Cómo declarar criptomonedas en Hacienda: guía completa 2025
Si tienes criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o cualquier otra, Hacienda quiere saberlo. España es uno de los países de la Unión Europea que más ha avanzado en la regulación fiscal de los activos digitales, y las obligaciones para los inversores son claras y exigibles. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para declarar correctamente tus criptomonedas en 2025.
¿Estoy obligado a declarar mis criptomonedas?
La respuesta corta es: sí, si has realizado operaciones. Concretamente, estás obligado a incluir tus criptomonedas en la declaración de la renta si durante el año fiscal:
- Vendiste criptomonedas a cambio de euros o cualquier moneda fiduciaria.
- Intercambiaste una cripto por otra (por ejemplo, BTC por ETH). Cada intercambio es un hecho imponible.
- Pagaste con criptomonedas un bien o servicio.
- Recibiste criptomonedas por staking, airdrops, minería, referidos u otras vías.
- Tenías más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets extranjeros a 31 de diciembre (obliga al Modelo 721).
La única situación en que no tienes obligación de declarar ganancias es si simplemente compraste y mantuviste criptomonedas sin vender ni operar. Sin embargo, si el saldo supera el umbral del Modelo 721, sí tienes obligación informativa aunque no hayas vendido nada.
Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF
Las criptomonedas generan dos tipos de renta según la naturaleza de la operación:
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Son el tipo más común. Se producen cuando vendes, intercambias o usas criptomonedas. Tributan en la base imponible del ahorro:
| Ganancia neta del año | Tipo impositivo 2025 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Estos tipos se aplican de forma progresiva: si ganas 10.000 €, pagas el 19% sobre los primeros 6.000 € y el 21% sobre los 4.000 € restantes.
Rendimientos del capital mobiliario
Se producen cuando recibes criptomonedas como "interés" por tenerlas bloqueadas: staking, savings, lending o farming. Tributan también en la base del ahorro a los mismos tipos que las ganancias patrimoniales.
El método FIFO: la clave del cálculo
España exige usar el método FIFO (First In, First Out) para calcular el coste de adquisición de las criptomonedas vendidas. Esto significa que cuando vendes, se considera que vendes las unidades que compraste primero, no las más recientes.
Por qué el FIFO importa
Imagina que compraste 1 BTC en enero de 2020 a 8.000 € y otro BTC en noviembre de 2021 a 60.000 €. Si en 2024 vendes 1 BTC a 70.000 €:
- Con FIFO: vendes el de enero 2020. Ganancia = 70.000 − 8.000 = 62.000 €
- Si pudieras elegir: vendes el de noviembre 2021. Ganancia = 70.000 − 60.000 = 10.000 €
La diferencia en impuestos puede ser enorme. Por eso es fundamental saber exactamente qué FIFO implica para tu situación concreta.
FIFO por tipo de criptomoneda
El FIFO se aplica de forma independiente para cada criptomoneda: tienes un "saco" de Bitcoin, otro de Ethereum, otro de Solana, etc. Los lotes de BTC no se mezclan con los de ETH.
Comisiones y el coste de adquisición
Las comisiones forman parte del cálculo:
- Las comisiones de compra aumentan el coste de adquisición (reducen la ganancia).
- Las comisiones de venta reducen el valor de transmisión (también reducen la ganancia).
Qué operaciones debes declarar y cuáles no
| Operación | ¿Tributa? | Tipo de renta |
|---|---|---|
| Vender cripto por euros | ✅ Sí | Ganancia/pérdida patrimonial |
| Intercambiar cripto por cripto | ✅ Sí | Ganancia/pérdida patrimonial |
| Pagar con cripto | ✅ Sí | Ganancia/pérdida patrimonial |
| Recibir staking/intereses | ✅ Sí | Rendimiento del capital mobiliario |
| Recibir un airdrop (con precio) | ✅ Sí | Ganancia patrimonial |
| Comprar cripto con euros | ❌ No | — |
| Mantener sin operar | ❌ No | — |
| Transferir entre wallets propias | ❌ No | — |
| Depositar/retirar euros al exchange | ❌ No | — |
El Modelo 721: la declaración informativa
El Modelo 721 es independiente del IRPF. Es una declaración solo informativa — no supone pagar impuestos — mediante la que le comunicas a Hacienda las criptomonedas que tenías en exchanges o proveedores fuera de España a 31 de diciembre.
Cuándo hay que presentarlo:
- Saldo total en exchanges o wallets custodias extranjeros > 50.000 € a 31 de diciembre.
Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Exchanges que obligan al 721: Binance, Coinbase, Kraken, KuCoin, Bybit, OKX y cualquier exchange no domiciliado en España.
Sanciones por no presentarlo: 5.000 € por dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
No declarar no es una opción segura. Hacienda recibe información de los exchanges europeos de forma automática gracias a la directiva DAC8 de la UE, y cruza esos datos con las declaraciones presentadas. Las consecuencias de no declarar incluyen:
- Recargo por presentación fuera de plazo: del 5% al 20% según el retraso.
- Sanción por infracción leve (omisión): 50% de la cuota no declarada.
- Sanción grave (ocultación): del 50% al 100%.
- Sanción muy grave (uso de medios fraudulentos): del 100% al 150%.
- Intereses de demora adicionales.
Si Hacienda te detecta antes de que presentes, las sanciones se aplican automáticamente. Si rectificas voluntariamente antes de ser requerido, el recargo es mucho menor.
Cómo compensar pérdidas para pagar menos
Las pérdidas de criptomonedas no son solo malas noticias: pueden reducir tu factura fiscal. Si en el mismo año tienes ganancias y pérdidas, solo tributa el saldo neto. Si las pérdidas superan a las ganancias, el exceso puede:
- Compensarse con hasta el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario del ahorro (intereses, staking…).
- Arrastrarse hasta 4 ejercicios fiscales hacia adelante.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compré y no vendí? Solo si tenías más de 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre (Modelo 721). En el IRPF, no hay hecho imponible si no has vendido.
¿Y si usé una stablecoin (USDT, USDC)? Sí. Intercambiar BTC por USDT es un hecho imponible, igual que venderlo por euros.
¿Puedo deducir los gastos del exchange (suscripción, VPN…)? En general, no. Solo son deducibles las comisiones directamente asociadas a cada operación.
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