Declaración e IRPF

IVA y criptomonedas: cuándo se aplica y cuándo está exento

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 01 de septiembre de 2026··6 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Casi todas las guías de fiscalidad cripto hablan solo de IRPF, y para un inversor particular eso basta. Pero en cuanto hay una actividad detrás —un NFT vendido, una factura cobrada en USDT, un equipo de minería, una consultoría del sector— aparece el IVA, y el criterio no es el mismo para todo. Este artículo separa lo exento de lo que tributa al 21 %.

La regla base: la compraventa de cripto no lleva IVA

Las operaciones de cambio de criptomonedas por dinero de curso legal, y de unas criptomonedas por otras, están sujetas pero exentas de IVA. El apoyo es doble:

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015, asunto C-264/14 (Hedqvist), que equiparó el cambio de bitcoin por divisa tradicional a las operaciones con divisas exentas.
  • El artículo 20.Uno.18º de la Ley del IVA, que la DGT viene aplicando a los criptoactivos de forma reiterada —la consulta V2679-21 es una de las más citadas—.

Consecuencias prácticas de esa exención: las comisiones que te cobra el exchange por operar tampoco llevan IVA, y quien presta un servicio de cambio o de intermediación en el cambio factura exento. Ojo, porque la exención tiene su cara amarga: quien realiza solo operaciones exentas no puede deducir el IVA que soporta en sus gastos.

Esto es IVA, un impuesto distinto e independiente del IRPF. Que una permuta BTC → ETH esté exenta de IVA no cambia nada del hecho de que genera ganancia patrimonial en el IRPF.

Tabla rápida por operación

Operación IVA
Comprar o vender cripto por euros Exenta (art. 20.Uno.18º)
Permutar una cripto por otra o por stablecoin Exenta
Comisiones de trading del exchange Exentas
Servicio de cambio o intermediación prestado por un profesional Exento
Vender un NFT desde un marketplace 21 %
Minar o validar bloques No sujeta
Vender una hardware wallet u otro bien físico 21 %
Desarrollo, marketing, formación o consultoría del sector 21 %
Factura de un autónomo cobrada en cripto El IVA que corresponda al servicio

NFT: la excepción que más recaudación mueve

Los NFT no comparten la exención. El criterio de la DGT —consulta V0486-22, de 10 de marzo de 2022, y las que la siguen— es que un NFT no es una divisa ni un bien fungible: lo que se transmite es un derecho representado por el token, sin entrega física, y la operación se califica como servicio prestado por vía electrónica. Si se entiende localizado en el territorio de aplicación del impuesto, tributa al tipo general del 21 %.

Para un creador que vende con cierta habitualidad, esto abre tres frentes que se descubren tarde:

  1. Alta en el censo y declaraciones periódicas. Modelo 036, modelo 303 trimestral y resumen anual.
  2. Localización del cliente. En servicios electrónicos a consumidores finales de otros Estados de la UE, el IVA se devenga en el país del cliente una vez superado el umbral común de 10.000 € anuales, y se gestiona por la ventanilla única (OSS, modelo 369). El problema operativo es evidente: en una venta en un marketplace pseudónimo, a menudo no sabes ni en qué país está el comprador.
  3. Reventa entre particulares. Un particular que revende un NFT de su colección no es empresario a efectos de IVA y no repercute nada; su operación se queda en el IRPF, tal y como se explica en cómo tributan los NFT.

Minería: no sujeta, y eso no es una buena noticia

El criterio consolidado es que la minería queda no sujeta a IVA: no hay una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, ni un destinatario identificable de ese servicio. La recompensa del protocolo no es el pago de un cliente.

Suena bien hasta que llegan las facturas. Al no realizar operaciones sujetas, el minero no puede deducir el IVA soportado en los equipos, la electricidad o el alojamiento en centros de datos, que en una explotación seria es la partida más pesada. En el IRPF, en cambio, la minería sí es actividad económica y esos gastos son deducibles: la asimetría entre los dos impuestos es la trampa de la que nadie avisa. Está desarrollado en minería de criptomonedas e impuestos.

Cobrar en cripto una factura: el IVA no cambia

Si eres autónomo o sociedad y tu cliente te paga en bitcoin, el IVA es exactamente el que correspondería a tu servicio. Cobrar en cripto es una forma de pago, no una operación distinta.

Lo que sí hay que hacer bien:

  • La factura se emite en euros, con la base imponible convertida al valor de la criptomoneda en el momento del devengo, y guardando la referencia del tipo de cambio utilizado.
  • El IVA se ingresa en euros, en el 303 del trimestre, aunque la cripto no se haya vendido.
  • La diferencia entre el valor al cobro y el valor al que después convierta esas monedas es una ganancia o pérdida patrimonial independiente, en el IRPF. Todo el detalle en cobrar en criptomonedas como autónomo o empresa.

Y en el otro sentido: si compras algo y lo pagas en cripto, la tienda te repercute su IVA como en cualquier venta, y tú además realizas una transmisión que genera ganancia en el IRPF. Dos impuestos en una sola compra.

Staking y servicios de la cadena, en zona gris

Un particular que hace staking desde su cuenta no es empresario y queda fuera del IVA; el rendimiento va al IRPF y ahí termina la historia. Cuando el staking se presta como servicio a terceros —un operador de nodos que cobra una comisión a sus delegadores, un validador profesional— hay una prestación de servicios con destinatario identificable y contraprestación pactada, y la posición prudente es tratarla como sujeta, salvo que encaje en una exención financiera concreta.

Aquí la doctrina publicada es escasa y las estructuras varían mucho. Si tu caso es este, resuélvelo con un asesor especializado o con una consulta vinculante propia antes de facturar un año entero de una manera y tener que rectificar.

Cinco errores que se repiten

  1. Repercutir 21 % en una venta de cripto. Está exenta. Facturar IVA de más obliga a rectificar la factura y la autoliquidación.
  2. Deducir el IVA de los equipos de minería. Actividad no sujeta, IVA no deducible.
  3. Vender NFT sin darse de alta. El alta se comprueba con facilidad y las sanciones por no declarar el IVA repercutido suman recargos e intereses.
  4. Confundir exención de IVA con "no tributa". El IRPF sigue su curso por separado.
  5. No documentar el tipo de cambio usado para valorar una factura cobrada en cripto. Sin ese dato, la base imponible es indefendible en una comprobación.

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