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Declaración e IRPF

Pedir un préstamo con tus bitcoins en garantía: qué tributa y qué no

Por Equipo editorial de CriptoHacienda·Publicado el 22 de septiembre de 2026··5 min de lectura

Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España

El planteamiento es viejo entre los inversores y nuevo entre los bancos: tengo bitcoin comprado hace años, necesito dinero para la entrada de un piso y no quiero vender. Vender significa aflorar toda la plusvalía de golpe y pagarla a la escala del ahorro. Pedir prestado con esos bitcoins en garantía, en cambio, no es una venta.

Durante años esto solo existía en plataformas cripto. En 2026 ya hay banca tradicional mirando el producto y prestamistas especializados que prestan euros contra un depósito en bitcoin, siempre con sobrecolateralización: para recibir 30.000 € te piden bloquear 60.000 o 75.000 en criptomoneda, y el colateral no se entrega al prestamista sino a una dirección de depósito en la que participan las dos partes y la plataforma.

La pregunta fiscal tiene una respuesta corta y varias notas al pie.

Pignorar no es transmitir

Dar criptomonedas en garantía no genera ganancia ni pérdida patrimonial. No hay alteración en la composición de tu patrimonio: sigues siendo el titular de las mismas unidades, solo que gravadas con una garantía. Lo que recibes es un préstamo, y un préstamo no es renta: es un pasivo que tendrás que devolver.

Es el mismo razonamiento que aplicamos a mover criptomonedas entre tus wallets. Cambia la custodia, no la titularidad.

Tampoco hay que declarar nada por recibir el dinero. El préstamo se documenta, se guarda y punto.

La liquidación sí es una venta, y llega en el peor momento

Aquí está el riesgo real. Si el precio de la criptomoneda cae y el ratio de garantía se rompe, el prestamista ejecuta: vende parte o todo tu colateral para cubrir la deuda.

Esa venta es tuya a efectos fiscales. Tú eras el titular, así que:

  • Se calcula la ganancia o pérdida por diferencia entre el valor de liquidación y tu coste de adquisición.
  • El coste sale por FIFO, es decir, de tus lotes más antiguos: precisamente los más baratos y los que más plusvalía acumulan.
  • Va a la base del ahorro del ejercicio en que se produce la liquidación, aunque tú no hayas movido un dedo ni hayas visto un euro.

La combinación es desagradable: el mercado cae, te ejecutan y encima afloras la plusvalía histórica de tus lotes de 2017 al precio de liquidación. Si además la liquidación es parcial y se repite en varias llamadas de margen, tendrás varias transmisiones en fechas distintas.

Conviene tenerlo escrito antes de firmar: la liquidación no es un accidente sin consecuencias fiscales, es un hecho imponible.

Los intereses no te los deduces

Segunda nota al pie, y es la que más decepciona.

Los intereses que pagas por un préstamo con garantía cripto no son deducibles para un particular. La base del ahorro no admite gastos financieros, y el rendimiento que estás financiando —si es que hay alguno— tampoco los admite.

¿Y si el préstamo es para comprar tu vivienda habitual? La deducción por inversión en vivienda habitual está suprimida desde el 1 de enero de 2013. El régimen transitorio que queda vivo solo alcanza a quienes adquirieron la vivienda antes de esa fecha y venían practicándola: un préstamo firmado hoy, con el colateral que sea, no abre ningún derecho nuevo.

Solo hay deducción de intereses cuando el préstamo está afecto a una actividad económica o lo toma una sociedad, con los matices que vemos en invertir en cripto con una sociedad limitada.

El colateral sigue siendo tuyo (y sigue declarándose)

Tercera nota al pie, y la que más gente pasa por alto en enero.

Mientras el colateral esté pignorado y no ejecutado, sigue formando parte de tu patrimonio. Por tanto:

  • Entra en el Modelo 721 si quien lo custodia está en el extranjero, y suma al umbral de los 50.000 € a 31 de diciembre. Lo decisivo es dónde está el custodio del depósito de garantía, no dónde está el prestamista.
  • Se declara en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • El préstamo, por su parte, es una deuda deducible en la base imponible del Patrimonio. Esto sí juega a tu favor: declaras el bitcoin por su valor a 31 de diciembre y restas el capital pendiente.

Nadie puede darlo de baja de su patrimonio por el hecho de tenerlo bloqueado. Bloqueado no es transmitido.

Si el dinero va a comprar una vivienda

El préstamo con colateral cripto no cambia nada de la compra en sí:

  • ITP si compras de segunda mano, al tipo de tu comunidad autónoma; IVA más AJD si es obra nueva.
  • El AJD de la hipoteca lo paga el prestamista desde noviembre de 2018, no tú.
  • Si más adelante vendes esa vivienda, la ganancia se calcula con el precio de compra real, no con el valor del bitcoin que dejaste en garantía.

Lo que sí conviene documentar es el origen de los fondos: el notario y el banco receptor preguntarán de dónde sale la entrada. Un contrato de préstamo con su cuadro de amortización es una respuesta mucho más limpia que un ingreso sin respaldo, y en pasar criptomonedas a euros y el origen de fondos explicamos por qué.

Prestar contra cripto no es lo mismo que rentabilizar cripto

No hay que confundir dos productos que a veces conviven en la misma pantalla:

La primera operación difiere impuestos. La segunda los genera.


CriptoHacienda mantiene el lote FIFO del colateral mientras está pignorado, marca la liquidación como transmisión con su fecha y su valor, y no la confunde con una transferencia entre tus cuentas.

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