La ley DAC8 decae con el adelanto electoral: qué cambia (y qué no) para tus criptomonedas
Especialistas en fiscalidad de criptoactivos en España
El 6 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 806/2026, que disuelve el Congreso y el Senado y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre. Con la disolución caducan todas las iniciativas que estaban a medio tramitar, y entre ellas hay una que afecta de lleno a cualquiera con criptomonedas: el proyecto de ley que incorporaba la DAC8 a la Ley General Tributaria.
En la web del Congreso, el expediente 121/000060 figura ya como «Concluido (Caducado)». No se aprobó, no se rechazó: simplemente se acabó la legislatura con el texto en comisión.
Antes de sacar conclusiones apresuradas —«entonces Hacienda no se va a enterar»—, conviene separar lo que se cae de lo que sigue en pie. Porque casi todo lo que te importa sigue en pie.
Qué era esa ley
El proyecto se presentó el 5 de junio de 2025 y pasó el debate de totalidad en octubre de ese año. Hacía tres cosas que tocan a las criptomonedas:
- Incorporaba la DAC8 en la parte que necesita rango de ley: las obligaciones de información y de diligencia debida de los proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en España, y la posibilidad de limitar la cuenta del cliente que no entregue su autocertificación.
- Nombraba los criptoactivos en el orden de embargo. Los regulados por MiCA pasaban al segundo escalón, justo detrás del dinero en cuentas. Lo explicamos en ¿puede Hacienda embargar tus criptomonedas?.
- Reordenaba las informativas. Derogaba la base legal del actual modelo 173 y daba cobertura al nuevo modelo 175, que el Ministerio de Hacienda sacó a audiencia pública en marzo de 2026 junto con el 042 y la revisión del 172 y del 721.
Todo eso queda sin efecto. Si el próximo Gobierno quiere, tendrá que volver a presentarlo a unas Cortes que no se constituyen hasta el 23 de diciembre de 2026.
Lo que no cambia: tus impuestos
La ley no tocaba la tributación de las criptomonedas. El IRPF sigue exactamente igual: cada venta, cada permuta entre criptomonedas y cada pago con cripto es una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro; el staking y los intereses, rendimiento del capital mobiliario; los airdrops, la base general. Y la campaña de la Renta de 2026, en abril de 2027, se hará con las mismas reglas.
Tampoco cambia el Modelo 721. Tu obligación de presentarlo si tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria tal como está hoy. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 lo presentarás con el formulario actual.
Lo que no cambia: lo que sabe Hacienda
Esta es la parte que más se va a malinterpretar estas semanas.
Los exchanges españoles siguen informando. Bit2Me, Criptan o Moon Tech Spain (la filial de Binance) presentan los modelos 172 y 173 con tus saldos y tus operaciones desde el ejercicio 2023. Esa obligación no dependía del proyecto que ha caducado. Al contrario: el proyecto la iba a sustituir. Sin ley nueva, en enero de 2027 presentarán el 172 y el 173 del ejercicio 2026, como cada año.
Los exchanges de otros países de la UE informan igualmente. La DAC8 es una directiva: cada Estado miembro la incorpora a su derecho y obliga a sus proveedores a recopilar datos de los clientes residentes en cualquier país de la Unión. Coinbase informa con la norma de su país de establecimiento, no con la española, y su administración reenvía a la Agencia Tributaria lo que corresponde a residentes en España. El primer envío entre administraciones, con los datos de 2026, está previsto antes del 30 de septiembre de 2027. Lo explicamos con el ejemplo de qué datos de Coinbase llegan a la AEAT.
Que España vaya con retraso en su propia ley afecta a lo que tienen que hacer los proveedores españoles bajo el estándar DAC8, no a lo que llega de fuera. El plazo para incorporar la directiva terminó el 31 de diciembre de 2025, así que España está fuera de plazo y la presión para aprobarla en la próxima legislatura será alta.
La autocertificación sigue llegando. Si tu exchange europeo te pide que confirmes tu residencia fiscal y tu NIF, hazlo: lo exige la ley del país del exchange. Te contamos qué pasa si no respondes.
Y el resto de vías no se ha movido. Los requerimientos individuales, el Plan de Control Tributario de 2026, el cruce con tus cuentas bancarias cuando pasas a euros y el CARF con los países de fuera de la Unión siguen su curso. Lo tienes todo en cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas.
Lo que sí queda en el aire
- El modelo 175 y el 042. Su proyecto de orden citaba la ley que ha caducado. Mientras no haya ley, lo razonable es contar con el 172 y el 173 de siempre para el ejercicio 2026.
- El embargo expreso de criptoactivos. Hacienda puede embargar criptomonedas con la ley actual, pero sin la mención expresa ni el lugar preferente en el orden de embargo que preveía el proyecto.
- Las obligaciones DAC8 de los proveedores españoles. Bit2Me o Criptan seguirán con sus informativas nacionales, pero el formato europeo y la diligencia debida reforzada para sus clientes residentes en otros países esperan a la nueva ley. Salvo en territorio foral: Navarra, Bizkaia y Gipuzkoa incorporaron la DAC8 por su cuenta con efectos desde el 1 de enero de 2026, y Álava lo hizo en parte. Lo explicamos en la DAC8 foral en el País Vasco y Navarra.
- El Fichero de Titularidades Financieras para criptomonedas. Era otro texto distinto, un anteproyecto antiblanqueo que salió a audiencia hasta el 30 de septiembre. No había llegado a las Cortes, pero su calendario también se alarga. Lo contamos en el Fichero de Titularidades y los exchanges.
Lo que sí se aprobó a tiempo es el Real Decreto 813/2026, publicado el 8 de octubre, que obliga a identificar al cliente en todas las operaciones en cajeros de criptoactivos desde el 28 de octubre, sin importe mínimo. Es un reglamento, no una ley, y no dependía de las Cortes. Lo hemos añadido a comprar bitcoin en un cajero.
Qué hacer ahora
Nada distinto de lo que ya tocaba, y esa es la idea principal de este artículo:
- Declara las operaciones de 2026 en la Renta de 2027 como si la ley se hubiera aprobado, porque la información de tus exchanges europeos va a llegar igual.
- Prepara el Modelo 721 si a 31 de diciembre superas los 50.000 € en plataformas extranjeras. Recuerda que el saldo se valora a cotización de esa fecha.
- Si tienes ejercicios sin declarar, este paréntesis no es una amnistía. Los cuatro años de prescripción siguen corriendo con normalidad, y los datos de 2026 serán los primeros en llegar de forma masiva. Regularizar antes de un requerimiento sigue costando un recargo y no una sanción.
- Descarga tu histórico de cada plataforma. Lo que comunica la DAC8 son operaciones e importes, no tu coste de adquisición: el FIFO lo tienes que acreditar tú.
Actualizaremos este artículo cuando la nueva legislatura retome la ley. Si quieres el contexto completo de la directiva, empieza por la guía de la DAC8.
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