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Declaración e IRPF

Alemania quiere acabar con la exención del bitcoin tras un año: qué cambia y cómo se compara con España

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 03 de octubre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Alemania era el gran ejemplo que se citaba en los foros: si mantienes un bitcoin más de un año, la venta no tributa. El 30 de septiembre de 2026 el Ministerio Federal de Hacienda envió a las asociaciones un borrador de ley que acaba con esa regla para las compras futuras. Aquí tienes qué propone, en qué punto está y por qué importa a quien vive en España o piensa mudarse.

Qué dice el borrador

El texto se llama Gesetz zur Reform der Besteuerung bestimmter Kryptowerte im Privatvermögen (ley de reforma de la tributación de determinados criptoactivos en el patrimonio privado). Sus piezas principales:

  • Cambio de casilla. Las ganancias con criptomonedas dejan de ser «operaciones privadas de venta» (§ 23 de la ley alemana del impuesto sobre la renta) y pasan a ser rendimientos del capital (§ 20), como las acciones.
  • Tipo fijo del 25 % más el recargo de solidaridad (y, en su caso, el impuesto eclesiástico), el mismo que soportan los dividendos y las plusvalías bursátiles en Alemania.
  • Sin periodo de tenencia. Da igual que vendas al día siguiente o a los cinco años.
  • Régimen transitorio. Solo afecta a lo que se compre a partir del 1 de enero de 2027. Lo adquirido hasta el 31 de diciembre de 2026 conserva la regla antigua, incluida la exención tras un año.
  • Retención en origen desde 2028. Los proveedores de servicios tendrán que practicar la retención, como hacen hoy los bancos con las acciones.
  • Base sustitutiva. Si no se acredita el precio de compra, la retención se calcula sobre el 50 % del importe de la venta.

Según el propio ministerio, la reforma recaudaría unos 350 millones de euros al año a largo plazo.

En qué punto está

Es un borrador de ministerio, no una ley. Las asociaciones tenían hasta el 6 de octubre para presentar alegaciones y la prensa alemana daba por hecho que el Consejo de Ministros lo aprobaría el 14 de octubre. No lo hizo: el asunto no figuró en los acuerdos de esa sesión y, según el propio ministerio, el texto sigue en negociación entre ministerios, sin nueva fecha.

Mientras tanto, en Alemania sigue vigente la regla de siempre: lo que se vende tras más de un año no tributa. Aunque el Gobierno lo apruebe más adelante, después tiene que pasar por el Bundestag y el Bundesrat, donde puede cambiar, y la fecha de corte del 1 de enero de 2027 podría moverse si la tramitación se alarga. Actualizaremos este artículo cuando avance.

Cómo se compara con España

España nunca ha tenido una exención por tiempo de tenencia para las criptomonedas. Aquí la ganancia tributa siempre en la base del ahorro, la vendas cuando la vendas:

Alemania (borrador, compras desde 2027) España
Periodo de tenencia que exime Ninguno (hoy: un año) Ninguno
Tipo 25 % fijo + recargos 19 % a 30 % por tramos
Permuta entre cripto Tributa Tributa (permuta del 37.1.h)
Retención en origen Desde 2028 No hay
Sin justificante de compra 50 % del precio de venta como base Riesgo de que se compute el coste en cero
Método de cálculo FIFO FIFO

Dicho de otro modo: con la reforma, Alemania se acerca al modelo español. Quien comparaba los dos países ya no puede contar con el «espera un año y vende sin pagar» para lo que compre a partir de 2027.

Si vives en España y compraste en Alemania

Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por la venta, aunque los bitcoins se compraran cuando vivías en Alemania y aunque allí hubiera pasado el año. El convenio entre España y Alemania deja las ganancias por venta de bienes muebles al país de residencia del vendedor, y España no reconoce la exención alemana.

Lo mismo vale si te mudas ahora: España no actualiza el coste de adquisición al cambiar de residencia. Tu valor de compra sigue siendo el que pagaste en su día, así que la plusvalía acumulada mientras vivías en Alemania tributa entera en España si vendes después de convertirte en residente. Si estás valorando el traslado, la planificación se hace antes de cambiar de residencia; lo explicamos en cambiar de residencia fiscal con criptomonedas.

Si te vas de España a Alemania

El impuesto de salida del artículo 95 bis de la Ley del IRPF está pensado para acciones y participaciones, no para la cripto en directo. En Alemania, lo que compres después del 1 de enero de 2027 ya no tendrá exención por tenencia, así que el atractivo fiscal del traslado se reduce mucho para las compras nuevas. Ten en cuenta además las reglas de residencia: el año del cambio puede haber conflicto entre los dos países.

Exchanges alemanes y modelo 721

Si tienes cripto en una plataforma con sede en Alemania (o en cualquier otro país), el cambio alemán no afecta a tus obligaciones españolas: cuenta para el modelo 721 si superas los 50.000 € a 31 de diciembre, y desde 2026 esa plataforma comunica tus datos a su Hacienda, que los intercambia con la española por la DAC8.

Qué conviene hacer

  1. No tomes decisiones con el borrador. Puede cambiar en el Parlamento.
  2. Si eres residente en España, nada cambia para ti: tributas por la plusvalía de cada venta y cada permuta.
  3. Guarda los justificantes de compra, vivas donde vivas. En Alemania la falta de justificante costará el 50 % del precio de venta; en España puede costar todavía más.

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