Declaración e IRPF

¿Hay que declarar las criptomonedas si no las has vendido?

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 25 de agosto de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

La respuesta corta es que la tenencia no tributa. Si compraste bitcoin en 2021, lo tienes quieto en tu monedero y no has hecho nada más, no hay ninguna ganancia que declarar en el IRPF, aunque tu posición valga hoy el triple.

La respuesta larga es la que importa, porque "no vender" y "no hacer nada" son cosas distintas, y casi nadie que tiene criptomonedas ha hecho literalmente nada. Hay ocho operaciones habituales que generan obligación sin que un solo euro llegue a tu cuenta bancaria, y dos obligaciones que dependen únicamente de cuánto tienes.

Por qué la tenencia no tributa

El IRPF grava la renta, no el patrimonio. Una ganancia patrimonial solo existe cuando hay una alteración en la composición del patrimonio —artículo 33.1 de la Ley del IRPF—. Mientras las unidades siguen siendo tuyas y no las has transmitido, la subida de precio es una plusvalía latente: real en tu cartera, inexistente para Hacienda.

Esto se llama principio de realización y funciona igual con acciones, con un piso o con oro. No pagas por lo que vale tu cartera; pagas cuando la mueves.

Las ocho operaciones que sí generan obligación sin vender

Aquí es donde se rompe la intuición. "Vender" en lenguaje corriente significa recibir euros. Fiscalmente, transmitir es cualquier entrega del activo, cobre lo que cobre.

Operación ¿Tributa? Cómo
Cambiar BTC por ETH Permuta: ganancia por la diferencia entre el valor de mercado del BTC entregado y su coste
Cambiar BTC por USDT u otra stablecoin Es una permuta como cualquier otra, aunque "sigas dentro"
Pagar una compra con cripto o con tarjeta cripto Cada pasada de tarjeta es una transmisión
Recibir recompensas de staking Rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado del día
Recibir un airdrop o los tokens de un fork Ganancia patrimonial sin coste de adquisición
Minar o validar Actividad económica, no ganancia patrimonial
Prestar en un protocolo o en un producto earn Rendimientos por los intereses cobrados
Regalar o donar cripto a otra persona Ganancia para quien dona, Impuesto de Sucesiones y Donaciones para quien recibe

Y lo que no genera obligación, por mucho que lo parezca:

  • Transferir entre tus propios monederos o cuentas. Un envío de Binance a tu Ledger no es venta, aunque muchas herramientas lo cuenten como tal e inflen tus ganancias.
  • Convertir a euros y dejarlos dentro del exchange sin sacarlos: aquí sí hay transmisión, la ganancia existe. La retirada al banco es irrelevante; lo que cuenta es la venta.
  • Comprar cripto con euros. Compras no tributan nunca, pero fijan tu coste de adquisición, y sin ese dato no hay cálculo posible después.

Ese tercer punto de la lista falsa merece énfasis, porque es el error contrario y también sale caro: mucha gente cree que solo tributa cuando el dinero toca el banco. La ganancia nace en la operación, no en la transferencia.

Las dos obligaciones que dependen solo del saldo

Aquí tienes que declarar aunque no hayas hecho absolutamente nada durante todo el año.

Modelo 721. Si el 31 de diciembre el valor conjunto de tus criptoactivos custodiados por proveedores extranjeros supera los 50.000 €, presentas el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No liquida ningún impuesto: es una declaración informativa. Y las sanciones por no presentarla no dependen de que hayas ganado nada.

Dos matices que se pasan por alto: el umbral se mira sobre el saldo global, no plataforma a plataforma; y la autocustodia con claves en tu poder queda fuera del 721, según el criterio consolidado, porque no hay un tercero que custodie. Lo tienes desarrollado en wallet fría y autocustodia.

Impuesto sobre el Patrimonio. Aquí las criptomonedas sí computan por su valor a 31 de diciembre, estén donde estén. Se declara sobre el patrimonio neto total —cripto, inmuebles, cuentas, todo— cuando supera el mínimo exento, 700.000 € en la normativa estatal, con variaciones importantes por comunidad autónoma. Detalle en Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas.

El caso que más consultas genera: aparezco en los datos de Hacienda y no vendí

Es una situación cada vez más frecuente y tiene una explicación sencilla. Los exchanges que operan en España presentan declaraciones informativas —los modelos 172 y 173, en transición hacia el 175— con tus saldos y tus operaciones. Desde el ejercicio 2026, con la DAC8 en marcha, la cobertura es europea.

Que la AEAT tenga datos tuyos no significa que debas nada. Un saldo comunicado a 31 de diciembre no es una ganancia, y un volumen operado tampoco: quien rota 20.000 € cincuenta veces genera un volumen de un millón sin haber ganado un céntimo.

Lo que sí hace ese dato es ponerte en el radar. El patrón que dispara avisos y requerimientos es constar como titular activo y no presentar nada. Si tu caso es "tengo y no he movido", la respuesta correcta a un requerimiento es documentarlo, no pagar por si acaso.

¿Y si mis operaciones fueron mínimas?

Existe un límite general en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF: no están obligados a declarar quienes tengan rentas totales inferiores a 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. Rentas totales, no ganancias de cripto: si tienes una nómina, ese límite ya está superado y no te sirve.

Fuera de ese supuesto, no hay mínimo exento para las ganancias en criptomonedas. Una ganancia de 40 € en una permuta es declarable igual que una de 40.000 €. Lo desarrollamos con todos los umbrales en ¿desde qué cantidad hay que declarar criptomonedas?.

Comprobación en cinco minutos

Responde por orden y sabrás en qué situación estás:

  1. ¿Has cambiado una cripto por otra, incluida una stablecoin? → Tienes ganancias que declarar.
  2. ¿Has pagado algo con cripto o con tarjeta cripto? → Tienes ganancias que declarar.
  3. ¿Has cobrado staking, intereses, airdrops o recompensas? → Tienes rentas que declarar.
  4. ¿Superabas 50.000 € en plataformas extranjeras el 31 de diciembre? → Te toca el Modelo 721.
  5. ¿Tu patrimonio neto total supera el mínimo exento de tu comunidad? → Te toca Patrimonio.
  6. ¿Todo no? → Nada que declarar este año. Guarda los justificantes de compra: los necesitarás el día que vendas.

Ese último punto es el que más dinero cuesta a largo plazo. El coste de adquisición no prescribe con el ejercicio: si en 2030 vendes lo que compraste en 2021 y no puedes probar lo que pagaste, la ganancia se calculará contra un coste que no puedes demostrar.

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