Declaración e IRPF

Pagar menos por tus criptomonedas, legalmente: cierre de ejercicio

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 04 de septiembre de 2026··8 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

La fiscalidad cripto tiene una asimetría incómoda: casi todo se decide antes del 31 de diciembre y casi nadie lo mira hasta abril. En abril ya no hay nada que planificar, solo que declarar. Las decisiones que mueven la cuota son decisiones del ejercicio en curso.

Este artículo no contiene atajos ni estructuras exóticas. Contiene lo que la propia ley permite, con sus condiciones y sus plazos, y un aviso sobre la regla que más gente aplica mal.

1. Materializar pérdidas que están en cartera

Es la herramienta principal, y es simple: si tienes posiciones en pérdidas y ganancias realizadas este año, vender la posición perdedora antes del 31 de diciembre convierte una pérdida latente en una pérdida fiscal que compensa.

Las reglas de compensación, en orden:

  1. Las pérdidas patrimoniales se cruzan primero con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro, sin límite.
  2. Si queda saldo negativo, se compensa con hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio.
  3. Lo que siga sobrando se arrastra cuatro ejercicios.

Una pérdida latente no compensa nada. Solo compensa la realizada. Y el ejercicio se cierra a las 23:59 del 31 de diciembre, con la operación ejecutada, no ordenada. El desarrollo completo está en compensar pérdidas.

2. El plazo de recompra: doce meses, no dos

Aquí está el error que más veces he visto repetido, incluso en guías por lo demás correctas.

La regla antiaplicación impide computar la pérdida si recompras el mismo activo alrededor de la venta. Para valores admitidos a negociación, el artículo 33.5.e) de la Ley del IRPF fija una ventana de dos meses antes y después. Ese es el número que circula, y es el número de las acciones.

Para criptomonedas, el plazo que aplica la Agencia Tributaria es de doce meses. La vía es el artículo 33.5.f), que se refiere a los elementos patrimoniales no admitidos a negociación con una ventana de un año, y Renta Web lo implementa con una casilla específica de no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas. El apoyo doctrinal es una consulta de 2018 en la que la Dirección General de Tributos calificó las fracciones de criptomoneda como bienes homogéneos entre sí.

Dos cosas que hay que saber sobre esto:

  • Es discutible. El artículo 33.5.f) habla literalmente de "valores o participaciones", y las criptomonedas no son valores. Hay pronunciamientos judiciales que cuestionan la interpretación administrativa —entre ellos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2025 sobre normativa foral esencialmente idéntica—, y no existe una consulta vinculante en territorio común que la respalde de forma inequívoca.
  • Discutirlo cuesta un procedimiento. Aunque tengas razón, la casilla está en Renta Web y el criterio de la Administración es el que se aplica de entrada. Planificar sobre la base de ganar ese debate es planificar sobre una expectativa.

La consecuencia práctica: si materializas pérdidas para compensar y quieres mantener la exposición al activo, con cripto tienes mucho menos margen que con un producto cotizado. Y la pérdida no se pierde —queda diferida hasta la transmisión definitiva—, pero no sirve para el ejercicio que querías arreglar.

3. Elegir el ejercicio en el que realizas la ganancia

Si estás a punto de vender con beneficio y estamos en diciembre, la fecha de ejecución decide en qué ejercicio tributa. Adelantar o retrasar unos días cambia el año, y con él:

  • La escala. La base del ahorro es progresiva por tramos —19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima—, así que partir una venta grande entre dos ejercicios puede evitar saltar de tramo. Los números se pueden probar en la calculadora.
  • Las pérdidas disponibles. Si tienes pérdidas arrastradas de años anteriores a punto de caducar, realizar la ganancia este año las aprovecha; el año que viene puede que ya no estén.
  • Tu situación personal. Un año con menos ingresos, un cambio de residencia previsto o una pérdida grande pendiente cambian el resultado.

Esto no es diferimiento artificial: es elegir la fecha de una operación que vas a hacer de todos modos.

4. La exención de mayores de 65 años

Es la opción menos conocida y la más potente cuando encaja, porque casi nadie la asocia a criptomonedas.

El artículo 38.3 de la Ley del IRPF declara exenta la ganancia patrimonial obtenida por contribuyentes mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La clave es que la norma dice "elementos patrimoniales", sin restringir a inmuebles: las criptomonedas encajan. Las condiciones, del artículo 42 del Reglamento:

  • Límite máximo de 240.000 € destinables a constituir rentas vitalicias, por contribuyente y no por operación.
  • Plazo de seis meses desde la transmisión para constituirla.
  • La renta debe tener periodicidad igual o inferior al año, empezar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y su importe anual no puede decrecer más de un 5 % respecto al año anterior.
  • Hay que comunicar a la aseguradora que el contrato constituye la reinversión, para que la exención sea aplicable.

Para quien cumple la edad y tiene una cartera con mucha plusvalía acumulada, es la diferencia entre pagar el 30 % y no pagar nada por hasta 240.000 €. Merece una consulta con un asesor antes de ejecutar, porque los requisitos formales son estrictos y un fallo en la comunicación tumba la exención.

5. Dónde estás residiendo el 31 de diciembre

La escala del ahorro es estatal en su mayor parte, pero Navarra y los territorios históricos del País Vasco tienen escalas propias con un marginal máximo del 28 % frente al 30 % del territorio común, y el Impuesto sobre el Patrimonio sí varía mucho entre comunidades. La comparativa está en impuestos por comunidad autónoma.

Dicho lo cual, mudarse por motivos fiscales es una decisión de vida, no una jugada de diciembre, y la residencia fiscal se acredita con hechos. Si además estás pensando en salir de España, hay un exit tax que hay que conocer antes y no después.

6. Lo que no funciona

Por honestidad, y porque circula mucho:

  • "Si no lo paso a euros, no tributo." Falso. La permuta tributa igual que la venta.
  • "Lo pongo a nombre de mi pareja o de mi hijo." Eso es una donación: ISD para quien recibe y ganancia patrimonial para quien entrega, sin poder computar pérdida si va a pérdidas, por el artículo 33.5.c).
  • "Monto una sociedad y pago el 25 %." La comparación correcta no es 25 % contra 30 %, sino el coste total de que el dinero llegue a tu bolsillo. Los números están en sociedad limitada.
  • "Lo muevo a autocustodia y desaparece." Reduce el saldo del modelo 721, que es una obligación informativa, y no cambia absolutamente nada de tu IRPF. Lo que Hacienda puede ver está en cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas.
  • "No hay exención por reinversión." Correcto, no la hay: reinvertir el importe de una venta en otra criptomoneda no exime de nada. La única exención por reinversión aplicable es la del punto 4.

Calendario

Cuándo Qué revisar
Septiembre – octubre Calcula el resultado del ejercicio en curso y las pérdidas arrastradas por caducar
Noviembre Decide qué posiciones perdedoras materializas y cuál es tu plazo de recompra
1.ª quincena de diciembre Ejecuta las ventas de compensación; no lo dejes a los últimos días
Antes del 31 de diciembre Comprueba el saldo de plataformas extranjeras para el umbral del 721
31 de diciembre, 23:59 Corte del ejercicio y foto de valoración para 721 y Patrimonio
Enero – marzo Presentación del modelo 721 del ejercicio cerrado
Abril – junio Campaña de Renta: aquí ya solo se declara

Checklist

  1. Calcula el resultado del ejercicio en septiembre, no en abril.
  2. Localiza las pérdidas arrastradas que caducan este año.
  3. Materializa pérdidas latentes con ventas ejecutadas antes del 31 de diciembre.
  4. Cuenta con doce meses de ventana de recompra en cripto, no dos.
  5. Respeta el límite del 25 % al compensar con rendimientos del capital mobiliario.
  6. Valora partir una venta grande entre dos ejercicios para no saltar de tramo.
  7. Si tienes más de 65 años, estudia la renta vitalicia del artículo 38.3.
  8. Comprueba el saldo de plataformas extranjeras antes de fin de año.
  9. Haz la foto de valoración del 31 de diciembre y guárdala.
  10. No confundas donar con optimizar.
  11. No cuentes con una exención por reinversión que no existe.
  12. Documenta cada decisión el día que la tomas, no en abril.

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