Hacienda y sanciones

No puedes pagar el IRPF de tus criptomonedas: qué opciones hay

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 04 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Es una situación más frecuente de lo que parece, y tiene una causa estructural: el IRPF grava el ejercicio en que realizaste la ganancia, no el momento en que pagas. Vendiste con beneficio en un año, el mercado se dio la vuelta, y en la campaña siguiente te llega una cuota calculada sobre una plusvalía que ya no existe en tu cartera.

Si además reinvertiste el dinero de la venta y sigue dentro, la cuota es real y la liquidez no.

Antes de nada, lo importante: presentar y no pagar y no presentar no son lo mismo, ni de lejos.

Lo primero: presenta, aunque no puedas pagar

Presentar la declaración dentro de plazo sin ingresar la cuota abre el periodo ejecutivo, con un recargo de apremio. La escala es conocida: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que esa providencia concede, y 20 % más intereses de demora si se pasa de ahí.

No presentar es otra categoría de problema. Ahí entra el régimen sancionador por infracción tributaria, con multas que parten del 50 % de la cuota no ingresada y pueden llegar mucho más arriba si se aprecia ocultación. Y pierdes la posibilidad de acogerte a los recargos reducidos por presentación extemporánea voluntaria.

Traducido: la peor decisión posible es dejar de presentar por no tener el dinero. Presenta, y luego elige entre las opciones que vienen.

Opción 1: el fraccionamiento 60/40, sin intereses

Es la que hay que agotar primero, porque es gratis.

El artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite dividir el ingreso de la autoliquidación en dos partes sin interés ni recargo alguno:

  • 60 % en el momento de presentar la declaración.
  • 40 % restante en el plazo que fija cada campaña, tradicionalmente el 5 de noviembre.

Requisitos, y son estrictos:

  1. La declaración tiene que presentarse dentro del plazo establecido.
  2. Hay que ingresar efectivamente el 60 % al presentar. Si no se paga esa primera fracción, se pierde el fraccionamiento y se inicia el periodo ejecutivo por la totalidad, no solo por el 60 %.
  3. No cabe en autoliquidaciones complementarias. Si estás regularizando ejercicios anteriores, esta vía no está disponible para esa complementaria.

Se marca en la propia declaración y, si domicilias, cada plazo se carga en su fecha.

Opción 2: el aplazamiento del artículo 65 de la LGT

Si el 60/40 no llega, la vía general es solicitar aplazamiento o fraccionamiento al amparo del artículo 65 de la Ley General Tributaria. Aquí sí hay intereses, pero hay mucho más plazo.

Las condiciones vigentes:

Concepto Situación actual
Límite exento de garantías 50.000 € de deuda conjunta (Orden HFP/311/2023)
Plazo máximo sin garantía, persona física Hasta 24 meses
Plazo máximo sin garantía, persona jurídica Hasta 12 meses
Con aval bancario o seguro de caución Hasta 60 meses
Con garantía hipotecaria sobre inmueble urbano sin cargas Hasta 36 meses
Interés de demora 2026 4,0625 % anual
Interés si se aporta aval bancario o seguro de caución Interés legal del dinero, 3,25 % en 2026

Por debajo de 50.000 € la tramitación es automatizada: se pide por la Sede Electrónica, no hay que aportar aval y la concesión suele ser prácticamente inmediata si no arrastras incumplimientos previos.

Dos matices que conviene tener claros:

  • El 60/40 del artículo 62.2 y el aplazamiento del artículo 65 operan como vías alternativas para la misma deuda: no se apilan para trocear la cuota dos veces. Lo que sí es habitual en la práctica es pedir el aplazamiento del segundo plazo del 40 % antes de que venza, si al llegar noviembre la liquidez sigue sin aparecer.
  • Hacienda puede denegar la solicitud: si la deuda no es aplazable, si hay incumplimientos de aplazamientos anteriores, si tienes deudas en ejecutiva sin regularizar, o si la propuesta de pago no resulta viable. Una propuesta creíble —cuotas que puedas soportar de verdad— se concede; una propuesta imposible se deniega y te devuelve al punto de partida con menos tiempo.

Cuánto cuesta esperar: los números

Sobre una cuota de 9.000 €, para hacerse una idea del orden de magnitud:

Vía Coste añadido aproximado
60/40 del artículo 62.2 0 €
Aplazamiento a 12 meses al 4,0625 % En torno a 200 € de intereses
Aplazamiento a 24 meses al 4,0625 % En torno a 375 € de intereses
Impago hasta providencia de apremio 450 € (5 %)
Impago tras providencia, dentro de plazo 900 € (10 %)
Impago con apremio ordinario 1.800 € (20 %) más intereses

La conclusión es difícil de discutir: el aplazamiento es mucho más barato que el impago, y el trámite se hace en diez minutos por internet.

La trampa específica de las criptomonedas

Aquí es donde este problema deja de ser genérico. Si decides vender parte de tu cartera para pagar la cuota, esa venta genera su propia ganancia o pérdida patrimonial en el ejercicio en curso. No es una operación neutra.

Y puede ir en las dos direcciones:

  • Si el mercado ha caído desde tu compra, la venta genera pérdida patrimonial, que compensa ganancias del mismo ejercicio y, si sobra, hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con cuatro años de arrastre. Puede ser una buena operación fiscal además de una necesidad de caja. El mecanismo está en compensar pérdidas.
  • Si el mercado ha subido, vendes con ganancia y estás creando la cuota del año que viene para pagar la de este. Es un bucle que hay que dimensionar antes de entrar, no después.

Y un detalle que se olvida: el orden de venta no lo eliges tú. El FIFO es obligatorio, así que se van primero los lotes más antiguos, que suelen ser los de menor coste y por tanto los de mayor ganancia. Vender 5.000 € de bitcoin puede aflorar mucha más plusvalía de la que esperas si tus primeras compras son de hace años.

Qué pasa si no haces nada

El expediente sigue su curso solo. La secuencia es: fin del plazo voluntario, providencia de apremio con su recargo, y después diligencia de embargo sobre cuentas, salarios, devoluciones tributarias futuras y, desde la Ley 11/2021, también sobre criptoactivos, con las plataformas como obligadas a colaborar. Está desarrollado en ¿puede Hacienda embargar criptomonedas?.

Entre el vencimiento y el embargo efectivo hay meses y varias oportunidades de frenarlo. La mayoría de los embargos que llegan a ejecutarse son de expedientes que nadie contestó.

Checklist

  1. Presenta la declaración en plazo aunque no puedas pagar.
  2. Marca el fraccionamiento 60/40 si te vale: no tiene coste.
  3. Asegúrate de ingresar el 60 % al presentar, o lo pierdes todo.
  4. Recuerda que el 60/40 no cabe en complementarias.
  5. Si necesitas más, solicita el aplazamiento del artículo 65 LGT.
  6. Por debajo de 50.000 € no hace falta aval y el trámite es automatizado.
  7. Propón cuotas que puedas soportar de verdad, o te lo denegarán.
  8. Cuenta con el 4,0625 % de interés de demora vigente en 2026.
  9. Si al llegar noviembre no tienes el 40 %, pide el aplazamiento antes de que venza.
  10. Calcula la ganancia que aflorará si vendes cripto para pagar.
  11. Ten en cuenta que FIFO saca primero tus lotes más antiguos.
  12. No dejes el expediente sin contestar: el embargo es el final de esa vía.

Dónde entra CriptoHacienda

La mitad de estos apuros vienen de haberse enterado de la cuota tarde. Calcular el resultado del ejercicio en septiembre, y no en junio del año siguiente, deja siete meses para organizar la liquidez, materializar pérdidas si tiene sentido y decidir con calma.

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