Pasar criptomonedas a euros: qué te pide el banco y qué mira Hacienda
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
"Voy a sacar 60.000 € de Kraken a mi cuenta, ¿me va a pasar algo?" Es probablemente la duda más repetida por quien lleva años en cripto y nunca ha convertido a euros. Y la respuesta útil empieza separando dos cosas que casi todo el mundo mezcla, porque tienen normas distintas, autoridades distintas y documentación distinta.
| Control fiscal | Control de blanqueo | |
|---|---|---|
| Quién lo hace | Agencia Tributaria | Tu banco, supervisado por el SEPBLAC |
| Norma | Ley del IRPF, Ley General Tributaria | Ley 10/2010 |
| Qué le importa | Cuánto ganaste y cuándo | De dónde sale el dinero |
| Cuándo actúa | En la Renta del ejercicio de la venta | En el momento del abono |
Se pueden fallar por separado. Un contribuyente al día con Hacienda puede tener una transferencia retenida durante semanas, y quien pasa el filtro del banco sin una pregunta puede tener cuatro ejercicios sin declarar.
El malentendido de base: el impuesto no se paga al llegar el dinero
El hecho imponible ya ocurrió. En el IRPF español, la ganancia patrimonial se genera en el momento de la transmisión: cuando vendiste por euros, cuando permutaste BTC por ETH o cuando pagaste con cripto. La retirada a tu banco es un simple movimiento de tu dinero entre dos cuentas tuyas, y no genera ningún impuesto por sí misma.
Las dos consecuencias, ambas contraintuitivas:
- Puedes deber mucho sin haber sacado un euro. Quien pasó todo a USDT en el máximo del ciclo y dejó los euros sin tocar tiene una ganancia plenamente tributable en ese ejercicio. Está detallado en declarar sin vender.
- Puedes ingresar 200.000 € y no deber casi nada. Si el coste de adquisición de esos lotes era de 190.000 €, la ganancia son 10.000 €. Lo que tributa es la diferencia, no el importe de la transferencia — y ese es justo el punto que hay que poder demostrar.
El cálculo sale del método FIFO aplicado a todo tu histórico, y puedes aproximarlo con la calculadora.
Por qué el banco pregunta: no es sospecha, es obligación
Las entidades no piden justificación porque tu operación les parezca turbia, sino porque la Ley 10/2010 les impone hacerlo y las sanciona si no lo hacen. Tres artículos explican casi todo lo que te va a pasar:
- Artículo 5: deben conocer la naturaleza de tu actividad profesional o empresarial y comprobar razonablemente su veracidad.
- Artículo 6: seguimiento continuo de la relación de negocio, incluido el origen de los fondos, para comprobar que encajan con lo que saben de ti.
- Artículo 11: medidas reforzadas de diligencia debida en situaciones de riesgo más elevado. Los criptoactivos están, para casi todas las entidades españolas, en esa categoría por política interna.
De ahí se deduce lo que dispara la revisión, y no es solo el importe: es la incoherencia con tu perfil. Un ingreso de 40.000 € en una cuenta que mueve 1.800 € de nómina llama más la atención que 300.000 € en una cuenta de empresa que ya movía millones. Lo que el banco compara es el importe contra lo que tiene registrado sobre ti.
Y sí, puede bloquear el abono mientras revisa, o devolverlo al origen. No es una sanción ni una acusación: es diligencia debida. La forma de acortarlo es tener el expediente preparado antes de ordenar la transferencia, no después.
El expediente que funciona
El objetivo no es "justificar que tienes bitcoin". Es reconstruir la cadena completa desde el euro que salió de tu banco hasta el euro que vuelve, sin saltos. Cinco piezas:
| Pieza | Qué es | Por qué la piden |
|---|---|---|
| 1. Origen del dinero inicial | Nóminas, ingresos de tu actividad, la venta de un activo, una herencia | Es el eslabón que casi nadie guarda y el único que acredita licitud |
| 2. Cargos bancarios de las compras | Extractos de tu propia cuenta con las transferencias al exchange | Une tu banco con la plataforma |
| 3. Histórico completo del exchange | Export de operaciones y de depósitos/retiradas, con fechas e importes | Enlaza la compra antigua con la venta actual |
| 4. Trazabilidad de los tramos en autocustodia | Direcciones, hashes de transacción, capturas de las wallets | Cubre el hueco en el que la cadena sale del sistema regulado |
| 5. Informe fiscal y justificante de la Renta | Cálculo del ejercicio y presentación del modelo 100 | Demuestra que lo declarado y lo transferido son la misma cosa |
Ese quinto punto es el que cambia el tono de la conversación. Un informe con el cálculo por lotes, más el justificante de haberlo declarado, responde a la vez a las dos preguntas —de dónde sale y si está tributado— y suele cerrar el expediente en una sola vuelta.
Lo que no funciona: capturas de pantalla del móvil con el saldo actual, un CSV sin cabeceras ni contexto, "lo compré en 2016 y el exchange ya no existe" sin nada más, o el argumento de que la información es privada. Si tu histórico está roto, empieza por reconstruir el historial de operaciones antes de ordenar la retirada. Y ten presente cuál es el peor final de esta película en el plano fiscal: que la posición se impute como ganancia de patrimonio no justificada, que no tributa al 19-30 % sino al marginal de la base general.
Efectivo, P2P y otras formas de complicarse
- Efectivo. El artículo 34 de la Ley 10/2010 obliga a declarar (modelo S-1) los movimientos de medios de pago desde o hacia España por importe igual o superior a 10.000 €, y los movimientos por territorio nacional desde 100.000 €. Además, los pagos en efectivo en los que intervenga un empresario o profesional tienen el límite de 1.000 €. Vender cripto por dinero en efectivo resuelve un problema imaginario y crea dos reales: el fiscal, porque la ganancia existe igual, y el de trazabilidad, porque después ese efectivo no se puede ingresar sin explicación.
- P2P. La transferencia te llega de un particular desconocido y, con frecuencia, con un concepto que menciona la operación. Para el banco es exactamente el patrón que tiene que revisar. Detalle en P2P e impuestos.
- Cuentas de terceros. Recibir en la cuenta de tu pareja o de tu empresa lo que has vendido tú convierte un trámite en un problema de titularidad, y potencialmente en una donación. Si el asunto es matrimonial, mira criptomonedas, gananciales y divorcio.
- Stablecoins. Pasar a USDT o USDC no es pasar a euros a efectos fiscales: es una permuta, y ya tributa. Que el saldo esté en dólares digitales no aplaza nada. Ver USDT e impuestos.
El orden correcto de las cosas
- Calcula la ganancia de la venta antes de venderla, con FIFO sobre todo tu histórico. Sabrás qué parte del importe es tuya y qué parte hay que reservar para junio.
- Vende y retira al mismo banco desde el que compraste, si puedes. Cierra el círculo sin explicaciones adicionales.
- Retira a una cuenta a tu nombre, coincidente con el titular del exchange. Los nombres que no cuadran son un rechazo casi automático.
- Ten el expediente de las cinco piezas montado en un PDF antes de ordenar la transferencia.
- Si el importe es alto en relación con tu perfil, avisa a tu gestor antes. Un aviso previo evita muchas retenciones.
- Declara el ejercicio y guarda el justificante junto al expediente.
Lo que aporta la herramienta
Tener razón y poder demostrarla son dos cosas distintas, y en un requerimiento solo cuenta la segunda.
CriptoHacienda importa tu histórico por API o CSV, valora cada operación en euros a su fecha, separa las transferencias internas de las transmisiones reales y aplica FIFO sobre el conjunto de tus plataformas. Genera el informe del ejercicio con las casillas de la Renta identificadas y el desglose operación a operación: el documento que se entrega tanto a tu asesor como al banco cuando pregunta de dónde sale el dinero.
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