Declaración e IRPF

Cómo contabilizar criptomonedas en una empresa: criterio del ICAC y asientos

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 02 de septiembre de 2026··7 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Cuando una sociedad compra bitcoin, la primera decisión no es fiscal: es contable. Y no es un tecnicismo, porque el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades calcula la base imponible a partir del resultado contable. La etiqueta que le pongas al activo en el balance determina cuándo aparece el beneficio, si una pérdida es deducible y qué método puedes usar para calcular el coste de lo que vendes. Es el punto de partida de cualquier estructura societaria, incluida la SL que invierte en cripto.

Lo primero: lo que una criptomoneda no es

El Plan General de Contabilidad no menciona los criptoactivos, así que hay que encajarlos por naturaleza. Tres descartes previos, y los tres tienen consecuencias:

  • No es efectivo ni otro activo líquido equivalente. No es moneda de curso legal ni un depósito a la vista. Fuera del grupo 57, y fuera del estado de flujos de efectivo como tesorería.
  • No es un activo financiero. Un activo financiero incorpora un derecho de crédito frente a un tercero; un bitcoin no representa una obligación de nadie. Eso excluye la valoración a valor razonable con cambios en resultados que muchos dan por hecha.
  • No es una moneda extranjera. No hay diferencias de cambio del artículo correspondiente a moneda extranjera.

De esos tres descartes se deduce lo más importante de todo el artículo: la revalorización no se contabiliza. Si compraste a 20.000 € y hoy valen 90.000 €, tu balance sigue diciendo 20.000 €. El beneficio aparece cuando vendes, permutas o pagas con ellas.

El criterio del ICAC: depende de para qué las tengas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se pronunció en la consulta 4 del BOICAC nº 120 (diciembre de 2019), alineada con la interpretación del IFRS Interpretations Committee de junio de 2019. La clasificación no depende del activo, sino de su destino en la empresa:

Si la empresa… Clasificación Norma de registro y valoración
Adquiere o mina criptoactivos para venderlos en el curso ordinario de su actividad Existencias NRV 10ª
Los mantiene como inversión, o los usa como medio de pago Inmovilizado intangible NRV 5ª

El PGC no tiene una cuenta específica, así que la práctica habitual es abrir una subcuenta desarrollada dentro del grupo 30 para las existencias, o del grupo 20 —otro inmovilizado intangible— para la inversión, con denominación explícita y explicación en la memoria.

Dos avisos sobre esta frontera. Primero, no se elige a conveniencia: se justifica con el objeto social y con la operativa real. Segundo, la clasificación no es un envoltorio neutro, como se ve enseguida.

La consecuencia fiscal que decide la clasificación

Aquí está el dato que suele faltar en las guías contables:

  • Existencias. El deterioro por caída del valor neto realizable se registra y es gasto fiscalmente deducible.
  • Inmovilizado intangible. El artículo 13.2 de la LIS establece que no son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible. Contabilizas el deterioro, pero haces un ajuste positivo en el Impuesto sobre Sociedades y no reduces la cuota. La pérdida solo se materializa fiscalmente cuando la transmites.

Traducido a un caso concreto: una sociedad de inversión que ve caer su cartera un 60 % en un ejercicio contabiliza el deterioro, mejora la imagen fiel de su balance y no se ahorra ni un euro de impuestos hasta que venda. Es asimétrico y contraintuitivo —la subida no se reconoce, la bajada no se deduce—, pero es el marco vigente.

Una ventaja real frente al IRPF: el precio medio ponderado

En el IRPF, el particular está obligado a FIFO. En contabilidad, la NRV 10ª admite para bienes homogéneos el precio medio ponderado —criterio preferente— o el FIFO. Para una cartera comprada a lo largo de varios años, el PMP suele arrojar un coste sensiblemente distinto al del lote más antiguo.

Es una de las pocas ventajas técnicas verificables de operar a través de sociedad, y hay que usarla bien: el criterio elegido se aplica de forma uniforme y sostenida a todos los bienes de la misma naturaleza, y su cambio hay que justificarlo en la memoria.

Los cinco asientos que aparecen siempre

Con la cripto clasificada como inmovilizado intangible y sin entrar en subcuentas concretas, la lógica es esta:

1. Compra. Cargo al activo por el precio de adquisición más los gastos directamente atribuibles —comisiones incluidas—, con abono a tesorería.

2. Venta por euros. Baja del activo por su valor contable, abono a tesorería por el importe recibido y la diferencia a resultados: beneficio o pérdida procedente del inmovilizado intangible. Es donde aparece por fin la plusvalía acumulada.

3. Permuta de una cripto por otra. No es un movimiento interno: es la baja de un activo y el alta de otro, valorado por el valor razonable de lo entregado. Genera resultado contable y base imponible aunque no haya pasado un euro por la cuenta. Es el asiento que más se omite y el que más regularizaciones provoca.

4. Cobro de una factura en cripto. Ingreso por el importe de la operación —el valor razonable en la fecha de devengo, que es también la base del IVA—, y alta del criptoactivo por ese mismo valor. Las variaciones posteriores ya no son ingreso: son resultado del activo. Ver cobrar en criptomonedas.

5. Minería o staking. Alta del activo por su valor en la fecha en que se obtiene el poder de disposición, con abono a ingresos. Ver minería y staking.

Cierra el círculo con el deterioro al cierre: comparación del valor contable con el de mercado a 31 de diciembre y, si procede, dotación —con el ajuste fiscal correspondiente si es intangible—.

Cuentas anuales, memoria y auditoría

La memoria es donde se juega la credibilidad del balance. Como mínimo conviene desglosar:

  • El criterio de clasificación elegido y su justificación.
  • El criterio de valoración de salidas (PMP o FIFO) y la fuente de precios usada al cierre.
  • El detalle por criptoactivo: unidades, coste, valor de mercado al cierre y deterioro acumulado.
  • El sistema de custodia: proveedor, autocustodia, política de claves y firmas.

Ese último punto no es adorno. En una auditoría, la existencia y la titularidad del activo son el riesgo principal, y no hay confirmación bancaria que la resuelva: se acredita con las direcciones públicas, con firmas de mensajes que demuestren el control de las claves y con la conciliación entre el mayor y la cadena. Sin una política escrita de custodia, la cuenta es difícil de auditar.

Y un riesgo específico que aparece en muchas sociedades pequeñas: si el activo está en la contabilidad de la empresa pero las claves las custodia el socio en su wallet personal, sin ningún control ni documento, la Inspección tiene material para discutir la titularidad real o para calificarlo como retribución en especie.

Lo que hay que vigilar en 2026

  • Stablecoins. Bajo MiCA, una stablecoin referenciada a una moneda oficial es un token de dinero electrónico, con un derecho de reembolso a la par frente al emisor. Eso la acerca conceptualmente a un activo financiero más que a un intangible, y el criterio de 2019 no lo contempla. Es una zona abierta: documenta la decisión.
  • Modelos informativos. La sociedad puede quedar obligada al modelo 721 y, si presta servicios del sector, entrar en el perímetro de la DAC8. Ver también modelos 172 y 173.
  • IVA e IAE. La exención financiera del cambio de cripto por dinero no alcanza a todo lo demás. Está en IVA y criptomonedas.

Y el trabajo de base sigue siendo el mismo

Ninguna de estas decisiones se puede tomar sin el inventario valorado: qué unidades hay, a qué coste entraron, qué salió en cada operación y a qué valor en euros de la fecha.

CriptoHacienda importa el histórico de la sociedad por API o CSV, valora cada operación en euros al tipo de su fecha, distingue las transferencias internas de las transmisiones reales y deja la traza operación a operación. Ese es el papel de trabajo con el que tu asesor plantea los asientos y con el que el auditor concilia el mayor.

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