La DAC8 ya está en vigor en el País Vasco y Navarra (aunque la ley estatal haya caducado)
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
El 6 de octubre de 2026 caducó en el Congreso el proyecto de ley que incorporaba la DAC8 al derecho estatal. Lo contamos en la ley DAC8 decae con el adelanto electoral. Pero esa noticia tiene una letra pequeña que casi nadie ha explicado: en buena parte del territorio foral la DAC8 no depende de las Cortes, y ya está en vigor.
Navarra, Bizkaia y Gipuzkoa aprobaron sus propias normas con efectos desde el 1 de enero de 2026. Álava lo hizo en parte. Bizkaia cerró su desarrollo reglamentario hace once días. Si vives en Pamplona, Bilbao, Donostia o Vitoria, esto es lo que cambia y lo que no.
Por qué las haciendas forales van por su cuenta
El Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra dan a cada territorio su propia normativa tributaria, incluidas las obligaciones de información. Por eso existe un modelo 721 foral que no se presenta en la AEAT, y por eso cada territorio tenía que incorporar la DAC8 por su cuenta. La directiva fijaba el 31 de diciembre de 2025 como plazo. El Estado no llegó; cuatro de las cinco administraciones forales, sí o casi.
Qué norma rige en cada territorio
| Territorio | Norma de rango legal | Desarrollo | Efectos |
|---|---|---|---|
| Navarra | Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre | Por orden foral | 1 de enero de 2026 |
| Bizkaia | Decreto Foral Normativo 3/2026, de 25 de junio (BOB de 3 de julio) | Decreto Foral 84/2026, de 1 de octubre (BOB de 9 de octubre) | 1 de enero de 2026 |
| Gipuzkoa | Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre | Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre | 1 de enero de 2026 |
| Álava | Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre (incorporación parcial) | Decreto foral aprobado en octubre de 2026, pendiente de publicar | — |
La ley navarra la hemos leído en el BOE (se publicó allí el 20 de febrero de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra). Los datos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava proceden de resúmenes de prensa especializada; no hemos podido leer los textos íntegros en los boletines forales.
Lo que exige a los exchanges
La ley navarra añade a la Ley Foral General Tributaria una disposición adicional cuadragésima que remite directamente al anexo VI de la Directiva 2011/16/UE, en la redacción de la DAC8. Los proveedores obligados tienen que:
- Aplicar la diligencia debida: identificar a cada usuario y obtener su autocertificación de residencia fiscal, firmada o confirmada, con su NIF.
- Informar de las operaciones de sus usuarios: compras y ventas contra euros, permutas entre criptoactivos y transferencias, con importes y valores de mercado.
- Avisar al usuario de que sus datos se enviarán a la Administración y se transferirán al Estado que corresponda.
- Conservar la documentación hasta el final del quinto año siguiente al del suministro.
El proveedor que no cumpla la diligencia debida se enfrenta a una multa fija de 200 euros por cada persona afectada. En Bizkaia, según la prensa especializada, el esquema es el mismo, con una salvedad para los usuarios que ya eran clientes: la diligencia debida sobre ellos puede completarse hasta el 1 de enero de 2027. Bizkaia y Álava crean además un registro propio de operadores de criptoactivos.
Lo que te exige a ti
Aquí está la parte que toca al inversor:
- Si no entregas la autocertificación, el proveedor te enviará dos recordatorios. Pasados 60 días naturales desde la primera solicitud, tiene que bloquearte las operaciones sujetas a comunicación. No es una sanción de Hacienda: es una obligación del exchange.
- Si das datos falsos, incompletos o inexactos, la infracción es grave y se sanciona con una multa fija de 300 euros.
Es lo mismo que ya te piden los exchanges europeos con la ley de su país, explicado en la autocertificación de residencia fiscal. La diferencia es que en Navarra y en Bizkaia ya hay una norma propia que lo respalda también para los proveedores que dependen de su hacienda.
Navarra ya hace lo que el Estado no aprobó: el embargo
La misma Ley Foral 17/2025 reescribió el orden de embargo del artículo 121.2 de la Ley Foral General Tributaria. Tras el dinero en efectivo o en cuentas aparece una letra b) nueva: los criptoactivos regulados por MiCA. El resto de criptoactivos va en la letra j), casi al final.
Es exactamente lo que proponía la reforma estatal que caducó, y que explicamos en ¿puede Hacienda embargar tus criptomonedas?. Si tienes deudas con la Hacienda Foral de Navarra, una posición en bitcoin o en una stablecoin autorizada en un exchange es de lo primero que se puede trabar, antes que tu nómina o tu casa.
Lo que llega a tu hacienda foral, y por qué vía
Conviene no exagerar: la mayoría de las plataformas que usan los residentes forales son europeas o están domiciliadas en territorio común. Para ellas la vía es otra:
- Exchanges de otros países de la UE (Coinbase, Kraken, Bitvavo…): informan con la ley de su país, y esa administración envía los datos a España. El primer intercambio, con los datos de 2026, está previsto antes del 30 de septiembre de 2027. Lo contamos con el ejemplo de qué datos de Coinbase llegan a Hacienda.
- Exchanges españoles de territorio común (Bit2Me, Criptan…): siguen con los modelos 172 y 173, que no dependían de la ley caducada.
- Operaciones de 2025 en Bizkaia: se declaran todavía con los modelos 172 y 173 forales, según la disposición transitoria del Decreto Foral 84/2026.
Navarra, además, mantiene una obligación propia para quienes custodian criptoactivos: informar de los saldos de cada criptoactivo y de sus titulares, el equivalente foral al modelo 172.
Lo que no cambia
- El IRPF. La DAC8 es una norma de información, no de tributación. Cada venta, cada permuta y cada pago con cripto sigue siendo ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, con la escala foral de tu territorio.
- Tu modelo 721 foral. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en plataformas extranjeras, lo presentas ante tu hacienda foral entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
- La prueba del coste. La DAC8 comunica operaciones e importes, no tu precio de compra. El FIFO, con las particularidades vascas que dejaron las sentencias del TSJ, lo acreditas tú.
Qué hacer ahora
- Responde a la autocertificación de cualquier exchange que te la pida, con tu residencia y tu NIF correctos. Si te has mudado de territorio, actualízala.
- Declara 2026 pensando que tu hacienda foral lo sabrá todo. Es la primera campaña con datos DAC8 de toda la UE.
- Si tienes deudas con la Hacienda navarra, cuenta con que tus criptomonedas en exchanges regulados están muy arriba en la lista de lo embargable.
- Revisa ejercicios anteriores. Si hay algo sin declarar, regularizar antes de un requerimiento sigue costando un recargo y no una sanción.
Para el contexto europeo de la directiva, empieza por qué es la DAC8 y qué datos recibe Hacienda.
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