¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
La pregunta se hace casi siempre demasiado tarde: cuando ya ha llegado una carta. Y parte de una premisa equivocada, la de que la Agencia Tributaria tendría que investigar para enterarse. No investiga: recibe. Hay seis flujos de información que desembocan en sus bases de datos, cuatro de ellos automáticos y anuales, y ninguno depende de que tú hayas hecho nada raro.
Merece la pena entender el mecanismo con precisión, porque de él se deduce algo mucho más útil que el miedo: qué sabe exactamente y qué no sabe. La diferencia entre esas dos cosas es la razón por la que se envían cartas en lugar de liquidaciones.
Vía 1. Los exchanges con actividad en España lo declaran (modelos 172 y 173)
La Ley 11/2021 de medidas antifraude creó dos declaraciones informativas que presentan las plataformas, no los usuarios. Se desarrollaron en el Real Decreto 249/2023 y se aprobaron por la Orden HFP/887/2023, con primera presentación en enero de 2024 referida al ejercicio 2023:
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 172 | Proveedores de servicios de custodia de monedas virtuales | Saldos por cliente y por moneda a 31 de diciembre | Enero |
| 173 | Quien intermedia en compras, ventas, permutas y transferencias | Cada operación: fecha, tipo, monedas y contraprestación en euros | Enero |
El detalle que se pasa por alto: no obligan solo a los exchanges españoles. Alcanzan a quien presta el servicio a residentes en España con establecimiento permanente aquí o mediante representante. Después de la reorganización de entidades europeas que trajo MiCA, esa lista es bastante más larga de lo que era en 2023. Lo desarrollamos en detalle en qué informan los exchanges a Hacienda.
Vía 2. Tú se lo cuentas (modelo 721 y las casillas de la Renta)
El modelo 721 es una declaración informativa que presenta el contribuyente —no la plataforma— cuando el saldo en proveedores extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Y en la propia declaración de la Renta existen casillas específicas para las ganancias de criptoactivos. Es decir: buena parte de lo que la AEAT sabe se lo has dicho tú. Eso tiene una consecuencia práctica poco intuitiva: las incoherencias internas de tus propias declaraciones son la fuente de aviso más eficaz que tiene. Un 721 presentado en marzo con 180.000 € y una Renta de junio sin una sola operación es un cruce que salta solo.
Vía 3. La DAC8 europeíza el sistema (y el modelo 175 sustituye al 173)
La Directiva (UE) 2023/2226 —DAC8— extiende el intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos. Las obligaciones de diligencia debida y comunicación de los proveedores nacen con el ejercicio 2026, y el primer intercambio entre administraciones se produce en 2027. En España la ley de transposición se tramitó en 2025 y el desarrollo reglamentario y los modelos, en 2026.
El proyecto de orden que la Agencia Tributaria puso en información pública en marzo de 2026 dibuja el mapa definitivo:
- Modelo 042: declaración censal de operadores de criptoactivos no cubiertos por MiCA.
- Modelo 172: se mantiene, con contenido modificado, para los saldos.
- Modelo 175: nuevo, y sustituye al 173. Informa de usuarios y de operaciones con el estándar DAC8.
- Modelo 289 (CRS): se amplía a dinero electrónico y monedas digitales de banco central.
- Modelo 721: se modifica su contenido; se mantienen obligados y plazo.
Todos ellos se aplican por primera vez al ejercicio 2026, con presentación a partir de enero de 2027. Puedes seguir el detalle en la página sobre la DAC8 y en el artículo sobre las nuevas declaraciones informativas.
Fuera de la Unión Europea, el equivalente es el CARF de la OCDE, el marco de comunicación de información sobre criptoactivos, al que se han adherido decenas de jurisdicciones con primeros intercambios a partir de 2027. Traducido: la geografía como estrategia fiscal tiene fecha de caducidad.
Vía 4. El banco
Aquí no hay ningún modelo específico de cripto, y sin embargo es la vía que más expedientes abre. Cuando el dinero de una venta entra en tu cuenta:
- La entidad está obligada por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo a conocer el origen de los fondos y a hacer seguimiento continuo de la relación. Puede pedirte documentación y, mientras no la aportes, retener el abono.
- La AEAT puede dirigir a cualquier entidad un requerimiento individualizado de información al amparo del artículo 93 de la Ley General Tributaria. No necesita una inspección abierta contra ti para pedir tus movimientos.
- Los ingresos en efectivo relevantes y las operaciones con billetes de alta denominación se comunican por norma general a la Administración.
Lo tratamos entero en pasar criptomonedas a euros: qué te pide el banco.
Vía 5. Lo que compras con el dinero
Una parte considerable de los expedientes no empieza por la cripto, sino por su destino. El notario comunica la compraventa de un inmueble; el registro, la titularidad; las administraciones autonómicas liquidan el ITP; los concesionarios y las aseguradoras dejan rastro documental de un vehículo de gama alta.
Cuando el patrimonio visible crece más rápido que la renta declarada, la comprobación llega por incremento no justificado, y de ahí a preguntar por las criptomonedas hay un paso. Si tu caso es este, mira comprar vivienda con bitcoin y pagar con tarjeta cripto.
Vía 6. La cadena es pública
Conviene ser preciso, porque aquí se exagera en las dos direcciones. Bitcoin y Ethereum son pseudónimos, no anónimos: cualquiera puede ver el histórico completo de una dirección, y las herramientas de análisis de cadena agrupan direcciones en clústeres y los etiquetan.
Lo que convierte un pseudónimo en un nombre es el punto de contacto con el sistema regulado: el KYC del exchange donde compraste, la retirada a tu propia wallet, el reintegro a tu banco. Desde el 30 de diciembre de 2024, además, el Reglamento (UE) 2023/1113 obliga a que las transferencias de criptoactivos entre proveedores viajen con los datos de ordenante y beneficiario, igual que una transferencia bancaria.
Con todo, este es el canal menos automático de los seis: requiere trabajo, se usa en expedientes concretos y no en campañas masivas. Que no se use de oficio no significa que la autocustodia sea invisible: significa que casi nunca hace falta llegar ahí.
Lo que la AEAT ve — y lo que no
Esta tabla es la clave práctica de todo el artículo:
| Lo que recibe | Lo que no recibe |
|---|---|
| Saldos por moneda a 31 de diciembre | Tu coste de adquisición real |
| Cada operación con su importe en euros | El emparejamiento de lotes por FIFO |
| Transferencias entre plataformas | Si una transferencia es interna o una venta |
| Retiradas a cuentas bancarias | Tu ganancia o pérdida por ejercicio |
| Tu 721 y tus casillas declaradas | Las pérdidas pendientes de compensar |
Ningún modelo informativo le dice a Hacienda cuánto has ganado. Le dice cuánto has movido. Por eso las cartas de aviso hablan casi siempre de "operaciones con criptomonedas" y no de una cifra: la cifra la tienes que poner tú.
De esa asimetría nace el error más caro del sector, que no es ocultar nada, sino declarar de más: contar como venta un traspaso de Binance a tu Ledger, o pagar por una ganancia calculada contra el último precio de compra en lugar del primero. El importe bruto que consta en el modelo 173 es enorme comparado con la ganancia real de casi cualquier cartera.
Los cuatro mitos que siguen circulando
"Solo se enteran si mueves más de X." No hay umbral. El 172 y el 173 no tienen mínimo: informan de tu saldo y de tus operaciones aunque sean de 40 €. El umbral de 50.000 € es solo el del 721, que es otra cosa.
"Uso un exchange de fuera de la UE, así que no aparezco." Aparecerás por el CARF, y mientras tanto apareces igual: el euro salió de tu banco español y volvió a él.
"Solo hago cripto-cripto, sin pasar por euros." Es exactamente lo que el modelo 173 informa como permuta. Y tributa igual que una venta.
"El P2P no deja rastro." Deja el rastro de la transferencia bancaria del comprador, que además suele venir con un concepto delator. Ver P2P y Hacienda.
Y qué piensa hacer con todo eso
No hay que adivinarlo: la Agencia Tributaria lo publica cada año en el BOE. Las directrices de 2026 dedican un apartado propio a los criptoactivos y anuncian el análisis de perfiles de riesgo mediante herramientas de trazabilidad en blockchain. Las frases que importan, citadas y traducidas, están en qué dice el Plan de Control Tributario de 2026.
Si ya te ha llegado la carta
No todas son iguales y la diferencia importa mucho: una carta informativa invita a revisar y regularizar; un requerimiento abre un procedimiento con plazos. Los pasos están en me ha llegado una carta de Hacienda y, si hay ejercicios sin declarar, en cómo regularizar. La ventaja de hacerlo antes del requerimiento es cuantificable: recargos en lugar de sanciones.
Dar la vuelta al argumento
Que la Agencia Tributaria tenga tus saldos y tus operaciones no es solo un riesgo: es también la prueba de que tu declaración cuadra, siempre que la hayas hecho con el mismo material. El problema nunca es lo que ella sabe, sino que tú no puedas reproducirlo.
CriptoHacienda importa tu histórico por API o CSV desde los principales exchanges, distingue las transferencias internas de las transmisiones reales, valora cada operación en euros a su fecha y aplica FIFO sobre el conjunto de tus plataformas. El resultado es un informe con las casillas identificadas y la traza operación a operación: exactamente lo que hay que poner encima de la mesa cuando alguien pregunta.
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