinero de curso legal y no sirven para cubrir el capital social mínimo en efectivo, aunque pueden aportarse después como aportación no dineraria o venderse a la sociedad.
En los dos casos hay transmisión: entregas tus unidades a un tercero —la sociedad es un tercero— y afloras la ganancia patrimonial acumulada en tu IRPF, a valor de mercado del día de la aportación.
Traducido: quien lleva años acumulando y quiere "pasar la cartera a la sociedad" paga primero la factura completa de todo lo revalorizado. La estructura tiene sentido para dinero que todavía no ha generado plusvalía, no para blindar la que ya tienes.
Lo que la sociedad hace mejor
No todo son inconvenientes. Hay ventajas reales y conviene ponerlas:
Pérdidas. En IRPF, las pérdidas patrimoniales solo se compensan con ganancias patrimoniales y con hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario, y caducan en cuatro años. En Sociedades, las bases imponibles negativas se compensan con cualquier beneficio futuro y sin límite temporal. Para quien opera mucho, esto pesa.
Gastos deducibles. Comisiones, software, asesoría, suscripciones de datos, hardware de custodia. En IRPF, solo los gastos inherentes a la operación —comisiones de compra y venta— entran en el cálculo; el resto no es deducible.
Plusvalías latentes. La contabilidad no reconoce la revalorización no realizada, así que la sociedad no tributa por lo que sube y no vende. Igual que la persona física, pero con la ventaja de que sí puede dotar deterioro cuando baja, con las limitaciones de la norma fiscal.
Estructura y socios. Si vais varios, si hay un proyecto real detrás o si el activo es medio de una actividad —minería, servicios cobrados en cripto, un negocio—, la sociedad deja de ser una envoltura fiscal y pasa a ser el vehículo natural. Ahí la conversación es distinta y las respuestas anteriores cambian.
El riesgo que no aparece en las hojas de cálculo
Una sociedad sin sustancia, creada al único efecto de reducir la tributación de un patrimonio personal, es un objetivo clásico de comprobación. La Administración dispone de la simulación del artículo 16 de la LGT y del conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15, y la jurisprudencia sobre sociedades interpuestas es abundante.
Los indicios que se miran son siempre los mismos: ausencia de medios, gastos personales pagados por la sociedad, cuentas cruzadas entre socio y sociedad, y ausencia de reparto de dividendos con disposición de hecho de los fondos.
Costes fijos que casi nadie suma
- Constitución: notaría, registro, gestoría.
- Contabilidad, cuentas anuales, libros y depósito en el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados y declaraciones periódicas.
- Un problema práctico nada menor: abrir cuenta bancaria para una sociedad cuya actividad es cripto, y abrir cuenta en el exchange como persona jurídica, con el KYC reforzado que eso implica.
Entre 1.500 y 3.000 € al año de coste recurrente es una estimación conservadora. Ese suelo se come la ventaja del diferimiento hasta volúmenes considerables.
Cuándo sí, cuándo no
Probablemente sí:
- Patrimonio alto, con vocación de reinversión a muy largo plazo y sin necesidad de sacar liquidez.
- Hay una actividad económica real detrás, no solo tenencia.
- Varios socios, o un proyecto que necesita personalidad jurídica.
- Vas a operar con volumen y las pérdidas compensables son una variable relevante.
Probablemente no:
- Patrimonio moderado.
- Vas a ir sacando ganancias para gastarlas.
- Solo compras y mantienes.
- El objetivo es exclusivamente pagar menos.
- Quieres meter en la sociedad una cartera que ya está muy revalorizada.
Antes de decidir
Haz el cálculo con tus cifras y con dos escenarios: sacando el dinero a los tres años y no sacándolo en quince. La diferencia entre ambos es toda la decisión. Y llévalo a un asesor fiscal especializado: esta es una de las pocas cuestiones cripto donde el coste de equivocarse supera claramente el coste del asesoramiento.
Para el punto de partida —cuánta plusvalía latente tienes hoy y qué coste tendría aflorarla— CriptoHacienda reconstruye tu histórico, aplica FIFO y te da el coste de adquisición de cada lote y la ganancia que se generaría al transmitir.
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