Hacienda y sanciones

Plan de Control Tributario 2026: qué dice exactamente sobre criptoactivos

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 07 de septiembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Todos los años, la Agencia Tributaria publica en el BOE las directrices de su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Es el documento donde dice, por escrito y con antelación, a qué va a dedicar sus recursos. El de 2026 se aprobó por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT y, esta vez, los criptoactivos tienen un apartado propio.

Merece la pena leer lo que dice, porque no es la nota de prensa lo que importa, sino los verbos.

Lo que el plan dice, literalmente

En el apartado dedicado a criptoactivos, dentro del bloque de investigación y comprobación del fraude, el plan anuncia:

«se impulsará la realización de actuaciones de control sobre contribuyentes que habiendo operado con ese tipo de activos no hayan declarado rentas»

«En el ejercicio 2026 se obtendrá, por segundo año, la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2025»

«se pretende intensificar la explotación de la nueva información suministrada por los modelos 172, 173 y 721, así como el análisis de perfiles de riesgo, mediante el uso de las herramientas de trazabilidad en blockchain»

Y menciona expresamente los dos comportamientos que considera de riesgo: «El uso de exchanges o plataformas radicadas en terceros países, así como la interposición de wallets».

Sobre lo que viene después, el plan sitúa la DAC8 en el horizonte inmediato: anuncia que se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros y que hará falta tramitar la orden ministerial que incluya los criptoactivos —no solo las monedas virtuales— en los modelos 172 y 721, además de aprobar el nuevo modelo 175 de declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos, en sustitución del 173.

Traducción: qué significa cada frase

«Por segundo año, información completa». El modelo 172 obliga a las plataformas establecidas en España a informar de saldos, y el 173, de operaciones. 2025 fue el primer ejercicio completo; 2026 es el segundo. Con dos fotos consecutivas ya no hace falta una denuncia ni una inspección aleatoria: basta comparar el saldo de cierre de un año con el de apertura del siguiente y con lo declarado en medio. El detalle de qué informa cada modelo está en modelos 172 y 173.

«Perfiles de riesgo». No es una inspección persona a persona: es un filtro automático. El cruce evidente es saldo elevado en el 172 más cero ganancias en la casilla de monedas virtuales del IRPF. El segundo, saldo por encima de 50.000 € en plataformas extranjeras sin modelo 721 presentado. El tercero, retiradas grandes a una wallet sin retorno posterior.

«Herramientas de trazabilidad en blockchain». Software de análisis de cadena que agrupa direcciones por heurísticas de gasto conjunto y las asocia a entidades conocidas. No rompe ninguna criptografía ni «descubre» quién eres a partir de una dirección: lo que hace es partir de un dato que ya tiene —la dirección a la que retiraste desde un exchange con tu KYC— y seguir el rastro hacia adelante. Una wallet no es anónima cuando la Administración conoce su primer fondeo.

«Interposición de wallets». El plan no dice que autocustodiar sea sospechoso: dice que mirará las cadenas de wallets usadas para romper la trazabilidad. Tener un Ledger no te pone en ninguna lista; mover fondos entre diez direcciones antes de volver a un exchange, sí llama la atención.

Los tres perfiles con más papeletas en 2026

  1. Quien declaró ventas a euros pero no permutas. Sigue siendo el error más extendido, y es visible en el modelo 173 sin necesidad de nada más. Si te reconoces, empieza por la permuta entre criptomonedas.
  2. Quien opera en plataformas de terceros países. El plan las cita expresamente. Que una plataforma no presente modelos informativos en España no significa que la operación sea invisible: la entrada y la salida del dinero sí pasan por sitios que informan.
  3. Quien tiene saldo pero cree que sin vender no hay nada que hacer. Ahí no hay IRPF, pero puede haber 721 y Patrimonio: declarar criptomonedas sin haber vendido.

Qué hacer con esta información

Lo primero, un inventario honesto de los ejercicios no prescritos —los cuatro últimos— y de si en cada uno declaraste todas las permutas, los rendimientos de staking y las obligaciones informativas.

Si aparece algo, la diferencia entre corregirlo tú y esperar a que te escriban es de dinero contante:

  • Complementaria espontánea, sin requerimiento previo: recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, 15 % más intereses de demora. Y sin sanción.
  • Después del requerimiento: sanción por dejar de ingresar, del 50 % al 150 % de la cuota, más intereses.

El procedimiento está detallado en cómo regularizar criptomonedas, y si el problema es de origen de fondos y no de cálculo, en criptomonedas sin justificar y el artículo 39. Si la carta ya ha llegado, lo urgente es responder bien al requerimiento.

Lo que el plan no dice

Conviene también acotar el ruido. El plan no anuncia un impuesto nuevo, no habla de confiscar carteras y no establece un umbral a partir del cual se investiga. Habla de explotar información que ya tiene y de cruzarla mejor. Quien declara bien no tiene nada que cambiar por esto; quien no declara tiene un año menos de margen.

Para el panorama completo de por dónde llega la información a la Administración, la página de referencia es cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas, y para lo que viene con el intercambio automático europeo, DAC8.

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