Donar bitcoin a una ONG: la plusvalía no tributa y además deduces
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
Quien tiene bitcoin comprado hace años y quiere hacer un donativo importante tiene dos caminos. El primero es el obvio: vender, pagar el impuesto de la ganancia y donar los euros. El segundo es donar directamente las criptomonedas. Fiscalmente no se parecen en nada, y el segundo suele salir mucho mejor.
La plusvalía que desaparece
La regla está en el artículo 33.4.a) de la Ley del IRPF: no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las donaciones que se hagan a las entidades del artículo 68.3 de esa misma ley, que son, en esencia, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo que cumplan los requisitos, además de las administraciones públicas, universidades públicas y algunas otras.
Dicho de otro modo: si donas a una de ellas un bitcoin que te costó 8.000 € y hoy vale 90.000 €, los 82.000 € de plusvalía no se declaran como ganancia. No es un aplazamiento ni una reducción: esa renta queda fuera del impuesto.
Si donas esas mismas monedas a una persona o a una entidad que no esté en esa lista, pasa lo contrario. La donación es una transmisión lucrativa y la ganancia aflora en tu IRPF valorada a precio de mercado, además del Impuesto sobre Donaciones que pague quien la recibe. Lo explicamos en herencias y donaciones de criptomonedas.
La deducción, sobre el valor de lo donado
Además de no tributar por la ganancia, tienes derecho a la deducción por donativos de la Ley 49/2002 en la cuota del IRPF. Desde 2024 sus porcentajes son:
| Tramo del donativo | Deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € | 80 % |
| Resto | 40 % |
| Resto, si has donado a la misma entidad los dos años anteriores por importe igual o superior | 45 % |
La base de la deducción, cuando lo que donas no es dinero sino un bien, la fija el artículo 18 de la Ley 49/2002: el valor contable que tuviera y, a falta de contabilidad —como le pasa a cualquier particular—, el valor que resulte de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, sin superar nunca el valor normal de mercado. Para las criptomonedas, eso te lleva a su valor de mercado en la fecha de la donación.
Hay un límite: la base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable del año. Lo que exceda se pierde, así que un donativo muy grande conviene repartirlo entre ejercicios.
Donar frente a vender y donar
Con números redondos: tienes 0,1 BTC que te costaron 800 € y hoy valen 9.000 €, y tu base liquidable, por encima de 90.000 €, permite deducir el donativo entero.
| Vender y donar euros | Donar el bitcoin | |
|---|---|---|
| Ganancia declarada | 8.200 € | 0 € |
| IRPF de la ganancia (escala del ahorro) | ≈ 1.600 € | 0 € |
| Importe que recibe la ONG | ≈ 7.400 € | 9.000 € |
| Deducción en cuota | ≈ 3.060 € | ≈ 3.700 € |
Donando las monedas, la entidad recibe más dinero y tú pagas menos. Las dos cosas a la vez.
La condición que decide todo: que la ONG reciba la cripto
Aquí es donde se tuerce la mayoría de los casos reales. Pocas entidades tienen un monedero propio. Lo habitual es que trabajen con una pasarela de donaciones que recibe las criptomonedas y las convierte a euros al momento.
Lo que importa fiscalmente es quién vende. Si la pasarela actúa por cuenta de la entidad, la ONG ha recibido las monedas y las ha vendido ella: la donación es de criptomonedas y se aplica todo lo anterior. Si la pasarela actúa por tu cuenta, vendes tú, y lo que donas son euros: la ganancia tributa en tu IRPF.
Antes de enviar nada, pide a la entidad tres cosas por escrito:
- Que la donación se recibe en su nombre y la cripto entra en su patrimonio, aunque la convierta después.
- Que te emitirá el certificado de donativo con el valor en euros de lo recibido y la fecha.
- Que la incluirá en el Modelo 182, la declaración informativa de donativos. Si no aparece en el 182, la deducción no te saldrá en el borrador y tendrás que justificarla.
Y si tus criptomonedas están en pérdidas
El razonamiento se invierte. Si donas una moneda que vale menos de lo que te costó, la pérdida tampoco existe a efectos fiscales. En ese caso es mejor vender primero, declarar la pérdida —que puedes compensar con otras ganancias— y donar los euros. La deducción es la misma, porque el valor donado es el mismo.
Qué más tienes que dejar anotado
- Las monedas donadas salen de tu FIFO. Aunque no generen ganancia, la donación consume los lotes más antiguos de esa criptomoneda, según el método FIFO. Si no lo registras, la siguiente venta usará un coste que ya no te corresponde.
- Guarda el hash de la transacción y la dirección de destino de la entidad junto con el certificado.
- Si estás en el País Vasco o Navarra, los porcentajes y los límites de la deducción son los de tu normativa foral, no los de la tabla anterior. Lo repasamos en criptomonedas en las haciendas forales.
Y si el donativo es grande, una hora con un asesor fiscal especializado antes de enviarlo es barata comparada con lo que está en juego.
CriptoHacienda registra las donaciones como salidas de cartera sin ganancia, las descuenta de tus lotes FIFO y deja el resto de tus ventas del año calculadas con el coste correcto.
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