Declaración e IRPF

Criptomonedas, matrimonio y divorcio: de quién son ante Hacienda

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 02 de septiembre de 2026··9 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Casi todas las carteras cripto están a nombre de una sola persona. El KYC del exchange, la wallet, la seed: todo apunta a un titular. Pero si esa persona está casada en gananciales y compró con el sueldo del matrimonio, el activo no es suyo, es de los dos, y eso tiene consecuencias concretas en el IRPF, en el modelo 721, en el Impuesto sobre el Patrimonio y —cuando llega— en el divorcio.

Es una zona donde el Derecho civil manda sobre la intuición, y donde el nombre que figura en la plataforma es el dato menos relevante de todos.

Paso 1: cuál es tu régimen económico matrimonial

Territorio Régimen por defecto
Mayor parte de España Sociedad de gananciales
Cataluña y Baleares Separación de bienes
Aragón, Navarra y algunos territorios forales Regímenes propios de comunidad, con reglas específicas

Y por encima de todo: si hay capitulaciones matrimoniales, manda lo pactado. En separación de bienes la respuesta es simple —cada cosa es de quien la compra con su dinero— y el resto del artículo importa poco. En gananciales, importa todo.

Paso 2: ¿privativo o ganancial?

El Código Civil presume ganancial lo adquirido durante el matrimonio, y la presunción se rompe con prueba, no con afirmaciones.

Es ganancial lo comprado durante el matrimonio con dinero común: nóminas, ingresos de la actividad, rendimientos de bienes gananciales. Es el caso de la inmensa mayoría de las carteras.

Es privativo lo comprado antes de casarse, lo recibido por herencia o donación, y lo adquirido durante el matrimonio con dinero privativo —por ejemplo, reinvirtiendo lo obtenido al vender un piso que era tuyo antes—. Este último supuesto es subrogación real y funciona solo si puedes trazar el dinero: extractos, fechas, importes. Sin traza documental, la presunción de ganancialidad gana.

Y el matiz que casi nadie conoce. Los frutos y rendimientos de un bien privativo son gananciales. Aplicado a cripto:

  • Vendes con ganancia un bitcoin privativo: la plusvalía sigue el activo y es privativa.
  • Ese mismo bitcoin privativo genera recompensas de staking, intereses de un producto earn o un airdrop por tenerlo: eso es fruto, y es ganancial.

Dos rentas de la misma moneda con distinto dueño. Si tu cartera mezcla monedas privativas y gananciales, la única forma de sostener la distinción años después es haber separado la operativa —idealmente en cuentas o carteras distintas— desde el principio.

Paso 3: quién declara la ganancia en el IRPF

La Ley del IRPF atribuye las ganancias patrimoniales según la titularidad jurídica de los bienes, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. En gananciales, eso significa 50 % a cada cónyuge, sin que importe:

  • quién figura como titular en el exchange,
  • quién dio la orden de compra o de venta,
  • desde qué cuenta bancaria salió el dinero,
  • ni quién de los dos trabaja.

Cómo se traduce en la práctica:

Declaración Efecto
Conjunta Da igual el reparto: todas las rentas van a la misma base
Individual Cada uno declara el 50 % de la ganancia y el 50 % de las pérdidas

El reparto suele salir a favor en individual, porque cada mitad recorre desde abajo la escala de la base del ahorro, que va del 19 % al 30 % desde 2025. Dos mitades de 30.000 € pagan menos que una ganancia única de 60.000 €. Compáralo con la conjunta antes de elegir; la elección se hace cada año.

Cuidado con el orden de las operaciones: el cálculo se hace primero sobre el conjuntoFIFO sobre todo el histórico de la cartera, sin trocearlo— y solo después se reparte el resultado. Partir la cartera en dos mitades y aplicar FIFO a cada una por separado da un número distinto, y equivocado.

Lo mismo vale para las pérdidas pendientes de compensar: son de cada cónyuge en su mitad, y solo las compensa quien las tiene.

Modelo 721 y Patrimonio en cotitularidad

Modelo 721. Están obligados los titulares —también los titulares reales, representantes o autorizados—. Trasladando el criterio consolidado del modelo 720: el umbral de 50.000 € se mira sobre el saldo total, no sobre la mitad de cada uno, y cada cotitular presenta su declaración informando del saldo total e indicando su porcentaje de participación. Es decir, un saldo ganancial de 60.000 € en Kraken obliga a los dos a presentar el 721, cada uno con los 60.000 € y su 50 %.

Es un error frecuente y de los caros: el cónyuge que no aparece en el KYC del exchange asume que no le afecta.

Impuesto sobre el Patrimonio. También al 50 %, y aquí el efecto es favorable: cada cónyuge tiene su propio mínimo exento y su propia escala. Un patrimonio ganancial de 1.300.000 € se divide en dos bases de 650.000 €, por debajo del mínimo estatal de 700.000 €. Lo mismo ocurre con el umbral de tres millones del Impuesto de las Grandes Fortunas. Ver Patrimonio y criptomonedas.

Mover cripto entre cónyuges no es neutro

Enviar monedas de la wallet de uno a la del otro parece un gesto doméstico y puede ser un hecho imponible:

  • Si es una transmisión gratuita de un bien privativo al otro cónyuge, estamos ante una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de gestión autonómica, con bonificaciones muy distintas según la comunidad. Y en el IRPF del donante puede aflorar una ganancia. Está desarrollado en herencia y donación de criptomonedas.
  • Si lo que se pretende es una aportación a la sociedad de gananciales, el tratamiento es discutido: hay jurisprudencia que la separa de la donación a la persona del cónyuge, y criterios administrativos que no siempre coinciden. No es un movimiento que convenga improvisar; consúltalo con un asesor especializado antes de firmar la transacción, porque en cadena no hay marcha atrás.

Lo que sí es neutro: mover monedas entre wallets propias, aunque estén en plataformas distintas. Eso es un traspaso interno y no genera nada — siempre que quede documentado como tal.

Divorcio: el reparto y la bomba de relojería del coste

La liquidación de gananciales, por sí misma, no genera ganancia patrimonial. La Ley del IRPF excluye la alteración patrimonial en la disolución de la sociedad de gananciales, y con ella la actualización de valores. Dos consecuencias:

  1. Nadie tributa por el reparto si las adjudicaciones respetan las cuotas.
  2. El coste y la fecha de adquisición originales viajan con las monedas. Aquí está la bomba. Si el lote se compró en 2017 a 3.000 €/BTC y en el divorcio se te adjudica a ti, cuando lo vendas la ganancia se calculará contra aquellos 3.000 €, no contra el valor del convenio regulador. Tu ex se queda con el dinero, tú con la plusvalía latente y con el impuesto entero.

Por eso un reparto "al 50 %" de valor de mercado puede ser profundamente desigual después de impuestos. Un reparto justo se hace neto de la carga fiscal latente de cada lote, y para eso hay que tenerla calculada antes de firmar. Es probablemente el punto de este artículo que más dinero mueve.

Los supuestos que tributan:

  • Exceso de adjudicación compensado en dinero. Si uno se queda toda la cripto y compensa al otro en efectivo por encima de su cuota, hay transmisión y ganancia patrimonial para quien transmite.
  • Pensión compensatoria pagada en criptomonedas. Entregar monedas como pago es una transmisión: aflora la ganancia por la diferencia entre coste y valor de entrega.
  • Vender para repartir en euros. La opción más limpia jurídicamente y la más cara fiscalmente: la venta tributa completa en el ejercicio.

El problema práctico: las claves

Un piso no se puede esconder; una wallet, sí. En un divorcio conflictivo conviene, cuanto antes:

  • Inventariar direcciones públicas, plataformas, cuentas y dispositivos. La cadena es pública: con las direcciones se puede verificar el saldo y el histórico.
  • Pedir el histórico completo de los exchanges, no solo el saldo del día.
  • Dejar constancia de los indicios de saldos ocultos: transferencias a direcciones no identificadas, compras que no aparecen en el inventario, un P2P sin justificar.
  • Regular en el convenio cómo se ejecuta la entrega: qué dirección de destino, en qué plazo, quién paga las comisiones de red y qué pasa si el valor se mueve entre la firma y la transferencia. Un convenio que dice "se adjudica 1 BTC" sin decir cómo ni cuándo es una fuente garantizada de conflicto.

Y ten presente que la ocultación de activos en la liquidación no solo tiene consecuencias civiles: los saldos que aparecen después suelen arrastrar ejercicios de IRPF sin declarar y modelos 721 sin presentar. Ver qué pasa si no declaras.

Checklist

  1. Identifica tu régimen económico y si hay capitulaciones.
  2. Clasifica cada lote como privativo o ganancial, y guarda la traza del dinero de origen.
  3. En la Renta, calcula la ganancia sobre el conjunto con FIFO y después reparte al 50 %.
  4. Compara conjunta e individual cada año con el reparto ya hecho.
  5. Comprueba la obligación del 721 para los dos cónyuges si el saldo ganancial extranjero supera 50.000 €.
  6. Si hay divorcio a la vista, calcula la plusvalía latente por lote antes de negociar el reparto.

Dónde entra CriptoHacienda

Todo lo anterior necesita el mismo insumo: un histórico completo, valorado en euros y con la traza de cada lote desde su compra original, del que se pueda extraer tanto el resultado del ejercicio como la plusvalía latente de lo que aún no se ha vendido.

CriptoHacienda importa el histórico por API o CSV, permite mantener carteras separadas, aplica FIFO sobre el conjunto y entrega el informe del ejercicio con las casillas identificadas y el desglose por operación. Con eso se reparte al 50 % un número correcto, y se negocia un divorcio sabiendo cuánto impuesto lleva dentro cada moneda.

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