Criptomonedas a nombre de otra persona: quién declara y qué riesgo hay
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Las razones suelen ser inocentes. El exchange no verificaba tu documento y usaste la cuenta de tu hermano. Eras menor cuando empezaste y la abriste con el DNI de tu padre. Compraste «para» tu hija. Pusisteis dinero cuatro amigos y solo uno tenía cuenta verificada. Tu pareja tenía el KYC hecho y tú no.
Ninguna de esas razones cambia una regla que conviene tener clara antes de seguir: el impuesto lo paga quien es el titular real, pero la Administración se dirige primero contra quien figura como titular formal. Esa asimetría es la que convierte una comodidad en un problema serio.
La regla: individualización de rentas
El artículo 11 de la Ley del IRPF establece que la renta se atribuye a quien es titular de los bienes de los que procede, y en su apartado 5 lo dice para las ganancias patrimoniales con remisión al artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: los bienes se atribuyen según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas o de las que descubra la Administración.
Traducido: la titularidad fiscal sigue a la titularidad real, no al nombre de la cuenta. Si el dinero era tuyo, las decisiones eran tuyas y la ganancia era tuya, esa ganancia es renta tuya y va en tu declaración, aunque el KYC del exchange diga otra cosa.
Eso resuelve la pregunta teórica. El problema es que la teoría hay que probarla, y la carga de la prueba la tienes tú.
Lo que ve Hacienda
Lo que llega a la Administración no es tu acuerdo verbal, sino el nombre del KYC. Con ese nombre viajan los modelos 172 y 173 de las plataformas españolas, la información europea de DAC8 y cualquier requerimiento a un exchange extranjero. Los saldos, las operaciones y las salidas a cuenta bancaria se imputan a una sola persona.
Las consecuencias se reparten mal:
Para el titular formal. Se le imputan operaciones que no hizo. Si no las declara, recibe una propuesta de liquidación por ganancias no declaradas (qué hacer entonces). Y si aparece en su cuenta un patrimonio que no encaja con sus ingresos, se activa el artículo 39 de la Ley del IRPF: la ganancia patrimonial no justificada, que se imputa al período más antiguo no prescrito y tributa en la base general, con marginales que llegan al 47 %. Es el peor resultado posible del sistema, y le cae a quien solo prestó el nombre.
Para el titular real. No aparece por ningún lado, lo que solo funciona hasta que deja de funcionar. Cuando el dinero sale a una cuenta bancaria, aparece el titular real y el circuito se cierra solo, con el agravante de tener que explicar por qué se usó el nombre de otro.
Para los dos. Si la Administración entiende que la interposición buscaba ocultar, entra en juego el artículo 16 de la Ley General Tributaria —simulación—, que permite gravar el negocio realmente realizado y abre la puerta a la sanción. La diferencia entre simulación y un simple error de forma es la que separa un recargo de una multa del 50 % al 150 % de la cuota.
El segundo impuesto que nadie ve: el de Sucesiones y Donaciones
Este es el punto que más disgustos causa, y es completamente independiente del IRPF.
Si le transfieres cripto a otra persona sin contraprestación, eso es una donación, y las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es autonómico, con plazo de 30 días hábiles y con diferencias enormes entre comunidades. Aunque en tu cabeza sea «se lo guardo» o «se lo dejo», si no hay documento que acredite otra cosa, lo que hay es una transmisión gratuita.
Y hay un efecto de ida y vuelta especialmente desagradable: si pones cripto a nombre de otro y después te lo devuelve, la Administración puede ver dos donaciones, una en cada sentido, cada una con su impuesto. Las reglas de valoración y los grados de parentesco están en herencias y donaciones de criptomonedas.
Lo que evita esto es simple y hay que hacerlo antes, no después: un documento privado con fecha —mejor si es fehaciente— que diga de quién es el dinero, en qué condiciones se custodia y que no hay ánimo de liberalidad.
Los cuatro casos que más se repiten
Menores de edad. Un menor puede ser titular de bienes y contribuyente del IRPF. Sus rentas son suyas y no se atribuyen a los padres, salvo que se opte por la tributación conjunta de la unidad familiar. Si abriste una cuenta con el DNI de un progenitor pero el dinero era del menor, hay que reflejarlo así; si el dinero era del progenitor y se pretende que sea del menor, eso es una donación con su impuesto.
Cuentas compartidas entre pareja. Aquí manda el régimen económico matrimonial. En gananciales, lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio es común y la renta se atribuye al 50 % con independencia de quién figure. En separación de bienes, cada uno es titular de lo suyo y hay que poder acreditar el origen de los fondos. Está desarrollado en criptomonedas, matrimonio y divorcio.
El bote de amigos. Cuatro personas ponen dinero en una cuenta a nombre de uno. Sin pacto escrito, lo que hay ante la Administración es un único titular con todo el patrimonio y toda la ganancia, y tres devoluciones que parecen donaciones. Con un documento de comunidad de bienes o un simple contrato de mandato firmado antes de empezar, es un supuesto perfectamente ordenable.
Padres que compran «para» un hijo. Si el hijo no ha aportado el dinero, no es suyo: es del padre, y tributa en el IRPF del padre hasta que se le done formalmente. El caso tiene bastante más recorrido del que parece —incluido el mínimo por descendientes que se pierde si el menor acaba declarando—, y lo desarrollamos en criptomonedas de un menor.
Las obligaciones informativas también miran la titularidad real
El modelo 721 no pregunta solo por el titular. Sus categorías incluyen titular, autorizado, beneficiario y titular real, y la obligación de informar alcanza a todas ellas. Quien controla de hecho unas criptomonedas custodiadas en el extranjero por encima del umbral está obligado a declararlas aunque la cuenta esté a nombre de otro.
Lo mismo ocurre en el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la titularidad real a 31 de diciembre.
O sea que la interposición no elimina obligaciones: las duplica. El titular formal tiene las suyas por figurar, y el titular real tiene las suyas por serlo.
Cómo se arregla si ya lo has hecho
El orden importa, y el factor decisivo es llegar antes que el requerimiento.
- Reconstruye el origen de los fondos. Transferencias bancarias, capturas, correos, cualquier rastro que enlace tu dinero con las compras. Sin esto no hay nada que defender. Las vías están en reconstruir el historial.
- Documenta la titularidad real con fecha, aunque sea ahora. Un documento tardío vale menos que uno anterior, pero infinitamente más que ninguno.
- Declara la renta en el IRPF de quien corresponda, presentando complementarias de los ejercicios no prescritos si hace falta.
- Regulariza voluntariamente. Presentar sin requerimiento previo convierte la sanción en recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 %, más un 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y 15 % más intereses a partir de los doce meses. Frente a sanciones del 50 % al 150 % si el que llama es Hacienda. El procedimiento completo, en regularizar criptomonedas.
- Regulariza también las informativas que correspondan, incluido el 721 de los ejercicios en que se superó el umbral.
- Si hubo transferencias reales entre patrimonios, valora con un asesor si hay ISD que presentar.
Y para lo que venga: abre tu propia cuenta. Hoy todas las plataformas con licencia MiCA verifican identidad, el KYC tarda minutos y no hay ninguna ventaja fiscal en operar bajo el nombre de otro. Solo hay riesgo, y se reparte entre dos personas.
Dónde entra CriptoHacienda
Cuando la titularidad está clara, lo que queda es un problema de trazabilidad: qué operaciones son de quién, con qué coste de adquisición y en qué ejercicio.
CriptoHacienda es multiusuario: cada persona mantiene su propia cartera, con sus plataformas conectadas, su FIFO global y su cálculo separado. Sirve para llevar el IRPF de cada miembro de una familia sin mezclar, y para reconstruir ejercicios anteriores cuando lo que hay que hacer es poner las cosas en su sitio.
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