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Declaración e IRPF

Jubilado y con bitcoin: cómo vender sin pagar y sin perder la pensión mínima

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 23 de septiembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Cada vez hay más jubilados con criptomonedas. Algunos compraron bitcoin hace diez años por curiosidad y ahora tienen en el monedero más de lo que ahorraron en toda su vida laboral. Otros lo recibieron de un hijo o lo tienen en el mismo banco donde cobran la pensión. Y todos llegan a la misma pregunta cuando quieren vender: cuánto se va a llevar Hacienda.

Para los mayores de 65 años hay una respuesta que casi nadie conoce, y una trampa que conoce menos gente todavía.

La exención de la renta vitalicia

El artículo 38.3 de la Ley del IRPF deja fuera del impuesto las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años por la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido se destine en seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La ley no dice «inmuebles». Dice elementos patrimoniales, y las criptomonedas lo son. Lo mencionamos de pasada en cómo pagar menos impuestos antes del cierre del ejercicio; aquí va con todos sus detalles, porque son los detalles los que la hacen funcionar o caerse.

Los requisitos, uno por uno

Haber cumplido los 65 años el día de la venta. No en el año de la venta: ese día. Vender la víspera del cumpleaños deja la ganancia fuera de la exención.

Reinvertir en seis meses. El plazo corre desde la fecha de la transmisión. Si vendes en varias veces, cada venta tiene su propio plazo.

Lo que se reinvierte es el importe obtenido, no la ganancia. Este es el error más frecuente. Si vendes criptomonedas por 100.000 € que te costaron 20.000 €, para dejar exenta toda la ganancia de 80.000 € tienes que destinar los 100.000 € a la renta vitalicia. Si destinas solo 50.000 €, queda exenta la parte proporcional: la mitad de la ganancia, 40.000 €. El resto tributa en la base del ahorro.

El límite es de 240.000 € por persona. No por operación ni por año: es el máximo que puedes destinar a rentas vitalicias exentas en toda tu vida. En un matrimonio con criptomonedas gananciales, cada cónyuge tiene su propio límite, y la ganancia de cada uno es la mitad.

La renta tiene que ser una renta de verdad. Contratada con una aseguradora, con pagos al menos anuales, que empiecen en el plazo de un año desde que se constituye, y cuyo importe anual no baje más de un 5 % respecto al año anterior. Puede tener periodo cierto o contraseguro de fallecimiento.

Hay que comunicarlo a la aseguradora. Tienes que decir expresamente que la renta se constituye como reinversión del importe de una transmisión. Sin esa comunicación, la exención no se aplica aunque todo lo demás esté bien. Pide que figure en el contrato.

Si después rescatas la renta

La exención se consolida mientras mantengas la renta. Si más adelante anticipas o rescatas los derechos, la ganancia exenta vuelve a tributar. Hay que presentar una declaración complementaria del año de la venta, con intereses de demora, en el plazo que va desde el rescate hasta el final del plazo de declaración de ese año.

Por eso esta exención no sirve para quien necesita el dinero en uno o dos años. Sirve para quien quiere convertir una cartera volátil en un ingreso fijo para el resto de su vida.

Lo que tributa la renta que cobras

La renta vitalicia no está exenta. Cada pago es rendimiento del capital mobiliario, pero solo tributa un porcentaje, fijado por la edad que tenías al constituirla: un 20 % si tenías entre 66 y 69 años, y un 8 % si tenías más de 69. Con una renta de 6.000 € al año constituida a los 70, declaras 480 €.

La trampa: el complemento a mínimos

Ahora la parte que no aparece en ningún folleto. Muchos pensionistas cobran el complemento a mínimos: la cantidad que la Seguridad Social añade cuando la pensión contributiva no llega a la cuantía mínima. Para mantenerlo, no puedes tener rentas propias por encima de un límite, que en 2026 es de 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y de 11.013 € con cónyuge a cargo.

En ese cómputo entran los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, tal como las define el IRPF. Una venta de bitcoin con una ganancia de 15.000 € en un año puede dejarte sin el complemento de ese año, y la Seguridad Social revisa la situación con los datos fiscales. Si lo cobraste indebidamente, te reclamará la devolución.

Dos consejos si estás en esa situación:

  • Reparte las ventas en varios años para que la ganancia de cada ejercicio quede por debajo del límite, sumando el resto de tus rentas.
  • Comunica a la Seguridad Social los ingresos previstos cuando superen el límite, en lugar de esperar a que lo detecte.

Si además cobras una pensión no contributiva, el patrimonio también puede contar, no solo la renta, y las criptomonedas pueden afectar aunque no las vendas. Lo explicamos en criptomonedas y ayudas públicas.

Lo que no cambia por tener más de 65 años

  • El Modelo 721, si tu saldo en plataformas extranjeras supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio, si tu patrimonio neto supera el mínimo exento de tu comunidad.
  • La exención de la vivienda habitual para mayores de 65 es otra distinta y solo vale para la vivienda: no alcanza a las criptomonedas.
  • Pensar en la herencia. Si no vas a vender, las criptomonedas que dejes en herencia no tributan en tu IRPF: la ganancia latente desaparece con el fallecimiento. Lo contamos en herencias de criptomonedas.

Con importes grandes, elegir entre vender con renta vitalicia, vender por tramos o no vender merece la opinión de un asesor fiscal especializado.


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