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Dogecoin · DOGE · España

Dogecoin (DOGE) y los
impuestos en España

Nació como una broma y Hacienda no le ve la gracia: tributa igual que cualquier criptomoneda. Y hay un detalle que sorprende a casi todo el mundo: un token que vale cero no es una pérdida declarable mientras siga en tu monedero.

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⚠️ «He perdido 3.000 € en memecoins» no es, todavía, una pérdida fiscal

La pérdida patrimonial exige una alteración efectiva en la composición de tu patrimonio. Si el token sigue ahí, aunque su gráfico sea una línea plana pegada al suelo, no has transmitido nada: para el IRPF sigues teniendo el activo, y su caída de valor es una minusvalía latente que no se puede compensar con nada.

Qué tributa y qué no en DOGE

✓ No genera hecho imponible

  • Comprar DOGE y mantenerlo, suba o baje
  • Ver cómo tu token pierde el 99% de su valor sin venderlo
  • Mover DOGE entre monederos propios
  • Recibir un regalo, en el IRPF (va por Sucesiones y Donaciones)

⚠ Sí tributa

  • Vender DOGE por euros o permutarlo por otra cripto
  • Pagar con DOGE, que es transmitirlo
  • Donar DOGE, para quien lo dona, en su IRPF
  • Recibirlo como retribución por un trabajo o un contenido
  • El saldo a 31 de diciembre, a efectos de Modelo 721 y Patrimonio

Cómo se materializa la pérdida de un memecoin

La única forma de convertir una minusvalía latente en una pérdida computable es transmitir: vender, aunque sea por un importe simbólico, o permutar por otra cosa. Entonces sí aflora la diferencia entre lo que te costó y lo que obtienes, y esa pérdida entra en la base del ahorro, donde puede compensar tus ganancias de otras criptomonedas.

Sin liquidez no hay salida

El obstáculo real es que un token muerto no siempre se puede vender: si no hay comprador ni mercado, no hay transmisión posible, y sin transmisión no hay pérdida que declarar.

Cuidado con volver a entrar

Si vendes en pérdida y recompras el mismo activo dentro de los doce meses siguientes, esa pérdida queda bloqueada y no la puedes computar en el ejercicio. Con un memecoin volátil es fácil incumplirlo sin querer.

El robo o la estafa van aparte

Perder los fondos en un rug pull, un hackeo o la quiebra del exchange sigue otras reglas, con requisitos de prueba propios.

Está desarrollado en las guías de compensar pérdidas en el IRPF y de pérdidas por hackeo, estafa o exchange quebrado, que son dos escenarios muy distintos aunque el resultado en tu cartera se parezca. Y si el token ya está a cero y te preguntas cómo materializar esa pérdida cuando ni siquiera queda mercado donde venderlo, la respuesta está en tengo un token a cero: por qué todavía no es una pérdida.

Propinas y regalos: dos impuestos distintos

DOGE es la criptomoneda de las propinas por historia y por coste de transacción, y ahí aparece una confusión cara. Un regalo entre particulares, sin nada a cambio, no tributa en el IRPF de quien lo recibe: va por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es autonómico y cambia enormemente según dónde residas. Para quien dona, en cambio, sí puede haber ganancia patrimonial en su IRPF.

Una propina recurrente por un contenido o un trabajo que produces es otra cosa: se parece mucho más a una retribución por tu actividad que a una liberalidad, y arrastra un tratamiento y unas obligaciones distintas. La frontera depende de la habitualidad, de si hay contraprestación identificable y de cómo se articule, así que si es una fuente de ingresos estable conviene sentarse con un asesor. Lo desarrollamos en herencia y donación de criptomonedas.

El DOGE que tengas en un exchange extranjero suma al umbral de 50.000 € del Modelo 721 a 31 de diciembre; el de tu propio monedero no entra en el 721, pero sí en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Preguntas frecuentes sobre Dogecoin y Hacienda

Otros criptoactivos y sus obligaciones:

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