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Declaración e IRPF

Ceuta y Melilla: la deducción del 60 % casi nunca llega a tus criptomonedas

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 23 de septiembre de 2026··4 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

Los residentes en Ceuta y Melilla tienen una ventaja fiscal que no existe en ningún otro sitio del territorio común: una deducción del 60 % de la cuota del IRPF que corresponde a las rentas obtenidas en esas ciudades. Es una de las bonificaciones más potentes del impuesto, y durante años la pregunta fue la misma: ¿alcanza a las ganancias con criptomonedas?

La Dirección General de Tributos la respondió en la consulta vinculante V0619-26, de 18 de marzo de 2026. La respuesta es sí, pero con una condición que deja fuera a casi todo el mundo.

Cómo funciona la deducción

El artículo 68.4 de la Ley del IRPF permite a los residentes en Ceuta o Melilla deducir el 60 % de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en esas ciudades. No es una rebaja de tipo: es una deducción en cuota calculada sobre la parte de tu impuesto que procede de esas rentas.

La ley enumera qué rentas se consideran obtenidas allí. Entre ellas, en su apartado 3.e), las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

Y aquí empieza el problema, porque una criptomoneda no está situada en ningún sitio.

Lo que dijo la DGT

La consulta parte del criterio que Tributos repite desde hace años: las criptomonedas son bienes muebles inmateriales, y su venta o permuta fuera de una actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro. Hasta ahí, nada nuevo.

Para decidir dónde está un bien que existe como anotación en un registro distribuido, la DGT busca un punto de conexión físico y lo encuentra en la custodia. Las ganancias se considerarán obtenidas en Melilla —o en Ceuta— cuando el proveedor que custodia las claves que permiten disponer de las criptomonedas opere desde la ciudad, o cuando la entidad en la que se mantienen esté situada allí.

Y recuerda que la carga de la prueba es del contribuyente: quien quiera aplicar la deducción tiene que acreditar ese punto de conexión con cualquier medio admitido en derecho.

Por qué casi nunca se cumple

Piensa en dónde tiene su cripto un residente medio de Melilla: en Binance, Coinbase, Kraken, Bit2Me o Revolut. Ninguna de ellas custodia desde Melilla. Las extranjeras operan desde otros Estados de la UE, y las españolas desde la península. Por el criterio de la DGT, las ganancias de todas esas cuentas no son rentas obtenidas en Melilla, aunque el titular viva allí, aunque haya operado desde su casa y aunque tribute allí por todo lo demás.

Para un inversor normal, la consulta se resume en una frase: la deducción del 60 % no se aplica a las ganancias de criptomonedas custodiadas en un exchange.

¿Y la autocustodia?

Es la pregunta que queda abierta. Si las claves las guardas tú, en un monedero físico que está en tu casa de Ceuta, ¿el custodio está en la ciudad?

La consulta habla del proveedor del servicio de custodia y no resuelve expresamente el caso de quien no usa ningún proveedor. Hay un argumento razonable para defender que, en autocustodia, el único punto de conexión físico posible es el lugar donde están las claves, y que ese lugar es la residencia del titular. Pero es una interpretación, no un criterio publicado, y la prueba sería exigente: acreditar que el dispositivo y las claves estaban en la ciudad durante la tenencia, que no se usaron exchanges intermedios para la venta y que la operación de venta no se hizo a través de una plataforma de fuera.

Esto último es clave. Si para vender mueves las monedas a un exchange peninsular o extranjero, lo que se transmite en ese momento es una cripto custodiada fuera. La interpretación favorable se debilita mucho. Si te planteas aplicarla, consúltalo antes con un asesor fiscal especializado y valora pedir tu propia consulta vinculante con los hechos de tu caso.

Lo que sí conviene tener claro si vives allí

  • La base del ahorro es la misma. La escala del ahorro del 19 % al 30 % se aplica igual; la deducción, si procede, va después, en cuota.
  • La residencia se acredita con hechos. Mudarse a Ceuta o Melilla para vender una cartera con plusvalías es una estrategia que la Agencia Tributaria mira con lupa, igual que cualquier cambio de residencia con motivación fiscal. Lo contamos en cambiar la residencia fiscal con criptomonedas.
  • El resto de obligaciones no cambian. El Modelo 721, si superas los 50.000 € en el extranjero, se presenta igual desde Ceuta que desde Madrid.
  • Las diferencias territoriales de verdad están en otro sitio. El Impuesto sobre el Patrimonio y las haciendas forales sí marcan grandes diferencias. Lo comparamos en impuestos de las criptomonedas por comunidad autónoma.

CriptoHacienda te separa las ganancias por plataforma y por tipo de custodia, que es exactamente el dato que hace falta para saber si alguna parte de lo que has ganado puede considerarse obtenida en Ceuta o Melilla.

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