Tus criptomonedas en el borrador: qué aparece y qué no
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Cada campaña se repite la misma escena: alguien entra en Renta Web, ve el borrador sin rastro de sus criptomonedas y lo interpreta como una buena noticia. No lo es. El borrador no es un veredicto sobre lo que debes: es una propuesta construida con la información que la Agencia Tributaria ya tenía, y en cripto esa información está incompleta por diseño.
Conviene separar dos cosas que se confunden todo el rato:
- Los datos fiscales son el volcado de la información que terceros han comunicado sobre ti.
- El borrador es una propuesta de declaración construida a partir de esos datos.
Confirmar el borrador no te protege de nada. Si la declaración resultante omite ganancias, la responsabilidad es tuya, y el hecho de que la propuesta viniera así no es una eximente.
Qué llega a la AEAT sobre tus criptomonedas
Desde el ejercicio 2023, las plataformas con actividad en España presentan cada enero dos declaraciones informativas en las que tú no intervienes:
| Modelo | Qué comunica |
|---|---|
| 172 | Saldos por cliente y por moneda virtual a 31 de diciembre, en unidades y en euros |
| 173 | Operaciones: compras, ventas, permutas y transferencias, con fechas e importes |
Con eso, la AEAT vuelca en tus datos fiscales y en los avisos de la campaña la información de las plataformas que estaban obligadas. Lo desarrollamos en qué informan los exchanges y, con el mapa completo de fuentes, en cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas.
Qué se muestra exactamente varía de una campaña a otra y depende de si tu plataforma estaba dentro del perímetro. Por eso lo primero que hay que hacer no es leer el borrador: es descargar los datos fiscales completos.
Qué no aparece nunca
Esta es la lista que importa, porque explica por qué el borrador jamás va a traer tus ganancias calculadas:
| Lo que no llega | Por qué |
|---|---|
| Operaciones en exchanges sin presencia en España | No están sujetos a los modelos 172 y 173 |
| Swaps en DEX y actividad DeFi | No hay intermediario obligado a informar; ver fiscalidad DeFi |
| Todo lo que ocurre en autocustodia | Nadie lo comunica; ver wallet fría |
| Compraventas P2P | Movimiento entre particulares |
| Recompensas de staking en cadena, airdrops y forks | Sin pagador español que retenga ni informe |
| Compraventa de NFT | Fuera del perímetro habitual |
| Cripto cobrada como salario o por facturar | Depende de que el pagador lo declare correctamente |
| Tu coste de adquisición | El dato decisivo, y el que nunca está |
Ese último punto es el que cierra la discusión. Aunque la AEAT tuviera todas tus ventas de 2026, no puede calcular tu ganancia sin saber a qué precio compraste, y las obligaciones informativas empiezan en 2023: nadie le ha contado lo que hiciste en 2017 o en 2020. Sin coste no hay ganancia calculable. Y sin FIFO aplicado a tu histórico completo, tampoco.
Por eso llegan cartas de aviso y no liquidaciones directas: la Agencia sabe que operaste, no cuánto ganaste. Cómo responder a una está en carta de Hacienda por criptomonedas.
Los avisos del borrador
Si en tus datos fiscales o en la propia campaña aparece un aviso relacionado con monedas virtuales, la lectura correcta es esta: el cruce ya está hecho. No es una acusación ni una liquidación, pero sí la confirmación de que existe información de terceros con tu NIF asociada a criptoactivos y de que una declaración sin nada al respecto va a producir una discrepancia.
Presentar sin resolverlo no cierra el asunto: solo lo aplaza dentro de los plazos de prescripción.
Cómo cuadrarlo, en seis pasos
- Descarga los datos fiscales completos desde la sede electrónica, no solo el borrador, y busca el bloque de monedas virtuales.
- Exporta el histórico de todas las plataformas, incluidas las que sabes que no informan. Lo que no informan es precisamente lo que tienes que aportar tú.
- Cuadra los saldos a 31 de diciembre con lo que figura en tus datos: si el saldo del modelo 172 y el tuyo no coinciden, hay una posición o un traspaso sin registrar.
- Calcula las ganancias y pérdidas del ejercicio con FIFO sobre el conjunto de tu cartera, incluyendo permutas y comisiones.
- Rellena a mano el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de monedas virtuales, y los rendimientos del capital mobiliario si has tenido intereses o recompensas que califiquen como tales. Los números de casilla cambian cada campaña: guíate por el nombre del apartado, no por un número copiado de un foro. Ver casillas de la Renta.
- Comprueba el modelo 721 si a 31 de diciembre superaste 50.000 € en plataformas extranjeras. Es otra declaración, con otro plazo, y no la sustituye la Renta.
Discrepancias típicas y qué significan
| Lo que ves | Lectura probable |
|---|---|
| El saldo del 172 es mayor que el tuyo | Tienes una cuenta o un producto olvidado en esa plataforma, o cuentas earn que no exportaste |
| Aparecen operaciones del 173 que no reconoces | Conversiones automáticas, dust, comisiones cobradas en cripto o staking interno del exchange |
| Tu saldo es mayor que el informado | Autocustodia o plataformas fuera del perímetro: normal, pero tienes que declararlo igual |
| Los euros no cuadran aunque las unidades sí | Valoración: el exchange usó otra referencia de precio a 31/12. Ver cómo valorar a 31 de diciembre |
| Aparece una plataforma que ya no usas | El 172 alcanza a quien fue titular en cualquier momento del año |
Ninguna de estas discrepancias es, por sí sola, un problema. El problema es no haberlas mirado.
Si ya confirmaste el borrador sin las criptomonedas
Tiene arreglo, y cuanto antes mejor. Se presenta una autoliquidación complementaria del ejercicio afectado. Hacerlo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, cambia el régimen: en lugar de sanción se aplica un recargo por presentación extemporánea, reducido si se paga en plazo. El procedimiento, en regularizar con complementaria.
Si el resultado te sale a devolver porque omitiste pérdidas, el cauce es distinto —solicitud de rectificación de autoliquidación—, y también hay plazo.
Lo que viene en 2027
Con la DAC8 plenamente aplicable al ejercicio 2026, el 173 se sustituye por el modelo 175 y el intercambio automático entre administraciones europeas arranca en 2027. Traducción para el borrador: llegará más información y de más plataformas. Lo que no va a llegar nunca es tu coste de adquisición histórico. Ese sigue siendo tuyo, y sigue siendo el que decide cuánto pagas.
Checklist
- Datos fiscales completos antes que borrador.
- Exporta todas las plataformas, informen o no.
- Cuadra unidades y euros a 31 de diciembre.
- Calcula con FIFO global, permutas incluidas.
- Rellena el apartado a mano guiándote por su nombre, no por un número de casilla.
- Revisa el 721 aparte.
- Si ya confirmaste sin cripto, complementaria antes del requerimiento.
Dónde entra CriptoHacienda
Cuadrar el borrador es, en la práctica, un problema de conciliación: comparar lo que la AEAT ya tiene con lo que realmente pasó en tu cartera.
CriptoHacienda importa el histórico por API o CSV, reconstruye la cartera completa incluyendo autocustodia y operaciones que ningún exchange informa, calcula el saldo valorado a 31 de diciembre para contrastarlo con el modelo 172 y entrega el resultado del ejercicio con el desglose operación por operación y los apartados de la declaración identificados.
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