Bybit e impuestos en España: la migración a Bybit EU y qué tributa
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Si operabas en Bybit desde España, 2026 te ha dejado tres cosas que hay que declarar y que nadie te avisó de que fueran hechos imponibles: una cuenta nueva en otra entidad, unos perpetuos cerrados a la fuerza y un saldo de USDT convertido a otra stablecoin sin que tú pulsaras ningún botón.
Ninguna de las tres las decidiste tú. Las tres tienen consecuencias en tu Renta.
Quién es Bybit a efectos fiscales
La entidad que te presta servicio en España es Bybit EU GmbH, con sede en Austria, autorizada como proveedor de servicios de criptoactivos por la FMA austríaca el 28 de mayo de 2025 bajo MiCA. Con ese título opera en los 29 países del Espacio Económico Europeo mediante el pasaporte europeo, sin necesidad de autorización adicional de la CNMV. Un segundo permiso, el de entidad de dinero electrónico de Bybit Payments GmbH, cubre los servicios de pago.
El 1 de julio de 2026 cerró la ventana transitoria de MiCA. Desde entonces la plataforma global bybit.com no puede prestar servicio a residentes en el EEE, y Bybit EU es el único sitio donde puedes estar.
Traducido a obligaciones:
- Bybit es extranjero. Lo que tengas allí computa para el modelo 721 junto con el resto de plataformas extranjeras, sobre el umbral de 50.000 € a 31 de diciembre.
- No presenta los modelos 172 y 173: no está establecida en España, así que tus operaciones no aparecen en el borrador de la Renta por esa vía.
- Sí llega por DAC8: Austria y España intercambian información de forma automática desde el ejercicio 2026.
Tener licencia MiCA y estar en España son cosas distintas. MiCA es supervisión financiera; el 721 depende de dónde esté el custodio. Una autorización austríaca impecable no convierte tu cuenta en española, y solo una sucursal inscrita en España lo haría, como explicamos en sucursal en España y modelo 721.
La migración a Bybit EU: no tributa, pero se documenta
El traslado de tu cuenta de la plataforma global a la entidad europea no es una alteración patrimonial. Sigues siendo titular de los mismos activos: no hay ganancia ni pérdida por el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, igual que mover criptomonedas entre wallets de tu propiedad.
Lo que sí cambia es tu carga de la prueba. Guarda, del ejercicio 2026:
- La comunicación de Bybit sobre la migración, con la fecha y el saldo trasladado.
- El histórico completo de la cuenta global descargado antes de perder el acceso. Este es el punto crítico: quien se quedó fuera sin exportar el histórico ha perdido el coste de adquisición de toda su cartera. Si te ha pasado, en reconstruir el historial están las vías que quedan.
- Tus lotes con fecha y coste originales. El BTC que compraste en 2021 no se convierte en un BTC de 2026 por cambiar de entidad: el método FIFO se aplica sobre tu cartera consolidada, con las fechas de siempre.
Los perpetuos: un cierre forzoso que sí tributa
Bybit se hizo un nombre con los derivados perpetuos, y esos contratos no están disponibles en la entidad europea mientras no llegue la cobertura de MiFID II. Consecuencia práctica: quien tenía posiciones abiertas las cerró antes del corte, con el resultado que tuviera ese día.
Ese cierre es un hecho imponible del ejercicio 2026, quieras o no. El criterio administrativo trata el resultado de futuros y contratos por diferencias sobre criptoactivos como ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro, y hay que sumar los pagos y cobros de funding de todo el periodo de tenencia. Lo tienes desarrollado en futuros y derivados cripto.
Dos avisos concretos:
Si cerraste en pérdidas, decláralas. Una pérdida no declarada no existe: no compensa nada y no se arrastra. Con el saldo negativo puedes compensar ganancias de la base del ahorro del mismo ejercicio y de los cuatro siguientes, y hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario. El orden está en compensar pérdidas.
El resultado del monedero de derivados no es tu ganancia. El saldo que ves es la suma de resultado, comisiones, funding y transferencias internas. Lo que se declara es el resultado por contrato cerrado, en euros de cada fecha.
La conversión de USDT: la permuta que no elegiste
Este es el punto que más declaraciones va a torcer y el que menos se ha explicado.
Tether no solicitó autorización para USDT bajo MiCA, y una plataforma autorizada no puede prestar servicios sobre stablecoins no autorizadas a clientes del EEE. Bybit EU resolvió el problema con las stablecoins conformes del emisor neerlandés Quantoz: USDQ, anclada al dólar, y EURQ, anclada al euro. Los saldos en USDT de los usuarios europeos se convirtieron.
Cambiar USDT por USDQ es cambiar un criptoactivo por otro distinto. Es una permuta del artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF, con ganancia o pérdida patrimonial, aunque el valor en dólares no se moviera ni un céntimo. Y si la conversión fue a EURQ, el efecto es mayor: cristaliza de golpe todo el resultado del tipo de cambio euro-dólar acumulado desde que compraste esos USDT.
Un ejemplo con números redondos:
| Momento | Operación | Cálculo |
|---|---|---|
| Marzo 2023 | Compras 20.000 USDT con euros. EUR/USD a 1,06 | Coste: 18.868 € |
| Julio 2026 | Se convierten a 20.000 EURQ. EUR/USD a 1,17 | Transmisión: 17.094 € |
| Pérdida patrimonial | −1.774 € |
No has «perdido dinero en cripto»: has perdido en divisa, y la conversión forzosa la ha materializado. Es una pérdida real y declarable, que compensa ganancias de la base del ahorro. Con el euro-dólar moviéndose al revés, sería una ganancia igual de real y de obligatoria.
Casi ninguna herramienta configurada para el mercado estadounidense detecta esto: trata las stablecoins como si fueran euros y da un resultado de cero. En España el valor fiscal siempre está en euros y el tipo de cambio de cada fecha importa, como explicamos en tipo de cambio y valoración.
Qué operaciones de Bybit tributan
| Operación | ¿Tributa? | Calificación |
|---|---|---|
| Comprar con euros | No | Fija el valor de adquisición |
| Vender a euros | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial (ahorro) |
| Cambiar una cripto por otra | Sí | Permuta: ganancia o pérdida patrimonial |
| Conversión de USDT a USDQ o EURQ | Sí | Permuta, aunque sea forzosa |
| Cerrar un perpetuo o un futuro | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial (ahorro) |
| Bybit Earn y savings | Sí | Rendimiento del capital mobiliario |
| Launchpool y recompensas de campaña | Sí | Ganancia patrimonial, base general |
| Pagos con la Bybit Card | Sí | Transmisión de la cripto que gastas |
| Migración a Bybit EU | No | Misma titularidad, mismo activo |
| Depósito o retirada a wallet propia | No | Traspaso entre cuentas propias |
Dos casos con matices que conviene no improvisar:
Copy trading. El resultado de las operaciones copiadas es tuyo y se declara como si las hubieras abierto tú. Las comisiones inherentes a cada operación ajustan el valor de adquisición o el de transmisión; el reparto de beneficios que se lleva el trader principal es más discutible como gasto, y merece dejar el criterio por escrito. El marco está en comisiones y gastos deducibles.
El incidente de seguridad de 2025. Bybit cubrió íntegramente los fondos afectados por el robo de febrero de 2025. Si tu saldo se restituyó, no hay pérdida patrimonial que declarar: no hubo quebranto en tu patrimonio. Solo se deduce lo que de verdad se ha perdido y cuando puede acreditarse, con los requisitos que detallamos en pérdidas por hackeo o exchange quebrado.
Cómo llevar Bybit a la Renta
- Ventas, permutas y conversiones forzosas → ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro (casillas).
- Derivados cerrados → ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, resultado por contrato y con el funding incorporado.
- Earn y savings → rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
- Launchpool, referidos y promociones → ganancias patrimoniales sin transmisión previa, base general.
- Saldo a 31 de diciembre → modelo 721 sumado al resto de plataformas extranjeras, e Impuesto sobre el Patrimonio.
Sobre el 721 del ejercicio 2026 hay un detalle de calendario: la foto que cuenta es la del 31 de diciembre, plataforma a plataforma. Si en julio pasaste de la cuenta global a Bybit EU, a 31 de diciembre solo hay una cuenta, y es la que se declara. La regla de valoración está en valorar la cartera a 31 de diciembre.
Dónde entra CriptoHacienda
CriptoHacienda no tiene todavía conector con Bybit. Lo que sí resuelve es el problema de fondo: consolida en una sola cartera lo que tienes en Binance, Kraken, Coinbase, Bit2Me, Bitvavo y KuCoin —por API o por CSV—, y te deja añadir a mano las operaciones de Bybit, incluidas las permutas forzosas y los cierres de derivados, para que el FIFO se aplique sobre el conjunto real.
Que es lo que decide tu factura: no el resultado de una plataforma, sino el de tu cartera entera con los lotes en el orden correcto.
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