Hacienda y sanciones

«¿De dónde ha salido esto?»: criptomonedas sin justificar y el artículo 39

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 07 de septiembre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Hay una diferencia enorme entre tener una ganancia grande y no poder explicarla. La primera se declara y se paga a los tipos del ahorro. La segunda tiene su propio artículo en la Ley del IRPF, y es el escenario más caro que existe con criptomonedas: se tributa al tipo marginal de la base general, con sanción encima, y la carga de la prueba es del contribuyente.

Este es el mecanismo, y cómo se desactiva antes de que llegue la carta.

Qué es una ganancia de patrimonio no justificada

El artículo 39.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considera ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes.

Tres consecuencias que conviene leer despacio:

  1. Se integran en la base liquidable general, no en la del ahorro. Ahí no hay 19 % ni 30 %: hay escala progresiva, estatal y autonómica, que en los tramos altos supera el 45 %.
  2. Se imputan al periodo impositivo en que se descubren, salvo que el contribuyente pruebe que fue titular de los bienes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
  3. La prueba la aporta el contribuyente. No es la Administración quien tiene que demostrar de dónde salió el dinero: es el contribuyente quien debe acreditar el origen, y el Tribunal Supremo viene exigiendo probar el negocio jurídico concreto por el que se transfirió la titularidad. Señalar un movimiento no basta.

La comparación que explica por qué esto importa

Un contribuyente con 100.000 € de ganancia por venta de criptomonedas, sin otras rentas del ahorro:

Escenario Base Cuota aproximada
Ganancia declarada, con historial completo Ahorro 21.880 €
Imputación como ganancia no justificada General entre 40.000 € y 47.000 €, según comunidad y resto de rentas
Lo anterior, con sanción por dejar de ingresar +50 % a +150 % de la cuota, más intereses de demora

La misma operación, con el mismo beneficio económico, puede costar el doble o el triple. La diferencia no está en lo que ganaste: está en si puedes demostrar de dónde venía.

Lo que ya no aplica: la imprescriptibilidad

Durante años, el apartado 2 del artículo 39 permitía imputar como ganancia no justificada, sin límite temporal, los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, lo declaró contrario al Derecho de la Unión por desproporcionado, y la Ley 5/2022 lo eliminó del ordenamiento.

Hoy rige, por tanto, la prescripción ordinaria de cuatro años. Pero cuidado con la lectura optimista: la prescripción alcanza a los ejercicios, no a la prueba. Si en 2026 apareces con 400.000 € en cripto y no puedes acreditar que ya eran tuyos antes de 2022, el artículo 39.1 permite imputarlos a un ejercicio vivo. La documentación antigua sigue siendo tu escudo aunque el ejercicio esté prescrito.

Los cinco perfiles que disparan la presunción

1. Euros que entran en el banco sin historia. Vendes en un exchange, transfieres 90.000 € a tu cuenta y el banco pide el origen de fondos, con la comunicación al Sepblac de fondo. Ese circuito está explicado en pasar criptomonedas a euros: lo que se exige ahí es exactamente lo que se exigirá después en un procedimiento tributario.

2. Una wallet de autocustodia con saldo y sin pasado. Si nunca hubo una compra documentada en una plataforma con KYC, la posición aparece de la nada. La autocustodia no se declara en el 721, pero eso no significa que no haya que poder explicarla.

3. Compras antiguas, de 2013 a 2017, en plataformas que ya no existen. Es el caso más común y el más injusto. Tiene salida, y pasa por reconstruir con lo que quedó: cómo reconstruir un historial perdido.

4. Operaciones P2P y efectivo. Un ingreso en metálico seguido de una compra de cripto es el patrón con más papeletas de todos.

5. Cripto «de un familiar». Si el activo estaba a nombre de otro y aparece en el tuyo, hay dos preguntas: de quién era realmente y si hubo donación. Las dos se responden en criptomonedas a nombre de otra persona.

El expediente que hay que tener montado

No hace falta un informe pericial. Hace falta una carpeta ordenada, y montarla hoy cuesta una tarde; montarla dentro de un procedimiento cuesta mucho más:

  • Origen del fiat: extractos bancarios de las transferencias a la plataforma, con fecha e importe.
  • Prueba de compra: histórico descargado del exchange, en el formato original que ofrezca, con la fecha de descarga.
  • Trazabilidad on-chain: direcciones de retirada, hashes de las transacciones y, si has movido entre carteras propias, la cadena completa. Un movimiento entre wallets propias no tributa, pero hay que poder enseñar que lo es.
  • Correos de KYC y de cierre de las plataformas desaparecidas. Un correo de 2017 confirmando tu cuenta vale más de lo que parece.
  • Documentos de los actos gratuitos: si fue una donación, el documento y el modelo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentado; si fue un préstamo, el contrato y su presentación.
  • Cálculo del resultado: valores de adquisición por lote con FIFO y el tipo de cambio aplicado a cada operación.

Un consejo práctico que ahorra disgustos: guarda las capturas y los CSV en el momento, no cuando los necesites. Las plataformas cambian su política de retención, cierran cuentas inactivas y limitan los históricos descargables a los últimos ejercicios.

Por qué esto pesa especialmente en 2026

El Plan Anual de Control Tributario de 2026 anuncia expresamente el análisis de perfiles de riesgo con herramientas de trazabilidad en blockchain para detectar indicios de patrimonios no justificados o rentas no declaradas. No es una frase decorativa: describe justo el mecanismo del artículo 39. Y con la información de los modelos 172 y 173 y la que llega por DAC8, el cruce entre lo que tienes y lo que declaraste es automático.

Si ya has recibido un requerimiento

No improvises la respuesta y no envíes de más. El orden es: leer con precisión qué se pide, reunir lo que responde a esa pregunta concreta y explicar la cadena completa en un escrito breve con los anexos numerados. El detalle está en qué hacer cuando Hacienda te escribe.

Si aún no ha llegado nada y detectas ejercicios mal declarados, la vía voluntaria sigue abierta y es mucho más barata: regularizar con complementaria.

Dónde entra CriptoHacienda

Justificar el origen es, al final, un problema de trazabilidad: qué compraste, cuándo, a qué precio y por qué camino llegó hasta hoy. CriptoHacienda reconstruye ese recorrido desde tus plataformas y tus CSV, aplica FIFO global, valora cada operación con precios históricos y genera un informe por ejercicio con el detalle de cada lote. Eso es lo que se aporta a un requerimiento: un cálculo reproducible, no una hoja de cálculo hecha de memoria.

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