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Declaración e IRPF

Tengo un token a cero: por qué todavía no es una pérdida

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 18 de septiembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Compraste 2.000 euros de un token, hoy vale once, y tu conclusión razonable es que has perdido 1.989 euros. Fiscalmente, todavía no has perdido nada.

Suena absurdo y sin embargo es la consecuencia directa de cómo está construido el IRPF: una ganancia o una pérdida patrimonial nace de una alteración en la composición del patrimonio. Mientras el token siga en tu monedero, tu patrimonio no ha cambiado de composición: tienes los mismos tokens que compraste. Han cambiado de valor, que es otra cosa.

Las pérdidas latentes no existen para Hacienda. Y eso tiene una consecuencia que cada año coge a mucha gente con el pie cambiado: no puedes usar ese desastre para compensar tus ganancias hasta que hagas algo con él.

Cómo se materializa

Solo hay una vía: transmitir. Y hay varias formas de hacerlo.

Vender, aunque sea por casi nada. Si queda mercado, vender los tokens por once euros aflora la pérdida de 1.989 euros completa, que se integra en la base del ahorro y compensa tus ganancias del ejercicio con las reglas de compensar pérdidas en el IRPF. Es la operación más rentable que puedes hacer con un token muerto: el importe recuperado es simbólico, el efecto fiscal no.

Permutarlo. Cambiarlo por cualquier otro criptoactivo también es una transmisión, con el mismo efecto.

Antes de que acabe el año. La pérdida se imputa al ejercicio en que la materializas. Un token que vendas el 2 de enero no sirve para la declaración del año anterior, por mucho que llevara doce meses a cero. Es parte de lo que se decide en el cierre del ejercicio.

Cuando ya no queda dónde venderlo

Aquí empieza la parte incómoda, porque los tokens que se van a cero suelen perder el mercado antes de perder el último céntimo.

Si el exchange lo retira y lo convierte. Muchas plataformas, al hacer delisting, liquidan las posiciones restantes y te abonan el contravalor en una stablecoin. Esa conversión forzosa es una transmisión tuya: no la decidiste, pero el activo era tuyo, y ahí tienes la pérdida materializada con fecha y valor. Búscala en el histórico, porque no aparece como una venta.

Si el token sigue en tu wallet y no hay par. Este es el caso difícil. Sin mercado no hay comprador, y sin transmisión no hay pérdida. Mandarlo a una dirección de quema para «cerrar» la posición no es una solución limpia: no hay contraprestación ni contraparte, así que a lo sumo sería una pérdida por destrucción, que no deriva de una transmisión y por tanto no va a la base del ahorro donde están tus ganancias, sino a la general, donde apenas compensa nada. El esfuerzo no compra lo que la gente cree que compra.

Si hubo fraude o el emisor desapareció. Entonces no estás ante una caída de precio, sino ante un crédito incobrable o una estafa, con requisitos de prueba y plazos propios que tratamos en pérdidas por hackeo, estafa o exchange quebrado. No es lo mismo un proyecto que fracasó que un proyecto que te robó, y la vía de declaración es distinta.

Ojo con volver a comprarlo

Si vendes con pérdidas y recompras el mismo activo poco después, la pérdida puede quedar bloqueada. La norma del IRPF impide computar pérdidas cuando se han adquirido valores homogéneos en un plazo alrededor de la venta, y la Administración ha venido trasladando ese razonamiento a los criptoactivos por su carácter fungible y homogéneo.

Traducido a la práctica: si vas a materializar la pérdida, no recompres el mismo token en los doce meses siguientes, que es el plazo que aplica Renta Web a las monedas virtuales homogéneas (no los dos meses de las acciones). La pérdida no se pierde —se computa cuando transmitas definitivamente—, pero se aplaza, y con ella el ahorro fiscal que buscabas este año.

Tres situaciones que se confunden con esto

Un token que se cambia por otro en una migración. Un rebranding o un canje de contrato no es un token que muere: es el mismo valor con otro nombre, y tiene sus propias reglas en canje y migración de tokens.

Regalar los tokens que no valen nada. Transmitirlos gratis no genera pérdida computable: las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos están expresamente excluidas. Y para quien recibe puede haber Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según herencias y donaciones de criptomonedas.

Recibir tokens como propina o recompensa. Es renta al recibirla, valorada en euros ese día, aunque después se vaya a cero. Que el activo acabe sin valor no borra la renta de cuando lo recibiste: son dos momentos y dos cálculos, y el segundo solo llega cuando transmites.

Si el token venía de una preventa o de un launchpad, el caso completo está en memecoins, preventas y launchpads, y el tratamiento del activo que más se asocia a este escenario, en DOGE e impuestos en España.

Lo que sí tienes que hacer

  1. Haz inventario antes de diciembre de todo lo que tienes por debajo de su coste.
  2. Vende lo que esté muerto mientras quede mercado, aunque recuperes céntimos: la pérdida vale más que el importe.
  3. Busca los delistings forzosos en tu histórico: son transmisiones ya hechas que probablemente no has declarado.
  4. No recompres en los doce meses siguientes si quieres que la pérdida compute este año.
  5. Distingue fracaso de fraude: la vía de declaración y la prueba exigida son distintas.
  6. No regales los tokens esperando aflorar la pérdida: las transmisiones lucrativas no la generan.

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