Declaración e IRPF

Impuesto de las Grandes Fortunas y criptomonedas: cuándo entras y cuánto pagas

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 02 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Un inversor en Madrid con 3,4 millones de euros de patrimonio, la mitad en bitcoin, suele dar por hecho que el Impuesto sobre el Patrimonio no le afecta: su comunidad lo tiene bonificado al 100 %. Es cierto y es irrelevante, porque por encima de tres millones entra en juego otro impuesto, estatal, que ninguna comunidad autónoma puede bonificar. Y está diseñado precisamente para morder ahí.

Qué es y por qué ya no es temporal

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se creó por la Ley 38/2022 y es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio: mismo hecho imponible, misma fecha de devengo —31 de diciembre—, mismas reglas de valoración y exenciones, pero recaudación estatal y no cedida.

Nació con dos ejercicios de vigencia. El Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó sus efectos de forma indefinida, así que en 2026 sigue plenamente vivo, con el adjetivo "temporal" en el nombre y nada más.

¿Entras? Los números exactos

  • Umbral: patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
  • Mínimo exento: 700.000 € para los sujetos por obligación personal.
  • Exenciones: las del Impuesto sobre el Patrimonio, incluida la vivienda habitual hasta 300.000 €.
  • Escala:
Base liquidable Tipo
De 3 a 5 millones 1,7 %
De 5 a 10 millones 2,1 %
Más de 10 millones 3,5 %
  • Deducción: se resta la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagada en el ejercicio.
  • Modelo y plazo: modelo 718, telemático, en julio del año siguiente al devengo.
  • Obligación de declarar: solo si la cuota resulta a ingresar. A diferencia del Patrimonio, no hay obligación de presentar por el mero hecho de superar un valor de bienes.

La trampa geográfica: la bonificación autonómica no te salva, te condena

Este es el punto que cambia decisiones y que casi nadie ve venir. La deducción del ITSGF es de lo pagado por Patrimonio, no de lo teóricamente devengado.

Situación Patrimonio autonómico ITSGF
Cataluña, C. Valenciana, Baleares… Se paga cuota Se deduce lo pagado; el ITSGF suele quedar en cero o casi
Madrid, Andalucía (bonificación del 100 %) Cuota bonificada: 0 € Nada que deducir: el ITSGF se paga íntegro

El resultado es el que el legislador buscaba: la ventaja de residir en una comunidad que bonifica el Patrimonio desaparece exactamente a partir de tres millones. Quien se mudó a Madrid para no pagar Patrimonio con 3,5 millones en cripto acaba pagando el ITSGF completo. Las diferencias por territorio, con detalle, están en impuestos por comunidad autónoma y en la página del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cómo se valoran las criptomonedas a 31 de diciembre

La regla es el valor de mercado a la fecha de devengo, el mismo criterio que en Patrimonio. Sencillo de enunciar y engañoso de aplicar, porque el 31 de diciembre no hay un precio oficial, hay muchos:

  • Fuente de precio. Elige una referencia razonable y la misma para todos los activos y todos los ejercicios: el precio en euros del exchange donde tienes la posición, o un índice agregado. Lo que no es defendible es cambiar de fuente cada año buscando el número más bajo. Documenta la fuente y la hora de corte.
  • Tokens ilíquidos. Cotizaciones de mercados con volumen ridículo dan valoraciones absurdas en los dos sentidos. Deja constancia del criterio y de por qué es el más razonable.
  • Posiciones bloqueadas o en staking. El activo es tuyo y forma parte del patrimonio aunque no puedas retirarlo hoy; el bloqueo puede justificar un ajuste de valoración, pero no la desaparición del activo. Ver staking.
  • Posiciones en DeFi. Un LP token o un derivado de liquid staking valen lo que valen los activos subyacentes que representan. Ver fiscalidad DeFi.
  • NFT. No son monedas virtuales, y su valoración es el terreno más resbaladizo de todos. Si el conjunto es relevante, deja el criterio por escrito. Ver NFT y Hacienda.
  • Deudas. El patrimonio es neto: un préstamo con garantía cripto pendiente resta.

El límite del 60 % y la novedad de 2026

El ITSGF hereda del Impuesto sobre el Patrimonio el límite conjunto de cuota: la suma de las cuotas de Patrimonio e ITSGF no puede superar el 60 % de la parte de la base imponible general y del ahorro del IRPF, con un suelo del 20 % de la cuota calculada. Es el mecanismo que evita que un patrimonio que no produce renta se pague vendiendo el patrimonio.

Para una cartera cripto, este límite es más importante que para casi cualquier otro perfil: la revalorización latente no es renta en el IRPF, así que puedes tener un patrimonio enorme y una base imponible modesta. Es la situación tipo en la que el límite del 60 % opera.

La novedad de este año. La Orden HAC/652/2026, publicada en el BOE el 29 de junio de 2026, sustituyó el anexo del modelo 718 para eliminar la restricción que reservaba el límite de cuota íntegra a los sujetos por obligación personal. Ahora también pueden aplicarlo los contribuyentes por obligación real —no residentes—. El cambio ejecuta la doctrina del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025, según la cual la residencia habitual no justifica un trato distinto a estos efectos, y las resoluciones del TEAC de diciembre de 2025 que la trasladaron al ámbito patrimonial. Se aplica ya al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se abrió el 1 de julio de 2026.

Si eres no residente y presentaste ejercicios anteriores sin aplicar el límite, hay margen para revisar: es un caso claro para un asesor especializado.

No residentes: solo lo que está en España

Los no residentes tributan por obligación real: únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español. Con criptoactivos, la pregunta se convierte en la de siempre —¿dónde está una moneda?— y la Dirección General de Tributos la resuelve por la vía de la custodia de las claves: en el exchange residente en España, o en España si la autocustodia la ejerce alguien que reside aquí. El criterio y las consultas están desarrollados en el artículo sobre la ley Beckham y las criptomonedas.

Consecuencia poco intuitiva: un no residente con una posición grande en un exchange con establecimiento permanente en España puede estar dentro del ITSGF, y otro con todo en autocustodia fuera, no.

Un cálculo completo

Residente en Madrid, a 31 de diciembre de 2025:

Concepto Valor
Criptoactivos a valor de mercado 2.900.000 €
Vivienda habitual 600.000 € (exenta hasta 300.000 €)
Cuentas y valores 400.000 €
Préstamo hipotecario pendiente −250.000 €
Patrimonio neto 3.350.000 €

Supera los 3.000.000 €, así que hay hecho imponible. Sobre la base liquidable, tras el mínimo exento de 700.000 €, se aplica el 1,7 % del primer tramo. La cuota de Patrimonio en Madrid es cero por la bonificación, así que no hay nada que deducir y el ITSGF se ingresa completo, sujeto al límite conjunto del 60 %.

El mismo patrimonio en Cataluña habría pagado Patrimonio autonómico y el ITSGF habría quedado prácticamente absorbido por la deducción. Misma cartera, factura distinta y ninguna relación con las operaciones del año.

Cinco cosas que hacer antes del 31 de diciembre

  1. Valora la cartera con antelación. El devengo es instantáneo: lo que valga tu cartera ese día fija el impuesto de todo el ejercicio. Con la volatilidad cripto, la diferencia entre el 20 y el 31 de diciembre puede ser de cientos de miles de euros.
  2. Cuenta el patrimonio completo, no solo la cripto: inmuebles, fondos, seguros, participaciones. El umbral es global.
  3. Reparte si estás casado. En gananciales, cada cónyuge declara su mitad y cada uno tiene su propio mínimo exento y su propio umbral de tres millones. Ver gananciales y divorcio.
  4. Calcula el límite del 60 % con tu IRPF del mismo ejercicio antes de asumir la cuota íntegra.
  5. Documenta la valoración: fuente de precio, hora de corte, saldos por plataforma y capturas. Es lo que sostiene la declaración cuatro años después.

Y no confundas impuestos: el ITSGF grava tener; el IRPF grava transmitir. Se pagan los dos, por conceptos distintos, y una venta de diciembre para pagar el impuesto genera a su vez ganancia patrimonial.

Cómo ayuda la herramienta

CriptoHacienda mantiene tu histórico importado y valorado en euros por plataforma, de modo que el saldo a 31 de diciembre —el dato que necesitan el 721, el Patrimonio y el 718— sale del mismo sitio que el cálculo del IRPF, con la misma fuente de precios y la misma traza. Un único juego de números para las tres declaraciones.

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