Declaración e IRPF

No residentes y criptomonedas: cuándo se paga en España

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 03 de septiembre de 2026··8 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Hay dos perfiles que llegan a esta pregunta y llegan por caminos opuestos. El primero se fue de España, sigue teniendo cuenta en un exchange y quiere saber si Hacienda le va a reclamar algo. El segundo nunca ha vivido en España, ha abierto cuenta en una plataforma española y le ha aparecido un formulario fiscal. La respuesta para los dos empieza en el mismo sitio y termina en sitios distintos.

Primero: ser no residente no es una elección

El artículo 9 de la Ley del IRPF fija la residencia fiscal por dos vías alternativas. Basta con una:

  • Permanecer más de 183 días del año natural en territorio español, contando ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
  • Tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Y hay una presunción: si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario.

Dos consecuencias prácticas que se pasan por alto continuamente. La primera: no existe el año partido. Se es residente durante todo el ejercicio o durante ninguno; no se puede ser residente hasta junio y no residente después. La segunda: darse de baja consular o empadronarse fuera no acredita nada por sí solo. Lo que acredita es el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad del otro país, y en España te lo van a pedir.

Si estás en el año del cambio, lo que te afecta primero no es el IRNR sino el cambio de residencia fiscal y el exit tax.

La regla del IRNR: solo lo de fuente española

El no residente sin establecimiento permanente tributa en España únicamente por las rentas que se entiendan obtenidas en territorio español, según el artículo 13 del texto refundido de la Ley del IRNR. Todo lo demás —incluida una cartera entera de criptomonedas— es ajeno a Hacienda española.

De modo que la pregunta se reduce a una: ¿dónde se entiende situada una criptomoneda?

El criterio de la Dirección General de Tributos

La DGT respondió a esto primero en la consulta V1069-19 y lo confirmó después en la V1662-23, con dos reglas según quién custodie las claves:

Situación Dónde se entiende situada Efecto para un no residente
Custodiada por un tercero (exchange, broker, custodio) Donde radique la entidad que presta el servicio de custodia de las claves privadas Si el proveedor está en España, hay renta de fuente española
Autocustodia (tu propia wallet, tus claves) Donde reside el titular de las monedas Si resides fuera, la ganancia no es de fuente española

Léelo dos veces, porque el criterio tiene una simetría poco intuitiva:

  • Un no residente que vende BTC custodiados en un exchange español genera, con este criterio, renta de fuente española sujeta a IRNR.
  • El mismo no residente vendiendo desde Binance, Kraken o Coinbase —proveedores no radicados en España— no genera renta española.
  • Y el mismo no residente vendiendo desde su Ledger no la genera tampoco, porque la autocustodia sigue a la residencia de su titular.

La otra cara de esa misma moneda pega donde más duele a otro colectivo: un impatriado acogido al régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF, que tributa por reglas de IRNR pero reside en España, tiene su cartera autocustodiada situada en territorio español por definición. Es una de las trampas menos conocidas del régimen, y la desarrollamos en Ley Beckham y criptomonedas.

Conviene añadir la cautela honesta: este criterio se construyó por analogía y no está cerrado. Los pronunciamientos futuros pueden matizarlo, sobre todo en supuestos de almacenamiento físico de claves fuera del país de residencia. Quien tome decisiones grandes sobre esta base debería contrastarlas con un asesor especializado.

Y encima está el convenio

Aunque una ganancia sea de fuente española por la regla interna, todavía puede no tributar aquí. Los convenios para evitar la doble imposición firmados por España siguen, en su gran mayoría, el modelo de la OCDE, cuyo artículo 13.5 atribuye la potestad sobre las ganancias derivadas de "cualquier otro bien" —categoría en la que caen las criptomonedas— en exclusiva al Estado de residencia del transmitente.

Es decir: con convenio en vigor y residencia acreditada, la ganancia por vender criptomonedas custodiadas en España normalmente tributa solo en tu país de residencia. Para hacerlo valer hacen falta dos cosas: el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio (no vale el certificado de residencia genérico) y comprobar el texto del convenio concreto, porque los hay con particularidades.

Sin convenio aplicable, la regla interna se aplica en toda su extensión.

Cuánto y cómo se paga

Concepto Regla en el IRNR
Tipo sobre ganancias patrimoniales 19 %, plano
Escala de la base del ahorro (19–30 %) No se aplica
Mínimo personal y familiar No se aplica
Compensación de pérdidas con ganancias Muy limitada: se liquida operación a operación, sin saldo negativo trasladable a los cuatro años siguientes
Modelo 210
Plazo Los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para rentas devengadas en el trimestre natural anterior

La ausencia de compensación es la diferencia económica más relevante frente a un residente. Un residente que en el mismo año gana 20.000 € en una operación y pierde 15.000 € en otra tributa sobre 5.000 €. Un no residente sin establecimiento permanente no dispone del mismo mecanismo de integración, de modo que la factura puede ser sustancialmente mayor sobre la misma operativa. Compáralo con las reglas completas de compensación de pérdidas del residente.

El modelo 210 admite agrupación de rentas del mismo tipo, mismo pagador y mismo trimestre, lo que evita presentar un formulario por operación cuando hay actividad frecuente.

Qué obligaciones no te aplican, y cuál sí

  • Modelo 721: no. Es una obligación de residentes sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Un no residente no la tiene. Ver modelo 721.
  • Declaración de la Renta (modelo 100): no. El no residente no presenta IRPF.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: sí, pero por obligación real, es decir, solo por bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español. Aplicando el mismo criterio de localización, una cartera custodiada por un proveedor español entra en el cómputo; una custodiada fuera o autocustodiada por un no residente, no. Mismo razonamiento para el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ver también Patrimonio y criptomonedas.

Lo que sí llega a la Agencia Tributaria sobre ti

Ser no residente no te hace invisible. Si operas con un proveedor con presencia en España, ese proveedor presenta los modelos 172 y 173 con tu identificación fiscal y tus operaciones. Y a partir del ejercicio 2026, con la DAC8 y el marco CARF de la OCDE, la información de los proveedores europeos se intercambia automáticamente con tu país de residencia.

O sea que la pregunta relevante casi nunca es si alguien se va a enterar. Es en qué país toca declararlo.

Errores frecuentes

  • Creer que la nacionalidad decide. No decide: decide la residencia fiscal. Un español que vive fuera y lo acredita no tributa aquí por su cartera exterior.
  • Presentar el 210 por costumbre cuando no hay renta española. Si el proveedor está fuera y no hay fuente española, no hay obligación, y presentar de más crea una traza que luego hay que explicar.
  • No presentar nada asumiendo que el convenio ya lo resuelve. El convenio se invoca y se acredita; no se aplica solo.
  • Olvidar el país de destino. Casi todos los países gravan la ganancia mundial de sus residentes. Lo que no pagas en España lo pagas allí.
  • Vaciar la cuenta española antes de mudarte sin calcular. Esa venta puede caer en un año en el que todavía eras residente, y entonces es IRPF pleno.

Checklist

  1. Determina y acredita tu residencia fiscal del ejercicio: el certificado manda.
  2. Localiza cada posición: ¿custodia de tercero o autocustodia? ¿dónde radica el custodio?
  3. Aísla las operaciones con proveedores radicados en España: solo esas son candidatas a IRNR.
  4. Comprueba el convenio con tu país de residencia antes de ingresar nada.
  5. Si hay renta española, presenta el modelo 210 al 19 % en el trimestre correspondiente.
  6. Revisa el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real si tu custodio es español.
  7. Declara en tu país de residencia lo que allí corresponda.

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