Hacienda y sanciones

¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda tus criptomonedas?

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 02 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Hay dos preguntas escondidas en "¿cuántos años atrás puede revisar Hacienda?". La primera es cuánto tiempo tarda un ejercicio en quedar cerrado, y tiene una respuesta corta y precisa. La segunda es cuánto tiempo hay que guardar los papeles, y su respuesta no tiene nada que ver con la primera: en criptomonedas, mucho más.

La regla: cuatro años, contados desde el final del plazo de declaración

El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación. No se cuentan desde el 31 de diciembre del ejercicio, sino desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración voluntaria. Para el IRPF, eso es el 1 de julio del año siguiente.

Ejercicio Se declaró hasta Prescribe el
2021 30 de junio de 2022 1 de julio de 2026
2022 30 de junio de 2023 1 de julio de 2027
2023 1 de julio de 2024 2 de julio de 2028
2024 30 de junio de 2025 1 de julio de 2029
2025 30 de junio de 2026 1 de julio de 2030

Escrito a día de hoy —septiembre de 2026—, los ejercicios que la Agencia Tributaria puede comprobar son 2022, 2023, 2024 y 2025. Los mismos cuatro años se aplican al derecho a solicitar devoluciones y, por el artículo 189, a la acción para imponer sanciones.

Y ojo con el efecto del plazo del 721: se presenta hasta el 31 de marzo, así que su prescripción va por delante de la del IRPF del mismo ejercicio.

Qué interrumpe el plazo y lo pone a cero

El artículo 68 de la LGT es donde se rompen las cuentas optimistas. El plazo se interrumpe —y vuelve a empezar de cero, no se suspende— por:

  • Cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado: un requerimiento, el inicio de una comprobación, una liquidación provisional. Una carta meramente informativa, sin efectos, no basta.
  • La interposición de reclamaciones o recursos, incluida la remisión al juzgado por delito fiscal.
  • Cualquier actuación del propio obligado conducente a la liquidación de la deuda. Aquí está la trampa práctica: presentar en 2026 una complementaria de 2022 reabre 2022 desde cero, y con ella cuatro años nuevos de comprobación sobre ese ejercicio.

Eso no es un argumento para no regularizar —el coste de no hacerlo es mayor—, pero sí para hacerlo con el ejercicio bien calculado y no a trozos.

Cuatro años en lo tributario, cinco en lo penal

Son plazos distintos y corren en paralelo. Si la cuota defraudada de un ejercicio supera los 120.000 €, el asunto deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito contra la Hacienda Pública, con prescripción de cinco años —diez en el tipo agravado—. Es decir: puede haber un ejercicio prescrito para liquidar y no prescrito para perseguir penalmente. En carteras cripto con ganancias del ciclo 2020-2021 sin declarar, ese umbral se cruza antes de lo que parece.

El fin de la imprescriptibilidad del 720 (y qué significa para el 721)

Durante años circuló —y todavía circula— la idea de que no declarar bienes en el extranjero abría un agujero sin fecha de caducidad. Tenía base legal: el antiguo párrafo segundo del artículo 39.2 de la Ley del IRPF permitía imputar el patrimonio no declarado al periodo más antiguo entre los no prescritos, de facto sin límite temporal, con multas del 150 % encima.

Se acabó. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró ese régimen contrario a la libre circulación de capitales por desproporcionado. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, ejecutó la sentencia: suprimió ese párrafo del artículo 39.2 y eliminó los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava de la LGT, donde vivía el régimen sancionador específico.

Consecuencias para las criptomonedas, que entraron en esa misma disposición adicional por la Ley 11/2021:

  • No hay imprescriptibilidad. El modelo 721 prescribe a los cuatro años como cualquier otra declaración informativa.
  • No hay multa de 5.000 € por dato. Ese régimen ya no existe; la cifra sigue copiándose en medios y en páginas del sector, pero está derogada. Se aplica el régimen general: artículo 198 LGT para la falta de presentación —20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 €, reducido a la mitad si presentas fuera de plazo espontáneamente— y artículo 199 para la presentación incompleta o inexacta de datos con contenido monetario, con multa proporcional de hasta el 2 % de las operaciones mal declaradas y un mínimo de 500 €.
  • Lo que sí sobrevive es el apartado 1 del artículo 39: las ganancias patrimoniales no justificadas siguen imputándose al periodo más antiguo entre los no prescritos, con la carga de la prueba en tu lado. Es una regla dura, pero acotada por los cuatro años.

El régimen sancionador del IRPF no se toca: recargos del artículo 27 si presentas fuera de plazo sin requerimiento —1 %, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses— y sanciones del 50 % al 150 % de la cuota si el que llama es Hacienda. La diferencia entre esas dos columnas es la única razón que hace falta para regularizar antes.

Lo que no prescribe: tu coste de adquisición

Aquí está el motivo real por el que este artículo importa, y va justo en contra de la intuición que deja la palabra "prescripción".

Imagina que compraste 2 BTC en 2016 por 1.200 €. Ese ejercicio está prescrito hace mucho: Hacienda no puede revisarlo. Pero cuando vendas esos bitcoins en 2026, el FIFO obliga a sacar primero los lotes más antiguos, y la ganancia se calcula contra aquellos 1.200 €. Si no puedes acreditarlos, el artículo 105 de la LGT coloca la carga de la prueba donde no te conviene: quien pretenda hacer valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. Sin prueba del coste, se discute un coste de cero, y toda la venta pasa a ser ganancia.

Dicho de otro modo: la prescripción protege tus ejercicios, no tus justificantes. Un lote de hace diez años sigue siendo un dato fiscalmente vivo mientras no lo hayas vendido, y solo empieza a contar el plazo de cuatro años sobre el ejercicio en el que lo transmites.

La misma lógica alcanza a otros dos casos:

  • Pérdidas pendientes de compensar. Si arrastras un saldo negativo de 2023 y lo aplicas en 2026, tienes que poder acreditar su origen y su cuantía aunque 2023 haya quedado cerrado. La Administración puede comprobar la procedencia de lo que compensas en el ejercicio en que lo compensas. Ver compensar pérdidas.
  • Saldos declarados en 721 anteriores. El importe declarado en su día es el punto de partida del incremento de 20.000 € que activa la obligación de volver a presentarlo.

Regla práctica: los justificantes de compra se guardan mientras la posición siga viva, y cuatro años más desde la Renta del ejercicio en que la vendiste. No cuatro años a secas.

Cinco decisiones concretas

  1. Comprueba qué ejercicios tienes abiertos y ordena la regularización de más antiguo a más reciente: el que está a punto de prescribir es el que corre prisa.
  2. Antes de presentar una complementaria, ten el ejercicio entero calculado. Vas a reabrirlo cuatro años.
  3. Reconstruye y archiva el coste de las posiciones antiguas ahora, mientras los exchanges sigan existiendo y los exports sigan disponibles.
  4. Si la cuota de algún ejercicio se acerca a 120.000 €, no lo gestiones solo: habla con un asesor especializado.
  5. Guarda las conclusiones por escrito con su fecha. En un requerimiento de 2030, un informe fechado en 2026 vale más que un recuerdo.

Dónde encaja CriptoHacienda

El problema de fondo es que el cálculo de un ejercicio depende de todo lo anterior. CriptoHacienda importa tu histórico completo por API o CSV, valora cada operación en euros a su fecha, mantiene la trazabilidad de cada lote desde su compra original y calcula cada ejercicio con los tipos vigentes de ese año, incluidos los ya prescritos que siguen sosteniendo tu coste. Y deja el informe listo para archivarlo con fecha.

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