Te llega el dinero de FTX cuatro años después: ¿rectificas la Renta o declaras ahora?
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
En 2026 muchos españoles han visto algo que daban por imposible: dinero de FTX entrando en su cuenta. El fideicomiso de recuperación repartió unos 2.200 millones de dólares el 31 de marzo y otros 900 millones el 31 de julio, sumándose a las rondas anteriores, y hay acreedores que rozan ya el cobro íntegro de su crédito reconocido.
La alegría dura hasta que alguien hace la pregunta correcta: yo me deduje esa pérdida en su día, ¿ahora qué hago?
La respuesta tiene tres piezas y ninguna es intuitiva.
Pieza 1: no cobras bitcoin, cobras un crédito
Lo primero que hay que asumir, y es lo que más enfada a los acreedores, es que el cobro no es la devolución de tus criptomonedas.
Cuando la plataforma entró en concurso, tus bitcoins dejaron de ser tuyos: pasaron a la masa y tú te convertiste en acreedor por un importe en dólares valorado a la fecha de la petición de concurso, en noviembre de 2022, cuando el bitcoin cotizaba en mínimos del ciclo.
De ahí el agravio que se repite en todos los foros: recuperar el 100 % del crédito no es recuperar el 100 % del valor. Quien tenía un bitcoin valorado a unos 16.000 dólares en noviembre de 2022 cobra sobre esa base, no sobre el precio de 2026.
Fiscalmente, sin embargo, esa es exactamente la posición: perdiste unas criptomonedas y ganaste un derecho de crédito. Son dos elementos patrimoniales distintos, y el tratamiento sale de ahí.
Pieza 2: ¿te dedujiste la pérdida?
Aquí se bifurcan los caminos, y conviene saber en cuál estás antes de tocar nada.
La Ley del IRPF regula en su artículo 14.2.k cuándo puede imputarse la pérdida de un crédito no cobrado. No es cuando el deudor deja de pagar: es cuando concurre alguna de las circunstancias que enumera. Con el deudor en concurso, son dos: que adquiera eficacia el convenio con una quita (y entonces se computa la quita) o que el concurso concluya sin que se haya satisfecho el crédito. La regla del año desde el inicio del procedimiento judicial, la que más circula por internet, la ley la reserva para los procedimientos distintos del concurso que persiguen la ejecución del crédito.
Si te la dedujiste en su momento, el cobro posterior no se arregla rectificando aquella declaración: el mismo artículo 14.2.k dice que, si el crédito se cobra después de computada la pérdida, se imputa una ganancia patrimonial en el ejercicio del cobro, por el importe cobrado. Otra cuestión es si aquella pérdida estaba bien imputada: quien se la dedujo en 2023 solo porque «había pasado un año» aplicó una regla pensada para otro tipo de procedimiento, y ese ejercicio no prescribe hasta mediados de 2028.
Presentar una complementaria de 2023 para «deshacer» la pérdida es el error que más veces vamos a ver, y sale caro: recargos e intereses por una regularización que no tocaba. Cuándo sí procede una complementaria está en regularizar con una declaración complementaria.
Si no te la dedujiste nunca, el cuadro es más simple: la pérdida definitiva es la diferencia entre lo que te costaron las criptomonedas y lo que finalmente cobras, y se imputa cuando el importe recuperado es ya cierto.
Pieza 3: base general, no base del ahorro
Este es el detalle técnico que casi todo el mundo pone mal, y cambia el resultado de forma sensible.
La pérdida por un crédito incobrable no deriva de una transmisión. Nadie vendió nada: un deudor dejó de pagar. Y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisión van a la base imponible general, no a la del ahorro.
Eso tiene dos caras:
- A favor: en la base general, esas pérdidas se compensan con el saldo positivo de rendimientos —incluido el trabajo— con el límite del 25 % de ese saldo. Es decir, una pérdida por concurso puede rebajar el impuesto de tu nómina, cosa que una pérdida por venta de bitcoin no puede hacer.
- En contra: no se compensa con las ganancias de tus ventas de criptomonedas del año, que viven en la base del ahorro. Los dos compartimentos están explicados en cómo compensar pérdidas de criptomonedas.
Por coherencia, la ganancia del cobro posterior sigue el mismo camino: tampoco deriva de transmisión, así que también entra en la base general.
El dólar añade su propia factura
Los pagos del concurso llegan en dólares, no en euros ni en criptomonedas. Eso añade una diferencia de cambio que no existía en tu cálculo original.
El crédito se reconoció en dólares a noviembre de 2022 y se cobra a un tipo de cambio de 2026. Esa variación forma parte del resultado y se convierte a euros a la fecha de cada cobro, con el mismo criterio que aplicamos en cómo valorar operaciones en euros.
Y si el reparto llega en stablecoins en lugar de en dólares bancarios, el importe recibido crea además su propio lote de adquisición, con su ganancia o pérdida pendiente para cuando lo conviertas. Es el mecanismo de las stablecoins y el tipo de cambio del dólar.
Si vendiste tu crédito a un fondo
Muchos acreedores no esperaron: vendieron su posición en el mercado secundario de reclamaciones, a menudo por una fracción del nominal, a fondos especializados.
Eso sí es una transmisión: transmites un derecho de crédito. La ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre lo que te pagó el fondo y el valor por el que tenías el crédito, y esta vez sí va a la base del ahorro, porque hay transmisión de por medio.
Quien vendió el crédito en 2023 por el 20 % del nominal y ve ahora que los que esperaron cobran el 100 % tiene un disgusto financiero, pero su situación fiscal está cerrada.
La documentación que hay que conservar
El expediente de estos cobros se comprueba con facilidad porque el dinero entra por transferencia internacional y suele venir acompañado de preguntas del banco:
- La comunicación de reconocimiento del crédito por el importe y la fecha de referencia.
- El justificante de cada distribución, con importe, divisa y fecha valor.
- Tu declaración del año en que imputaste la pérdida, si la imputaste.
- El histórico original de tus operaciones en la plataforma quebrada, que es lo que sostiene el coste de adquisición.
Ese último punto es el que falla más: la plataforma cerró y el histórico se fue con ella. Las vías de reconstrucción están en cómo reconstruir un historial perdido, y el marco general de las quiebras y los hackeos, en pérdidas por hackeo, estafa o exchange quebrado.
Y si el banco pregunta al recibir la transferencia, la respuesta está preparada en pasar criptomonedas a euros y el origen de fondos.
CriptoHacienda mantiene el coste de adquisición original de las criptomonedas atrapadas en la plataforma, separa la pérdida por crédito incobrable de las ganancias por venta y no las mete en la misma base.
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