ETF y ETP de bitcoin: cómo tributan y por qué no van en el Modelo 721
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Desde que los productos cotizados sobre bitcoin se volvieron accesibles desde cualquier bróker, una parte de los inversores españoles ha resuelto el problema fiscal de la cripto por la vía de no tener cripto. Es una decisión razonable, pero conviene saber exactamente qué cambia, porque no cambia el impuesto: cambia el papeleo, y cambian dos reglas concretas que pueden costarte dinero.
Primero, qué estás comprando
En Europa el inversor minorista rara vez compra los ETF spot estadounidenses: al no tener el documento de datos fundamentales que exige la normativa europea, los brókers no los comercializan a particulares. Lo que se compra aquí son ETP o ETN sobre bitcoin cotizados en Xetra, SIX o Euronext, emitidos con el bitcoin en custodia como colateral.
Fiscalmente eso importa: no tienes bitcoin, tienes un valor negociable que replica al bitcoin. Toda la diferencia de tratamiento nace de ahí.
Lo que es igual
La ganancia se integra en la base del ahorro y tributa con la misma escala: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Idéntico a vender bitcoin directamente.
También es igual el criterio de identificación de lotes: en valores homogéneos se aplica FIFO por mandato del artículo 37.2 de la Ley del IRPF, del mismo modo que la Dirección General de Tributos exige FIFO en criptomonedas. Y es igual la compensación: las pérdidas se cruzan con ganancias patrimoniales y, en su caso, con hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con cuatro años de arrastre.
Y computan en el Impuesto sobre el Patrimonio exactamente igual, por su valor a 31 de diciembre.
Lo que cambia
1. Modelo 720, no Modelo 721
Es la diferencia más práctica. El Modelo 721 informa de criptoactivos custodiados en el extranjero. Un ETP no es un criptoactivo en tu poder: es un valor depositado en una cuenta de valores.
La consecuencia es que la posición entra, si procede, en el Modelo 720, dentro del bloque de valores depositados en el extranjero, con su propio umbral de 50.000 € por bloque. Y con una consecuencia mucho más relevante: si tu bróker es español, no hay ninguna informativa que presentar. La entidad reporta por ti, y los datos llegan precargados a tus datos fiscales.
Es el argumento que más pesa en la práctica. Un inversor con 200.000 € en un ETP a través de un bróker español no presenta ni 720 ni 721; el mismo importe en un exchange extranjero obliga a un 721 anual.
Si operas con un bróker extranjero —los habituales entre inversores españoles lo son—, sigues teniendo obligación informativa, solo que en el 720.
2. La regla de las pérdidas recompradas
Aquí hay una asimetría que conviene conocer antes de hacer limpieza de cartera en diciembre.
En valores admitidos a negociación, el artículo 33.5.e) de la Ley del IRPF bloquea el cómputo de la pérdida si recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. La pérdida no se pierde: queda diferida hasta que transmitas definitivamente.
En criptomonedas no hay un pronunciamiento equivalente pacífico, pero Renta Web incorpora una casilla de no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas que opera con un plazo de doce meses. En la práctica, el margen de maniobra es menor con cripto directa que con un producto cotizado.
Si tu plan incluye materializar pérdidas para compensar ganancias, el plazo de recompra que tienes que respetar no es el mismo en los dos mundos.
3. No hay diferimiento por traspaso
Merece aclararse porque genera confusión: el régimen de diferimiento por traspaso solo alcanza a los fondos de inversión. Ni los ETF ni los ETP lo tienen. Vender un ETP de bitcoin para comprar otro tributa, igual que permutar BTC por ETH.
4. Retenciones y datos precargados
La transmisión de valores cotizados a través del mercado no soporta retención, pero sí genera declaraciones informativas de la entidad depositaria. El resultado es cómodo: la operación aparece en tus datos fiscales con importes calculados.
En cripto no existe nada equivalente. Los modelos 172 y 173 —y el 175 que llega con la DAC8— informan de saldos y operaciones, no de ganancias, así que el cálculo sigue siendo tuyo.
5. Lo que pierdes por el camino
No es fiscal, pero decide la comparación: con un ETP no tienes las llaves, no puedes hacer staking, no puedes usar el activo en DeFi ni pagar con él, y pagas una comisión de gestión anual —normalmente entre el 0,2 % y el 2,5 %— que se come parte del rendimiento. Estás comprando simplicidad administrativa, y tiene precio.
Comparativa
| ETP / ETF de bitcoin | Bitcoin directo | |
|---|---|---|
| Tipo de renta | Ganancia patrimonial, base del ahorro | Ganancia patrimonial, base del ahorro |
| Tipos | 19 %–30 % | 19 %–30 % |
| Identificación de lotes | FIFO (art. 37.2 LIRPF) | FIFO (criterio DGT) |
| Informativa con intermediario español | Ninguna | Ninguna |
| Informativa con intermediario extranjero | Modelo 720 (valores) | Modelo 721 (criptoactivos) |
| Recompra que bloquea la pérdida | 2 meses | 12 meses en la práctica de Renta Web |
| Datos precargados en Renta | Habitualmente sí | No |
| Patrimonio | Computa | Computa |
| Staking, pagos, autocustodia | No | Sí |
| Coste recurrente | Comisión de gestión anual | Comisiones de red y de exchange |
Y si tengo las dos cosas
Es el caso más habitual y el que más se calcula mal. La regla es que no se mezclan: el ETP y el bitcoin no son valores homogéneos entre sí, así que cada uno lleva su propio FIFO y su propia cadena de lotes. Vender ETP no consume tus lotes de BTC ni al revés.
Lo que sí se mezcla es el resultado final: todas las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio se compensan entre sí en la base del ahorro, vengan de un ETP, de un exchange, de un fondo o de un piso.
Qué elegir
No hay respuesta universal, pero la decisión suele reducirse a esto:
- Solo quieres exposición al precio y odias el papeleo: el ETP en bróker español elimina la informativa y te precarga los datos.
- Quieres usar el activo —autocustodia, staking, DeFi, pagos—: no hay alternativa a tenerlo, con el trabajo de registro que implica.
- Ya tienes histórico en exchanges: cambiar de vehículo no borra el pasado. Las operaciones de ejercicios no prescritos siguen ahí y hay que declararlas o regularizarlas.
Para esta última parte, CriptoHacienda importa tu histórico de exchanges y monederos, aplica FIFO sobre el conjunto y te devuelve el resultado por ejercicio con el detalle operación a operación.
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