FIFO en criptomonedas: ¿global o por exchange? Lo que dicen los tribunales
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Tienes bitcoin en Binance, en Kraken y en un Ledger. Vendes medio bitcoin desde Kraken. ¿Qué unidades has vendido: las más antiguas que compraste en Kraken o las más antiguas de todas, aunque estén en el Ledger desde 2019?
La respuesta de Hacienda es la segunda, y la diferencia puede ser de miles de euros. Pero en 2025 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó tres sentencias que dicen que no hay ninguna ley que obligue a aplicar FIFO a las criptomonedas. Esto es lo que dijeron, lo que han hecho las haciendas forales después y lo que significa si declaras en territorio común.
El criterio de Hacienda: FIFO global por moneda
La ley del IRPF no menciona las criptomonedas al hablar del orden de las ventas. Lo que sí tiene es una regla para los valores homogéneos (artículo 37.2): cuando vendes parte de un paquete de acciones iguales, se entiende que vendes las que compraste primero.
La Dirección General de Tributos extiende esa regla a la cripto desde hace años —consultas V0975-22, V2520-22, V0648-24 y V0525-25, entre otras—: las unidades de una misma moneda son homogéneas, así que se aplica FIFO. Y como son homogéneas da igual dónde estén: todas tus unidades de BTC forman una sola cola, la de Binance, la de Kraken y la del Ledger juntas. Es lo que llamamos FIFO global, y lo explicamos paso a paso en cómo funciona el FIFO.
La diferencia en un ejemplo
| Lote | Dónde está | Compra | Coste por BTC |
|---|---|---|---|
| 1 | Ledger | 2019 | 8.000 € |
| 2 | Kraken | 2024 | 55.000 € |
Vendes 0,5 BTC desde Kraken a 90.000 €/BTC, es decir, por 45.000 €.
- FIFO por exchange: consumes el lote de Kraken. Coste 27.500 €, ganancia 17.500 €.
- FIFO global: consumes el lote del Ledger, el más antiguo. Coste 4.000 €, ganancia 41.000 €.
Con la escala del ahorro, eso son unos 5.000 € de impuesto más con el criterio de Hacienda. Y el bitcoin barato sigue en el Ledger, esperando a la próxima venta.
El caso que llegó al tribunal
Unos contribuyentes de Bizkaia vendieron en 2017 parte de sus bitcoin y ether. En su declaración aplicaron FIFO dentro de cada exchange, solo con las compras y ventas de esa plataforma. La Hacienda Foral de Bizkaia lo rehízo con FIFO sobre todas sus unidades —exchanges y carteras propias— y les liquidó la diferencia. El Tribunal Económico-Administrativo Foral le dio la razón a Hacienda.
El TSJ del País Vasco, en sentencia de 9 de enero de 2025 (recurso 75/2024), se la dio a los contribuyentes. Su razonamiento:
- La regla de los valores homogéneos está pensada para acciones y participaciones: valores con un emisor, una emisión y unos derechos frente a ese emisor. Las criptomonedas no encajan, y el propio Reglamento MiCA las trata como una categoría distinta.
- Extender esa regla a la cripto por analogía exige una ley que lo diga, y la norma foral no la tenía.
- Que los contribuyentes usaran FIFO dentro de cada exchange no significa que aceptaran que la cripto sea un valor homogéneo.
Consecuencia: ni FIFO obligatorio ni regla antiaplicación de pérdidas, que también cuelga de la misma idea de homogeneidad. El tribunal repitió el criterio en sentencias de 20 de marzo y 22 de abril de 2025. En marzo de 2025 la primera aún no era firme.
La respuesta de las haciendas forales
Las diputaciones no tardaron en reaccionar. Bizkaia aprobó la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre (Boletín Oficial de Bizkaia del 15 de diciembre), que, junto al impuesto complementario de los grandes grupos, modifica la norma del IRPF para dar a los criptoactivos fungibles —unidades que nacen del mismo protocolo informático y tienen las mismas características— un régimen propio: entre otras cosas, la pérdida no se computa si recompras el mismo criptoactivo dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Los proyectos de Bizkaia y Gipuzkoa, tal y como se presentaron, recuperaban además el FIFO con efectos desde el 1 de enero de 2025. Del de Gipuzkoa no hemos encontrado todavía la publicación definitiva.
Traducido: en el País Vasco el hueco que abrió el tribunal se cierra para 2025 en adelante, y queda abierto, como mucho, para los ejercicios anteriores que no hayan prescrito. Lo que cambia de ser foral lo tienes en criptomonedas en País Vasco y Navarra.
¿Y si declaro en territorio común?
Las sentencias interpretan una norma foral y no vinculan a la Agencia Tributaria. La regla estatal de valores homogéneos es prácticamente idéntica, así que el argumento es trasladable, pero ningún tribunal lo ha aplicado todavía a la ley estatal que sepamos, y la AEAT sigue aplicando FIFO global en sus comprobaciones.
Lo práctico:
- Declara con FIFO global. Es el criterio con el que te van a revisar. Cualquier otro te obliga a defenderlo en un procedimiento, primero ante la propia Hacienda, luego ante el tribunal económico-administrativo y, si hace falta, en los juzgados.
- Si la diferencia es grande, haz los dos cálculos. Cuando el FIFO por exchange te ahorra varios miles de euros, merece la pena que un asesor especializado valore si compensa discutirlo. Lo prudente es declarar con el criterio de Hacienda y, después, pedir la devolución con una autoliquidación rectificativa: así no te arriesgas a recargos ni sanciones.
- No elijas lotes a la carta. Las sentencias no dicen que puedas escoger el lote más caro de todos. El caso ganado aplicaba FIFO dentro de cada exchange de forma constante; cambiar de método según convenga en cada venta no tiene ningún respaldo.
- Cuidado con la regla antiaplicación. En territorio común la AEAT aplica a la cripto la ventana de doce meses de recompra, no los dos meses de las acciones. Si cuentas con compensar pérdidas, planifícalo con ese plazo.
Resumen
| Pregunta | Territorio común | País Vasco |
|---|---|---|
| ¿FIFO obligatorio? | Sí, según la DGT | Ejercicios hasta 2024 discutidos por el TSJPV; desde 2025, régimen foral propio |
| ¿Global o por exchange? | Global, todas las unidades de la moneda | El TSJPV dio por buena la declaración con FIFO por exchange |
| ¿Recompra que bloquea la pérdida? | 12 meses | 2 meses para criptoactivos fungibles en Bizkaia |
| ¿Te vincula la sentencia? | No | Para los casos juzgados; el resto, a reclamar |
CriptoHacienda calcula tu IRPF con FIFO global por moneda, uniendo todos tus exchanges y carteras, que es el criterio con el que revisa Hacienda. Así sabes con exactitud qué lotes consume cada venta y cuánto pagas, antes de decidir nada.
¿Listo para calcular tus impuestos crypto?
CriptoHacienda calcula tu IRPF y Modelo 721 automáticamente. Gratis.
Empezar gratis →